Esta noche se realizará la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes y en la misma se tratará la nueva ordenanza impositiva elaborada por el Departamento Ejecutivo. Muy pocas tasas no se incrementan y se crean dos con respecto al secuestro de vehículos por infracciones de tránsito y el estacionamiento medido. Asimismo se tratará el incremento de dos fondos especiales. Solo basta la mayoría radical para aprobar este aumento.
- Alumbrado público
ARTICULO 1: Modifíquese, en el artículo 2 de la Ordenanza Impositiva, los siguientes valores:
“a) Contribuyentes con 5 o más artefactos………………………............. $ 20,50 (antes $ 17)
b) Contribuyentes con 3 y/o 4 artefactos…………………………………... $ 18,00 ($ 15)
c) Contribuyentes con 2 artefactos…………………………………………. $ 14,00 ($11,50)
d) Contribuyentes con 1 artefacto………………………………………….. $ 6,00 ($ 5)
e) Contribuyentes de inmuebles baldíos con 5 o más artefactos………. $ 14,00 ($11.50)
f) Contribuyentes de inmuebles baldíos con 3 o 4 artefactos…………… $ 10,00
($ 8)
g) Contribuyentes de inmuebles baldíos con 2 artefactos……………….. $ 7,50 ($ 6,20)
h) Contribuyentes de inmuebles baldíos con 1 artefacto………………… $ 4,00 ($ 3)
- Barrido y limpieza
ARTICULO 2: Modifíquese el artículo 2 bis de la Ordenanza Impositiva vigente, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Los contribuyentes comprendidos en este capítulo deben abonar en concepto de tasa por servicios urbanos la suma de pesos veintiséis con 50/100 $ 26,50 (Antes debían pagar $ 21) mensuales, excepto las zonas I, J, K y M que abonaran la suma de pesos veintidós $22,00 (Antes pagaban $ 18), más la siguiente escala para las distintas zonas y tipos de inmuebles.
I.- Edificado zonas A y L:
Barrido, recolección de residuos y conservación de la vía pública por metro y por cuota mensual (mínimo 6 metros)............................................................................$ 2,10 (Antes pagaban $ 1,66)
II.- Edificado zona B:
Barrido, recolección de residuos y conservación de la vía pública por metro y por cuota mensual (mínimo 6 metros).............................................................................$ 2,00
(Antes pagaban $1,60)
III.- Edificado zona C:
Barrido, recolección de residuos y conservación de la vía pública, por metro y por cuota mensual (mínimo 6 metros)
a) Sobre asfalto............................................................................................... $ 1,95 (Antes pagaban $ 1,54)
b) Sobre tierra................................................................................................. $ 1,25
(Antes pagaban $ 1)
XVIII- Localidades del Interior del Partido de Saladillo
1.- Calle Pavimentada
A.- Barrido, recolección de residuos y conservación de la vía pública, por metro de frente y por cuota bimestral..................................................................................... $ 1,20 (Antes pagaban $ 0,94)
B.- Barrido y conservación de la vía pública, por metro de frente y por cuota bimestral.................................................................................................................. $ 0,90
(Antes pagaban $ 0,70)
2.- Calle de tierra
A.- Recolección de residuos y conservación de la vía pública, por metro de frente y por cuota bimestral.................................................................................................. $ 0,90
(Antes pagaban $ 0,70)
B.- Conservación de la vía pública, por metro de frente y por cuota bimestral.................................................................................................................. $ 0,70
(Antes pagaban $ 0,54)
En ningún caso deben liquidarse menos de seis metros (6 m) de frente ni más de treinta metros (30 m).
- Agua corriente y cloacas
ARTICULO 3: Modifíquense los siguientes incisos del artículo 3 de la Ordenanza Impositiva, los que quedan redactados de la siguiente manera:
“a) Por Servicios de Agua Corriente $ 34,00
b) Por Servicios de Cloacas $ 34,00
(Este año se pagó $ 27 por estos dos servicios)
c) Por Servicios Medidos de agua corriente por bimestre
I - de 0 a 44 m3 $ 66,00 (Hoy se paga $ 52,80)
II - más de 44 m3 $ 66,00 más $ 0,85 por excedente de 44 m3”.
Hoy se paga $ 52,80 más $ 0,66 por excedente de 44 m3”.
- Habilitación de comercios
“La tasa por Habilitación de Comercios, Industrias y Depósitos se fija en los siguientes valores:
a) Hasta 100 mts.2. $ 2,00 por m2 a habilitar (Hoy cuesta $ 2)
b) Entre 100 m2 y 200 m2. $ 200 más $1,15 por cada m2 excedente de 100 m2. ($ 150 más $ 0,90)
c) Más de 200 m2. $ 315 más $0,75 por cada m2 excedente de 200 m2.
($ 240 más $ 0,60)
d) Locales s/ Ordenanza 923 art.2 inc. a) $ 2500. No se modifica.
e) Habilitación de antenas de empresas de telefonía tradicional y/o celular $10.000.- No se modifica.
f) Establecimientos s/ Ordenanza 81/08 según el siguiente detalla:
Cría en jaulas por establecimiento $125 (Hoy se paga
$ 100)
Galpones de pollos, por galpón $125
($ 100)
Porcinos, por galpón $150
($ 120)
Feed Lots, según capacidad de encierre
Hasta 1000 animales $440
($ 350)
Más de 1000 y hasta 5000 animales $625
($ 500)
Más de 5000 animales $1000
($ 800)
ARTICULO 7: Modifíquense el artículo 12º de la Ordenanza Impositiva, el que queda redactado de la siguiente manera:
“A - SECRETARIAS DE GOBIERNO Y DE HACIENDA
A1 Por cada Libreta de Sanidad expedida $ 45,00 (Hoy se paga $ 35)
Tasa por instalación en la vía pública
ARTICULO 9: Modifíquense los siguientes incisos del artículo 14º de la Ordenanza Impositiva, los que quedan redactados de la siguiente manera:
“6- Por cada kiosco instalado en la vía pública, y por aquellos destinados a la exhibición de diarios, revistas y afines de la industria periodística, debidamente autorizado y por bimestre o fracción mayor a un mes:
a) Ubicados dentro del radio comprendido por las calles L.N. Alem y Av. Bozán; y Av. Cabral y Pereyra; como así también los ubicados en la Av. Rivadavia entre Pereyra y Frocham deben abonar ………………………………………………………………. $ 60,00
b) Ubicados fuera del radio indicado en el inciso a) debe abonar ………………...$ 40,00
Se actualizaron los valores que hacía unos años no se hacía
8- Por el uso de la vía pública o subsuelo, ocupados con el tendido de cables, cañerías, tuberías u otras instalaciones similares, por cooperativas que presten servicios públicos, o por empresas que emitan televisión ó radio por cable, por cada 100 metros o fracción y por mes, abonarán……......................................... $11,25 (hoy se pagan $ 9)
10- Por cada media hora (30´) de estacionamiento en la vía pública…..….$ 1,50”
Se incluyó este ítem.
1.- Marcas y Señales:
a) Inscripción de boletos de:
Marcas ...................................................................................................... $ 50,00 ($ 40)
Señales ..................................................................................................... $ 50,00($ 40)
b) Inscripción de transferencias de:
Marcas....................................................................................................... $ 50,00($ 40)
Señales...................................................................................................... $ 50,00($ 40)
2.- Formularios o duplicados de certificados, guías o permisos:
BOVINOS:
Formularios de certificados de guías o permisos.................................. $ 2,50 ($ 2)
PORCINOS:
Formularios de certificados de guías o permisos................................. $ 2,50 ($ 2)
OVINOS:
Formularios de certificados de guías o permisos.............................. $ 2,50 ($ 2)
ARTICULO 12: Modificase el artículo 18 de la Ordenanza Impositiva, el que queda redactado de la siguiente manera:
Establécese la siguiente escala correspondiente a los documentos por transacciones o movimiento de hacienda con valores unitarios por cabeza y por operación:
- Red Vial
ARTICULO 13: Modificase el artículo 19 de la Ordenanza Impositiva, el que queda redactado de la siguiente manera:
“La tasa por conservación, reparación y mejorado de la red vial municipal a abonar se determinará según la siguiente escala:
a) Hasta 5 ha, por ha y por año………..………………...$ 6,42 (Hoy se paga $ 5,10)
b) de 6 ha a 21 ha / por ha y por año……………………$ 9,54 ($ 7,56)
c) de 22 ha a 100 ha / por ha y por año………………...$12,24 ($ 9,72)
d) de 101 ha a 250 ha/por ha y por año…………...……$17,94 ($ 14,28)
e) de 251 ha a 500 ha/por ha y por año………...………$22,50 ($ 18)
f) de 501 ha a 1.000 ha/por ha y por año……………….$30,00 ($ 24)
g) más de 1.000 ha/ por ha y por año………………….$38,40 ($ 30,72)
Además los contribuyentes comprendidos en este capítulo deben abonar las siguientes sumas fijas:
1) la suma de pesos treinta y dos ($32) mensuales para los incisos a (Hoy pagan $ 25)
2) la suma de pesos treinta y ocho ($38) mensuales para los incisos b ($ 30)
3) la suma de pesos cuarenta y cinco ($45) mensuales para los incisos c ($ b35)
4) la suma de pesos sesenta y seis ($66) mensuales para el inciso d ($ 52,50)
5) la suma de pesos ciento treinta y cinco ($135) mensuales para el inciso e ($ 105)
6) la suma de pesos ciento sesenta ($160) mensuales para el inciso f ($ 125)
7) la suma de pesos doscientos cincuenta ($250) mensuales para el inciso g ($ 200)
ARTICULO 16: Incorpórese como capítulo XXI de la Ordenanza Fiscal el que queda redactado de la siguiente manera:
- Se incorporaron estos capítulos.
“CAPITULO XXI: DERECHO DE ACARREO Y ESTADIA
ARTICULO 269: Por los servicios que presta la Municipalidad correspondientes al acarreo y traslado de vehículos en general secuestrados en la vía pública por infracción a las disposiciones municipales vigentes y por la estadía de los mismos en dependencias municipales.
ARTICULO 270: Son obligados al pago los infractores que dieron lugar a la prestación de los servicios que se indican en el artículo anterior.
ARTICULO 17: Incorpórese como capítulo XXI de la Ordenanza Impositiva el que queda redactado de la siguiente manera:
“CAPITULO XXI: DERECHO DE ACARREO Y ESTADIA
ARTICULO: 30: Por el traslado de vehículos secuestrados en la vía pública que se encuentren en infracción a las normas municipales: …........................... $ 120,00
En caso de tratarse de ciclomotores y/o motos.........................................$ 40,00
ARTICULO: 31: Por la estadía en dependencias municipales de los vehículos secuestrados en la vía pública por día o fracción:…….……….…………. $ 15,00
En caso de tratarse de ciclomotores y/o motos...................................$ 8,00”
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