Tratarán en sesión la reglamentación del transporte ‘Punto a Punto’ y ‘Ocasional’

Tratarán en sesión la reglamentación del transporte ‘Punto a Punto’ y ‘Ocasional’

Los proyectos destinados a la reglamentación de ambos servicios en Ushuaia, obtuvieron dictamen final favorable en comisión, e integrarán el orden del día de la sesión prevista para el próximo miércoles. Ambos asuntos surgieron del trabajo encabezado por concejales, junto a referentes del transporte; con participación de la Cámara de Turismo; el INFUETUR y funcionarios del Municipio, por lo que se espera la aprobación legislativa en sesión.

 

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os concejales de Ushuaia reunidos en comisión de Policía Municipal, dieron dictamen final favorable a los proyectos que buscan regular el servicio de transporte regular ‘Punto a Punto’ y el ‘Ocasional’, a partir de lo cual ambos asuntos tendrán tratamiento legislativo en la sesión ordinaria del próximo miércoles.

Se trata de dos proyectos que buscan desdoblar la ordenanza Nº  3144, sancionada en el año 2006, para dar lugar a una nueva normativa específica para cada rubro que contemple las modificaciones que tuvieron ambos servicios desde ese entonces hasta la actualidad. El trabajo de elaboración de los proyectos contó con la participación de referentes de ambos servicios; funcionarios municipales; integrantes de la Cámara de Turismo y del Instituto Fueguino de Turismo, junto a los concejales de Ushuaia, por lo que se espera la sanción de ambas ordenanzas en sesión ordinaria.

Transporte regular ‘Punto a Punto’

De acuerdo a la propuesta, el servicio de Transporte regular ‘Punto a Punto’ es aquel que cumplen las unidades habilitadas por el Municipio para el traslado de pasajeros hacia determinados puntos de interés turístico o recreativo, que se realizan saliendo de una parada fija o terminal, con horarios fijos de salida y arribos preestablecidos, autorizados por el Municipio. 

Para el funcionamiento del servicio, la Municipalidad de Ushuaia – a través del área de Transporte- deberá garantizar la existencia un espacio físico destinado a la venta de pasajes, espera de pasajeros y estancia de choferes y vendedores de las empresas que operen el servicio, denominado ‘Terminal’.  Desde allí saldrán los vehículos habilitados, en horarios, frecuencias e itinerarios homologados por el Municipio, que deberán cumplirse estrictamente.

Asimismo, de acuerdo al proyecto, los vehículos afectados al Transporte regular ‘Punto a Punto’ deberán tener una antigüedad máxima de 10 años al momento de ser habilitados por primera vez. En tanto, la antigüedad máxima será de 15 años para vehículos con capacidad mayor a 8 asientos; y de 20 para vehículos con capacidad mayor a 20 asientos; quedando prohibido el uso de asientos provisorios o transportar personas de pie. 

Transporte especial de personas con modalidad ‘Ocasional’

En tanto el servicio de Transporte Especial de personas con modalidad  ‘Ocasional’, se define como aquel  utilizado bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios colectivos de transporte, por parte de clubes, sociedades, asociaciones, instituciones deportivas, culturales, educativas, empresas e industrias, para la prestación de servicios turísticos de transporte exclusivo y eventual.

Al momento de su habilitación por parte del Municipio, los vehículos afectados al servicio deberán tener una antigüedad máxima de 10 años; mientras que la antigüedad máxima será de 10 años para vehículos con capacidad de hasta 8 asientos; 15 años para vehículos con capacidad mayor a 8 asientos y hasta 20 años para aquellos con capacidad mayor a 20 asientos.

El proyecto establece además que los vehículos afectados al servicio de transporte ‘Ocasional’ deberán contar con la presencia de al menos un guía habilitado por el INFUETUR; cartelería indicativa con la leyenda ‘Servicio Turístico’ y poseer certificado de habilitación provincial del INFUETUR. 

En tanto, en caso de que la demanda local o la afluencia de turistas exceda la capacidad del parque móvil destinado al servicio ocasional, las empresas habilitadas podrán solicitar el refuerzo, mediante autorización municipal, alquilando unidades radicadas en otras ciudades de la provincia; para lo cual deberán abonar dos veces el monto equivalente al derecho de habilitación para el ejercicio de la actividad comercial; una vez el equivalente al monto anual total de la tasa a la actividad comercial más todos los cargos accesorios, y el equivalente al cargo por Fondo de Mantenimiento de Infraestructura Vial. Si la autorización excede el período de un mes, se deberá abonar el canon tantas veces como meses autorizados.

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