El Concejo Deliberante tiene previsto tratar hoy un proyecto de ordenanza sobre ética en el ejercicio de la función pública, que busca establecer deberes, prohibiciones e incompatibilidades para todas las personas que desempeñan función pública en la Municipalidad de Salta, sea en el Departamento Ejecutivo Municipal, ...
Alcanza a los representantes legales de cualquiera de las instituciones municipales y a los que se desempeñen como personal de planta permanente de nivel jerárquico y con motivo de su cargo administren fondos, tutelen bienes, tuvieren intervención decisoria en la planificación, desarrollo y concreción de concesiones, así también como en la adjudicación de servicios públicos o espacios municipales.
Comportamiento
Define como función pública toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre de la Municipalidad y describe luego los deberes y pautas de comportamiento ético que están obligados a cumplir más allá de la reglamentación que se disponga para cada función o cargo.
Se describen entre esas pautas cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Salta, la Carta Orgánica Municipal, ordenanzas, decretos y resoluciones municipales; observar los principios de honestidad, probidad, rectitud, buena fe e imparcialidad; no recibir ningún beneficio personal indebido vinculado a la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones, ni imponer condiciones especiales que deriven de ello; fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas sin restringir información; proteger y conservar la propiedad, instalaciones y elementos de la Municipalidad.
El artículo nueve del proyecto de ordenanza establece que los funcionarios públicos no podrán recibir regalos, obsequios o donaciones sean de cosas, servicios o bienes, con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones.
Vehículos
También deja establecida para todos los vehículos la obligación de identificación mediante el logo institucional del Municipio y la leyenda "Municipalidad de Salta" y la repartición para la cual presta servicio, en ambas puertas laterales delanteras y en la parte trasera.
Publicidad
Se establece también que la publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas de los órganos públicos municipales, deberán tener carácter educativo, informativo o de orientación social, no pudiendo constar en ella, nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos. De acuerdo al proyecto son incompatibles con la función pública ser proveedor por sí o por terceros, de todo organismo del Estado Municipal donde desempeñe sus funciones y también dirigir, administrar representar, patrocinar o prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión del Estado municipal.
Comentá la nota