Con un voto por mayoría, el Tribunal Electoral Provincial le dio al Congreso Provincial del PJ la potestad de elegir, sin condicionamientos, al reemplazante del renunciante Carlos Verna. La resolución preserva, expresamente, la permanencia de Norma Durango. Mientras, el fiscal Mario Bongianino votó en disidencia argumentando que Durango debe asumir la candidatura a gobernador.
El voto de la mayoría estuvo a cargo del presidente del Tribunal y presidente del STJ, Eduardo Fernández Mendía; y la jueza civil Gloria Albores. En síntesis, dijeron que había un vacío legal (la renuncia de un candidato en esta etapa del cronograma electoral no está prevista) y privilegiaron la legislación electoral que impone la participación y el respeto de las mayorías en la decisión de los partidos políticos.
Dejaron de lado la teoría de los “avalados” que se instaló desde las usinas del marinismo. De esta manera, el Congreso del PJ podrá elegir su candidato a gobernador sin limitarse al menú de la vice Durango y la lista de diputados provinciales. En este escenario, la reelección del gobernador Oscar Jorge ya tiene consenso en la línea mayoritaria del PJ, la Plural.
El voto de mayoría fue de Fernández Mendía y Albores. En una primera afirmación señalan que la renuncia, en esta etapa del cronograma electoral, no está prevista por la legislación electoral.
Luego, señalan: “El Tribunal, ante la imprevisión legislativa, tendría como alternativas de resolución las siguientes: a) delegar al partido político interesado la decisión final sobre el reemplazo de la fórmula sin fijar límite alguno, resignando el Tribunal su rol dentro del proceso electoral; b) asumir el Tribunal Electoral la decisión sobre la conformación de la fórmula, sin darle participación alguna al partido político, a través de un mecanismo de analogía; y c) reconocerle al partido político el derecho a completar la fórmula ya registrada oportunamente, con el límite claro de respetar el derecho a la candidatura de la integrante de la fórmula que no ha renunciado”.
Al final de la jurisprudencia citada y del análisis jurídico de la situación, Fernández Mendía y Albores se pronunciaron, en forma terminante, por esta tercera opción.
Después, analizaron que en el derecho positivo argentino las normas más importantes están en el Código Civil. Citan los artículos 15 y 16 para sostener su intervención en el tema: “Los jueces no pueden dejar de juzgar bajo el pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes”, y: “Si una cuestión civil no puede resolverse ni por las palabras, ni por el espíritu de la ley, se atenderá a los principios de leyes análogas... Avalan la precedente afirmación los siguientes hechos: a) el carácter del derecho civil de tronco madre del derecho positivo, del cual fueron naciendo las distintas ramas; b) la función supletoria que al derecho civil se le reconoce en la doctrina, en relación a las otras ramas, en la medida en que no exista norma o principio que lo excluya...”.
No al corrimiento
Fernández Mendía y Albores señalan que “la alternativa hipotética que sugiere la automática sustitución del renunciante candidato a gobernador por el propuesto candidato a vicegobernador no resultaría aplicable de manera inmediata y como primera solución”.
¿Por qué? Porque el corrimiento se señala para los candidatos consagrados en una interna abierta. Pero por ahora se trata, en el caso del renunciante Verna, de un precandidato a gobernador. Además, el artículo 9 bis de la Ley 2.042 (Ley de Internas Abiertas) menciona, al pasar, que “los candidatos que cada partido o alianza presente para la elección general deberán ser aquellos que resultaron electos y proclamados en la respectiva interna abierta, no pudiendo ser reemplazados por otros postulantes, salvo muerte, inhabilidad o incapacidad permanente del candidato, al que sustituirán los que figuren en la lista de candidatos titulares según el orden establecido...”.
Es decir que el caso de renuncia no está previsto.
Una de las menciones a una renuncia es la del artículo 80 de la Constitución Provincial. Pero se refiere al fallecimiento o renuncia del gobernador electo. La Constitución ordena una nueva elección. Fernández Mendía y Albores señalan allí que ese caso “tiene rango constitucional y prioriza la voluntad popular, e ilumina respecto del paso inmediato que entendemos oportuno establecer, remitiendo a la soberanía popular encauzada partidariamente”.
Después, en la parte que sostiene su fallo, señalan: “Cabe interpretar que la voluntad partidaria al presentar una candidatura como ‘fórmula’ es única e inescindible, en la medida en que puede reflejar un consenso basado en la simultánea presencia de dos personas en determinado rango. Cabe acotar, en este sentido, que no ocurre lo mismo con los legisladores, no sólo porque la misma ley prevé el corrimiento, sino porque además los diputados tienen poderes idénticos entre sí, lo que notoriamente no sucede con gobernador y vicegobernador”, afirman.
Luego, Fernández Mendía y Albores mencionan los principios que la Cámara Nacional Electoral ha sostenido en sus fallos: el de participación, el de la representatividad popular, el de respeto de la genuina voluntad del pueblo y el la preeminencia de la voluntad mayoritaria en la actividad de los partidos políticos.



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