Ayer se dictó la primera condena por el delito de trata de personas en La Pampa. Omar Javier Ulrich, dueño del cabaret "El Rancho", fue condenado a cuatro años de prisión por el delito de "acogimiento o recepción de mujeres mayores de 18 años, mediando abuso de una situación de vulnerabilidad, agravado por haberse cometido en perjuicio de más de tres víctimas". Además, el Tribunal Oral Federal lo inhabilitó absolutamente por el tiempo de la pena. Los fundamentos del fallo dictado por los jueces José Mario Tripputti, Armando Mario Márquez y Raúl Hilario Fernández Orozco serán leídos el martes a las 11.30.
En el segundo y último día del juicio oral se escuchó ayer al último testigo -un gomero que trabajaba al lado del cabaret, ubicado en El Sauzal, sobre la ruta nacional 151, a pocos kilómetros de 25 de Mayo- y luego vinieron los alegatos del fiscal Jorge Bonvehí y del defensor oficial ad-hoc, Oscar del Campo.
En todo momento -lo hizo el martes y en la víspera- Ulrich negó las imputaciones. Insistió con que las mujeres se desempeñaban allí por propia voluntad, que él era contactado por ellas mismas o sus familiares y que tenían libertad para irse y los documentos en regla.
La denunciante sostuvo que arribó desde Paraguay a Rosario para bailar y que, engañada, fue trasladada a Santa Rosa y luego a 25 de Mayo y obligada a ejercer la prostitución. Dijo que quería irse de "El Rancho", pero que no podía porque mantenía deudas con Ulrich.
Las pruebas del fiscal.
¿Cuáles fueron los fundamentos de Bonvehí para la acusación?
* Que Ulrich admitió que explotaba comercialmente el cabaret.
* Que está probado que el imputado recibió a siete mujeres (seis paraguayas y una boliviana), que pagó sus traslados, que llevó adelante los trámites migratorios y que esos gastos les eran reintegrados con trabajo por parte de ellas.
* Que las mujeres no sólo "hacían copas" y bailaban con los clientes, sino que los "pases" por las relaciones sexuales los repartían en partes iguales con Ulrich. Para ello, Bonvehí se basó en una declaración que fue tomada en Paraguay y en lo que aseveraron las prostitutas ante la policía, aunque admitió que luego en la fiscalía federal hablaron de shows y copas, pero no de sexo. Lo justificó diciendo que "fueron traídas a declarar desde 25 de Mayo a Santa Rosa por la pareja de Ulrich, quien tenía sus documentos, y en Santa Rosa se alojaron en la casa de él, en el barrio Las Artes". Sin embargo, una fuente policial aseveró que personal de esa institución se ocupó del traslado.
* Que hubo contradicciones en las declaraciones de las testigos sobre la forma de controlar los pases. "Ellas debían decir que los pases se hacían fuera del local y que había distintas tarifas según fuese de 15, 30 o 60 minutos; pero una dijo que Ulrich les avisaba cuando pasaba el tiempo, otra que las llamaban sus propias compañeras y otra que ella misma lo controlaba", remarcó el fiscal. Y agregó: "Tampoco puede dejar de decirse que con la detención de Ulrich, perdieron su fuente de trabajo y ni siquiera tenían dinero para volverse".
* Que tenían una "clara dependencia" del imputado -llegaron a afirmar que "el patrón nos defendía" si un cliente quería golpearlas-, y vivían en una situación de promiscuidad, en habitaciones sin iluminación y escasa ventilación ("los dormitorios se asemejaban a los centros clandestinos de detención", graficó).
* Que Ulrich no podía tener ingresos mensuales por 22.000 pesos, si pagaba 4.000 de alquiler y 1.000 en refacciones al local, sólo con la recaudación de las copas. "Los números no cierran, si además les pagaba la comida y los viajes a sus empleadas, si reponía mercadería en el negocio y si en cuatro meses giró 12.500 pesos al exterior; por más que los parroquianos hayan sido trabajadores de las petroleras. Lo real es que bajo la fachada del cabaret, se ejercía la prostitución", dijo Bonvehí.
En la conclusión del alegato, el fiscal subrayó que en el delito de trata, la persona "pasa a ser un objeto, una cosa que da beneficios y que si no se descarta"; habló del "sojuzgamiento y la situación de vulnerabilidad" de las prostitutas por el bajo nivel cultural; y manifestó que "no había otra forma de que los números le cerraran (a Ulrich) si no era por la intermediación en el comercio sexual".
Bonvehí pidió la pena mínima de cuatro años, a pesar de que el imputado ya tenía una condena, porque tuvo en cuenta la buena impresión personal que le dejó Ulrich y por su arrepentimiento.
Argumentos defensivos.
El alegato del defensor del Campo giró alrededor de la falta de pruebas y testimonios concretos. "No puede justificarse todo con que lo que dijeron, no lo dijeron; y lo que no lo dijeron, lo dijeron. Hay que atenerse a lo que se dijo en el expediente".
En ese sentido, primero le apuntó a la denunciante. "Su versión no es cierta. Declaró que la obligaron (a prostituirse), pero que se había hecho la enferma y se quedó en la cama. Si eso ocurrió y el sometimiento era tal, el señor (por Ulrich) quedó mal parado. Si ella estuvo un mes en "El Rancho" y no tuvo relaciones (sexuales), para él no fue negocio, sino una gran pérdida. Rotundamente, el señor con la denunciante perdió plata".
"Además dijo que odiaba El Rancho, 25 Mayo y La Pampa y, sin embargo, volvió después de haber viajado a Buenos Aires", acotó.
"De las 'famosas' testigos (por las otras seis alternadoras), ninguna admitió esa situación -indicó el defensor-. Es la pura realidad. Ninguna habló de que le faltaba libertad, sino que declararon que hacían esas cosas (sic) porque así lo habían decidido. En definitiva, de siete personas, seis negaron las acusaciones, y también negaron los pases. Frente a esas declaraciones, ¿tenemos que hacer una interpretación en contrario?, ¿para qué están esos testimonios? La ausencia de estas personas (en el juicio) fue lo que no permitió saber el supuesto grado de consentimiento. Es una cuestión de pruebas, y las pruebas no están. ¿Hasta que punto se las quiere animalizar, hasta decir que son inimputables? Entonces deberían tener tutores".
Del Campo manifestó que "el informe del Edaic (Equipo de Asistencia de Incidentes Críticos) dice que estaban bien, que no sufrían maltrato físico ni psicológico y que declararon en forma distendida y espontánea. Por eso no puede hablarse livianamente de vulnerabilidad".
"Lo que hubo acá fue una instrucción deficiente -acotó-. Por ejemplo, nunca se citó a la 'famosa' Gloria (una presunta reclutadora de prostitutas), hay una investigación abierta en Paraguay, por la denuncia de la madre de una chica, y tampoco se hizo nada... Hasta la Cámara Federal de Bahía Blanca habló de los problemas que tuvo la causa, al referirse a las constantes contradicciones de los testigos de cargo, no sólo ante la policía y la fiscalía, sino entre sí".
"Al señor se lo acusa de una conducta muy grave. Sin embargo en esta investigación faltaron varias patas de la mesa. Toda la parte de Paraguay fue obviada. De eso no se habló porque hubo una mala instrucción y un infundado requerimiento a juicio. Eso también fue objetado por la Cámara. Y además, ¿cómo probó el fiscal que el señor (Ulrich) sabía que a las chicas las mandaban engañadas desde Paraguay? No puede llegarse a conclusiones livianas, de libre albedrío. A la elevación a juicio se llegó con una base fáctica inconclusa, contradictoria y de manera incongruente".
Los artículos aplicados.
El tribunal, una hora después de oír los alegatos, anunció la sentencia y repitió a pie juntillas el pedido de la fiscalía: cuatro años de prisión para Ulrich, e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, por el delito de "acogimiento o recepción de mujeres mayores de 18 años, mediando abuso de una situación de vulnerabilidad, agravado por haberse cometido en perjuicio de más de tres víctimas".
Le aplicó los artículos 2º y 4º, inciso c), de la ley 26.364 sobre trata de personas. El primero dice que "se entiende por trata de mayores la captación, el transporte y/o traslado -ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior-, la acogida o la recepción de personas mayores de 18 años de edad, con fines de explotación, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, aun cuando existiere asentimiento de ésta". El segundo dice que "existe explotación cuando se promoviere, facilitare, desarrollare o se obtuviere provecho de cualquier forma de comercio sexual".
La pena fue aplicada en base a la primera y segunda parte del artículo 145 bis, inciso 3º, del Código Penal que establece una pena de 4 a 10 años de prisión cuando "las víctimas fueren tres o más".
Crítica a la pena
La subdirectora municipal de Políticas de Género, Mónica Molina, cuestionó a la fiscalía y al tribunal por considerar que la pena aplicada a Ulrich debió ser por más grave. La funcionaria estuvo presente en las dos audiencias del juicio junto a la abogada Celeste Díaz. Tampoco asistieron el secretario provincial de Derechos Humanos, Rubén Funes, y Claudio Montenegro, empleado de ese organismo.
El primero, en Santa Fe
A fines de noviembre del año pasado, el Tribunal Oral de Santa Fe dictó la primera condena del país por el delito de trata. Fue contra una mujer de 55 años, Julia Nuñez, quien bajo la promesa de dar trabajo como empleadas domésticas, convencía a chicas -entre ellas una menor de 13 años- y a sus familiares para que las entreguen y luego las ponía en manos de una red prostibularia que operaba en la localidad de América, en la provincia de Buenos Aires, cerca de La Pampa. Le dieron diez años de prisión.
El 8 de febrero pasado, el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata le dio cuatro años a un hombre y una mujer por explotación sexual y sostuvo que "se aprovecharon de la vulnerabilidad socioeconómica de las víctimas". Poco después, el Tribunal Oral Federal de Posadas condenó a 15 y 10 años de prisión, respectivamente, a la pareja integrada por Noemí Halfistaich y Francisco Loureiro. Ambos explotaban sexualmente en la localidad de Comandante Andresito a chicas menores de edad en forma clandestina.
A fines de abril, el Tribunal Oral Federal 2 de Córdoba impuso seis años de cárcel a Hugo Ramón Palacios, una persona analfabeta de 57 años, por hallarlo culpable del delito de trata de personas con fines de explotación, triplemente agravado, en grado de tentativa. Fue juzgado como responsable de haber intentado llevar a Mendoza a dos niñas, de 13 y 14 años, que habían escapado de un instituto de menores.
La Justicia ordenó que no se suspenda a David Bravo
En 25 de Mayo dijo que no iba a dar una batalla judicial por la causa que lo tiene como único acusado. También afirmó públicamente que si la justicia lo procesaba, iba a dejar el cargo. Sin embargo, en Santa Rosa el intendente David Bravo recurrió a cuanta medida judicial estuvo a su alcance para frenar su posible inhabilitación por estar procesado por abuso de autoridad. Y lo consiguió.
Mientras la justicia de General Acha espera la resolución del Tribunal de Impugnación Penal en la que confirma el procesamiento del jefe comunal y rechaza el pedido de nulidad presentado por sus abogados, al Concejo Deliberante de 25 de Mayo llegó el martes un oficio del Juzgado en lo Civil número 6, a cargo de la jueza María Gloria Albores, para que se mantenga en el cargo a Bravo mientras esté procesado y sin condena, ya que analizará la inconstitucionalidad el artículo 118 de la Ley de Municipalidades y Comisiones de Fomento de la provincia.
La medida cautelar había sido presentada por los abogados de Bravo el viernes, luego que se publicara en la prensa que el TIP había rechazado su pedido de nulidad al procesamiento y los integrantes del Concejo Deliberante comenzaran a aguardar la notificación de la decisión para tratarla en sesión especial y eventualmente tratar la suspensión del jefe comunal.
La presentación recayó en el juzgado de Albores, la misma funcionaria que había entendido en el caso del concejal del PJ santarroseño, Oscar Vignatti, que también había sido procesado por abuso de autoridad antes de que asumiera su banca. En su caso, la magistrada no sólo lo autorizó a asumir y ejercer el cargo, sino que dijo que puede mantenerse en él hasta que eventualmente se le dicte una sentencia condenatoria definitiva.
Albores dictó precautoriamente la inconstitucionalidad del artículo 126 de la Ley Orgánica de Municipalidades, que fija que un concejal será suspendido automáticamente cuando un juez dicte un procesamiento firme, en su contra, por la comisión de un delito doloso. Si bien se recurrió la decisión de Albores, la Cámara ratificó lo actuado por la jueza. Y dijo que "el procesado con resolución firme mantiene la presunción de inocencia hasta tanto haya una sentencia definitiva, por lo que le asiste el derecho al actor a ser mantenido en el cargo hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión".
Por eso, se descuenta que el pedido de Bravo seguirá el mismo camino.
Desde el Concejo.
Mientras tanto, en el Concejo Deliberante de la ciudad oesteña estaban esperando todavía ayer la notificación del procesamiento de Bravo dictado por el TIP. Pero aún no había llegado. Tampoco la resolución estaba en el Juzgado de Instrucción a cargo del juez Alvaro Reyes, que había iniciado la causa por abuso de autoridad contra el intendente por las anomalías detectadas en la autorización del cabaret El Rancho, que manejaba el procesado Javier Ulrich, condenado ayer a cuatro años de prisión por trata de personas. En la investigación, el juez Reyes había considerado que no había elementos para inculpar a Bravo, pero la fiscal Ana Laura Ruffini recurrió esa resolución a principios de abril, y el expediente llegó al TIP. Los integrantes de ese tribunal revirtieron la decisión de Reyes y procesaron al intendente.
Mientras aguardaban la notificación del procesamiento, en el Concejo recibieron el martes el oficio de Albores que llamó la atención por adelantarse a la cédula de los tribunales achenses. Por eso, la presidenta del cuerpo, Miriam González, le envió un fax al Juzgado en lo Civil 6, en el que deja constancia que el intendente nunca fue separado del cargo y no sabe de qué se trata la resolución de Albores, ya que sólo conoce los pormenores del caso por lo publicado en los medios. Lo que quedó claro, es que por ahora, Bravo consiguió tiempo para mantenerse en el cargo.
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