El Tribunal Electoral de la UCR brindó detalles de las irregularidades

Al contestar un pedido de reconsideración para neutralizar la nulidad de las 10 mesas recurridas de oficio por el Máximo Órgano de Control del partido en el departamento Diamante,
iniciado por el apoderado de la lista 91, Pablo Oroño -quien nada menciona en su recurso sobre lo ocurrido en la localidad de Ramírez y sobre el cual el Tribunal Electoral y de Disciplina no tenía obligación de expresarse, ya que sus resoluciones son inapelables conforme al artículo 139 de la Carta Orgánica-; la autoridad partidaria dejó en evidencia una vez más las graves irregularidades ocurridas en el Departamento Diamante, por las cuales ratificó su decisión de volver a efectuar los comicios internos y declaró “improcedente” la acción intentada.

En la Resolución, a la cual accedió APF, se fundamentan y ratifican las declaraciones de nulidad oportunamente resueltos de oficio y se deja de lado la fecha optativa para la realización de un nuevo acto eleccionario, pedida en subsidio por la lista 91 “para este domingo 1ro de diciembre”, fecha que no existe en el calendario de 2012.

El Apoderado de la lista 91 fundamentó su pedido de revisión asegurando que para el control de las mesas recurridas “hubo autoridades de Mesas designadas de la Juventud Radical, que están dentro del Padrón de la UCR, no existiendo causa, razón o fundamento para que estén excluidos del control del comicio”.

Acto seguido realizó una breve referencia a la diferencia entre “afiliados y afiliados no habilitados a votar por no contar con la antigüedad” (pertenecientes a la juventud), pero que según su opinión no tendrían impedimento normativo para desempeñarse como autoridades de mesa.

Agrega que “las autoridades designadas por el comité de Diamante gozan de plena capacidad para controlar el comicio”, por lo cual cree que “el Tribunal debió haber citado a dichas autoridades antes que desconocer la voluntar popular”, lo cual deviene en un “insulto al afiliado radical que concurrió a votar y que desconoce estos menesteres que el Tribunal Electoral debió proteger y prefirió ignorar”

También alega una supuesta exposición policial en la mesa 103 de Valle María (lugar en el cual se votará nuevamente) donde se denunció la falta de apertura de la Escuela en tiempo y forma. Asegura que “hubo que buscar” a la Directora y agravia al Tribunal al opinar que “si en vez de ignorar la voluntad popular hubiera solicitado esta información, se la hubiera brindado”.

Además destaca que la decisión es “marcadamente ultra petite” –más allá de lo requerido por las partes-, ya que según su entender “se anularon mesas donde no se denunciaron irregularidades”, lo que “tamaña declaración viola todo principio de racionalidad y/o defensa de los derechos políticos de sus afiliados radicales”.

Por último solicita en subsidio que se efectúen elecciones en las mesas anuladas “para el próximo domingo 1ro de diciembre”, fecha que no existe en este año calendario, lo que representa un mínimo de seriedad en los recursos planteados que no fue contemplado por Oroño, y que demuestra la urgencia en la tramitación del pedido para que no se convoque a nuevas elecciones.

Respuesta

A estos esforzados fundamentos de la lista 91 para la reconsideración de la anulación contesta el integrante miembro del Tribunal Electoral, Néstor Bellman Eguiguren, quien comienza aclarando que el Tribunal “conoce perfectamente la diferencia entre afiliados y afiliados habilitados a votar, habiendo utilizado un término por otro en razón de la urgencia y brevedad del plazo para dictaminar”.

Más allá de esta cuestión interpretativa, agrega que “quienes no están habilitados a votar por falta de antigüedad no pueden estar habilitados a comandar el proceso eleccionario por la misma razón”.

Sin perjuicio de esto agrega que “pueden haber sido aceptados como afiliados por el Comité Departamental” Diamante, pero esto “no implica autorización de la Secretaría Electoral para incorporarlo al padrón partidario. Mientras tanto no tienen carácter de afiliados al partido”, destacó.

En este marco aclara que el Tribunal “no anula mesas por haber autoridades de la Juventud Radical”, sino porque en virtud de las argumentaciones precedentes “las autoridades de Mesa no figuraban en el padrón”. Así sostiene que “la falta de identificación de las autoridades de Mesa atenta contra la credibilidad del acta respectiva”, lo que determina la nulidad.

Por todos estos motivos se confirma la decisión del Tribunal y califica como “improcedente” el recurso presentado por la lista 91. La Resolución esta firmada por los miembros del Tribunal Electoral de la UCR Néstor Bellmann Eguigurenm, Miguel Ángel Aranguren, Elsa Bertozzi y Aida Saunt de Crolla.

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