Tratan proyecto sobre ética pública en el ámbito municipal

El Concejo Deliberante tiene previsto tratar hoy un proyecto de ordenanza sobre ética en el ejercicio de la función pública, que busca establecer deberes, prohibiciones e incompatibilidades para todas las personas que desempeñan función pública en la Municipalidad de Salta, sea en el Departamento Ejecutivo Municipal, ...
en el Concejo Deliberante, en el Tribunal de Cuentas, en el Tribunal Administrativo de Faltas, en la Defensoría del Pueblo, organismos descentralizados o autárquicos y sociedades con participación del Estado Municipal.

Alcanza a los representantes legales de cualquiera de las instituciones municipales y a los que se desempeñen como personal de planta permanente de nivel jerárquico y con motivo de su cargo administren fondos, tutelen bienes, tuvieren intervención decisoria en la planificación, desarrollo y concreción de concesiones, así también como en la adjudicación de servicios públicos o espacios municipales.

Comportamiento

Define como función pública toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre de la Municipalidad y describe luego los deberes y pautas de comportamiento ético que están obligados a cumplir más allá de la reglamentación que se disponga para cada función o cargo.

Se describen entre esas pautas cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Salta, la Carta Orgánica Municipal, ordenanzas, decretos y resoluciones municipales; observar los principios de honestidad, probidad, rectitud, buena fe e imparcialidad; no recibir ningún beneficio personal indebido vinculado a la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones, ni imponer condiciones especiales que deriven de ello; fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas sin restringir información; proteger y conservar la propiedad, instalaciones y elementos de la Municipalidad.

El artículo nueve del proyecto de ordenanza establece que los funcionarios públicos no podrán recibir regalos, obsequios o donaciones sean de cosas, servicios o bienes, con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones.

Vehículos

También deja establecida para todos los vehículos la obligación de identificación mediante el logo institucional del Municipio y la leyenda "Municipalidad de Salta" y la repartición para la cual presta servicio, en ambas puertas laterales delanteras y en la parte trasera.

Publicidad

Se establece también que la publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas de los órganos públicos municipales, deberán tener carácter educativo, informativo o de orientación social, no pudiendo constar en ella, nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos. De acuerdo al proyecto son incompatibles con la función pública ser proveedor por sí o por terceros, de todo organismo del Estado Municipal donde desempeñe sus funciones y también dirigir, administrar representar, patrocinar o prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión del Estado municipal.

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