Hoy se trata un aumento de tasas que ronda el 25%

Esta noche se realizará la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes y en la misma se tratará la nueva ordenanza impositiva elaborada por el Departamento Ejecutivo. Muy pocas tasas no se incrementan y se crean dos con respecto al secuestro de vehículos por infracciones de tránsito y el estacionamiento medido. Asimismo se tratará el incremento de dos fondos especiales. Solo basta la mayoría radical para aprobar este aumento.
Citando algunos ejemplos, comparativamente con el 2010, así se plantea el aumento de las tasas

- Alumbrado público

ARTICULO 1: Modifíquese, en el artículo 2 de la Ordenanza Impositiva, los siguientes valores:

“a) Contribuyentes con 5 o más artefactos………………………............. $ 20,50 (antes $ 17)

b) Contribuyentes con 3 y/o 4 artefactos…………………………………... $ 18,00 ($ 15)

c) Contribuyentes con 2 artefactos…………………………………………. $ 14,00 ($11,50)

d) Contribuyentes con 1 artefacto………………………………………….. $ 6,00 ($ 5)

e) Contribuyentes de inmuebles baldíos con 5 o más artefactos………. $ 14,00 ($11.50)

f) Contribuyentes de inmuebles baldíos con 3 o 4 artefactos…………… $ 10,00

($ 8)

g) Contribuyentes de inmuebles baldíos con 2 artefactos……………….. $ 7,50 ($ 6,20)

h) Contribuyentes de inmuebles baldíos con 1 artefacto………………… $ 4,00 ($ 3)

- Barrido y limpieza

ARTICULO 2: Modifíquese el artículo 2 bis de la Ordenanza Impositiva vigente, el que queda redactado de la siguiente manera:

“Los contribuyentes comprendidos en este capítulo deben abonar en concepto de tasa por servicios urbanos la suma de pesos veintiséis con 50/100 $ 26,50 (Antes debían pagar $ 21) mensuales, excepto las zonas I, J, K y M que abonaran la suma de pesos veintidós $22,00 (Antes pagaban $ 18), más la siguiente escala para las distintas zonas y tipos de inmuebles.

I.- Edificado zonas A y L:

Barrido, recolección de residuos y conservación de la vía pública por metro y por cuota mensual (mínimo 6 metros)............................................................................$ 2,10 (Antes pagaban $ 1,66)

II.- Edificado zona B:

Barrido, recolección de residuos y conservación de la vía pública por metro y por cuota mensual (mínimo 6 metros).............................................................................$ 2,00

(Antes pagaban $1,60)

III.- Edificado zona C:

Barrido, recolección de residuos y conservación de la vía pública, por metro y por cuota mensual (mínimo 6 metros)

a) Sobre asfalto............................................................................................... $ 1,95 (Antes pagaban $ 1,54)

b) Sobre tierra................................................................................................. $ 1,25

(Antes pagaban $ 1)

XVIII- Localidades del Interior del Partido de Saladillo

1.- Calle Pavimentada

A.- Barrido, recolección de residuos y conservación de la vía pública, por metro de frente y por cuota bimestral..................................................................................... $ 1,20 (Antes pagaban $ 0,94)

B.- Barrido y conservación de la vía pública, por metro de frente y por cuota bimestral.................................................................................................................. $ 0,90

(Antes pagaban $ 0,70)

2.- Calle de tierra

A.- Recolección de residuos y conservación de la vía pública, por metro de frente y por cuota bimestral.................................................................................................. $ 0,90

(Antes pagaban $ 0,70)

B.- Conservación de la vía pública, por metro de frente y por cuota bimestral.................................................................................................................. $ 0,70

(Antes pagaban $ 0,54)

En ningún caso deben liquidarse menos de seis metros (6 m) de frente ni más de treinta metros (30 m).

- Agua corriente y cloacas

ARTICULO 3: Modifíquense los siguientes incisos del artículo 3 de la Ordenanza Impositiva, los que quedan redactados de la siguiente manera:

“a) Por Servicios de Agua Corriente $ 34,00

b) Por Servicios de Cloacas $ 34,00

(Este año se pagó $ 27 por estos dos servicios)

c) Por Servicios Medidos de agua corriente por bimestre

I - de 0 a 44 m3 $ 66,00 (Hoy se paga $ 52,80)

II - más de 44 m3 $ 66,00 más $ 0,85 por excedente de 44 m3”.

Hoy se paga $ 52,80 más $ 0,66 por excedente de 44 m3”.

- Habilitación de comercios

“La tasa por Habilitación de Comercios, Industrias y Depósitos se fija en los siguientes valores:

a) Hasta 100 mts.2. $ 2,00 por m2 a habilitar (Hoy cuesta $ 2)

b) Entre 100 m2 y 200 m2. $ 200 más $1,15 por cada m2 excedente de 100 m2. ($ 150 más $ 0,90)

c) Más de 200 m2. $ 315 más $0,75 por cada m2 excedente de 200 m2.

($ 240 más $ 0,60)

d) Locales s/ Ordenanza 923 art.2 inc. a) $ 2500. No se modifica.

e) Habilitación de antenas de empresas de telefonía tradicional y/o celular $10.000.- No se modifica.

f) Establecimientos s/ Ordenanza 81/08 según el siguiente detalla:

Cría en jaulas por establecimiento $125 (Hoy se paga

$ 100)

Galpones de pollos, por galpón $125

($ 100)

Porcinos, por galpón $150

($ 120)

Feed Lots, según capacidad de encierre

Hasta 1000 animales $440

($ 350)

Más de 1000 y hasta 5000 animales $625

($ 500)

Más de 5000 animales $1000

($ 800)

ARTICULO 7: Modifíquense el artículo 12º de la Ordenanza Impositiva, el que queda redactado de la siguiente manera:

“A - SECRETARIAS DE GOBIERNO Y DE HACIENDA

A1 Por cada Libreta de Sanidad expedida $ 45,00 (Hoy se paga $ 35)

Tasa por instalación en la vía pública

ARTICULO 9: Modifíquense los siguientes incisos del artículo 14º de la Ordenanza Impositiva, los que quedan redactados de la siguiente manera:

“6- Por cada kiosco instalado en la vía pública, y por aquellos destinados a la exhibición de diarios, revistas y afines de la industria periodística, debidamente autorizado y por bimestre o fracción mayor a un mes:

a) Ubicados dentro del radio comprendido por las calles L.N. Alem y Av. Bozán; y Av. Cabral y Pereyra; como así también los ubicados en la Av. Rivadavia entre Pereyra y Frocham deben abonar ………………………………………………………………. $ 60,00

b) Ubicados fuera del radio indicado en el inciso a) debe abonar ………………...$ 40,00

Se actualizaron los valores que hacía unos años no se hacía

8- Por el uso de la vía pública o subsuelo, ocupados con el tendido de cables, cañerías, tuberías u otras instalaciones similares, por cooperativas que presten servicios públicos, o por empresas que emitan televisión ó radio por cable, por cada 100 metros o fracción y por mes, abonarán……......................................... $11,25 (hoy se pagan $ 9)

10- Por cada media hora (30´) de estacionamiento en la vía pública…..….$ 1,50”

Se incluyó este ítem.

1.- Marcas y Señales:

a) Inscripción de boletos de:

Marcas ...................................................................................................... $ 50,00 ($ 40)

Señales ..................................................................................................... $ 50,00($ 40)

b) Inscripción de transferencias de:

Marcas....................................................................................................... $ 50,00($ 40)

Señales...................................................................................................... $ 50,00($ 40)

2.- Formularios o duplicados de certificados, guías o permisos:

BOVINOS:

Formularios de certificados de guías o permisos.................................. $ 2,50 ($ 2)

PORCINOS:

Formularios de certificados de guías o permisos................................. $ 2,50 ($ 2)

OVINOS:

Formularios de certificados de guías o permisos.............................. $ 2,50 ($ 2)

ARTICULO 12: Modificase el artículo 18 de la Ordenanza Impositiva, el que queda redactado de la siguiente manera:

Establécese la siguiente escala correspondiente a los documentos por transacciones o movimiento de hacienda con valores unitarios por cabeza y por operación:

- Red Vial

ARTICULO 13: Modificase el artículo 19 de la Ordenanza Impositiva, el que queda redactado de la siguiente manera:

“La tasa por conservación, reparación y mejorado de la red vial municipal a abonar se determinará según la siguiente escala:

a) Hasta 5 ha, por ha y por año………..………………...$ 6,42 (Hoy se paga $ 5,10)

b) de 6 ha a 21 ha / por ha y por año……………………$ 9,54 ($ 7,56)

c) de 22 ha a 100 ha / por ha y por año………………...$12,24 ($ 9,72)

d) de 101 ha a 250 ha/por ha y por año…………...……$17,94 ($ 14,28)

e) de 251 ha a 500 ha/por ha y por año………...………$22,50 ($ 18)

f) de 501 ha a 1.000 ha/por ha y por año……………….$30,00 ($ 24)

g) más de 1.000 ha/ por ha y por año………………….$38,40 ($ 30,72)

Además los contribuyentes comprendidos en este capítulo deben abonar las siguientes sumas fijas:

1) la suma de pesos treinta y dos ($32) mensuales para los incisos a (Hoy pagan $ 25)

2) la suma de pesos treinta y ocho ($38) mensuales para los incisos b ($ 30)

3) la suma de pesos cuarenta y cinco ($45) mensuales para los incisos c ($ b35)

4) la suma de pesos sesenta y seis ($66) mensuales para el inciso d ($ 52,50)

5) la suma de pesos ciento treinta y cinco ($135) mensuales para el inciso e ($ 105)

6) la suma de pesos ciento sesenta ($160) mensuales para el inciso f ($ 125)

7) la suma de pesos doscientos cincuenta ($250) mensuales para el inciso g ($ 200)

ARTICULO 16: Incorpórese como capítulo XXI de la Ordenanza Fiscal el que queda redactado de la siguiente manera:

- Se incorporaron estos capítulos.

“CAPITULO XXI: DERECHO DE ACARREO Y ESTADIA

ARTICULO 269: Por los servicios que presta la Municipalidad correspondientes al acarreo y traslado de vehículos en general secuestrados en la vía pública por infracción a las disposiciones municipales vigentes y por la estadía de los mismos en dependencias municipales.

ARTICULO 270: Son obligados al pago los infractores que dieron lugar a la prestación de los servicios que se indican en el artículo anterior.

ARTICULO 17: Incorpórese como capítulo XXI de la Ordenanza Impositiva el que queda redactado de la siguiente manera:

“CAPITULO XXI: DERECHO DE ACARREO Y ESTADIA

ARTICULO: 30: Por el traslado de vehículos secuestrados en la vía pública que se encuentren en infracción a las normas municipales: …........................... $ 120,00

En caso de tratarse de ciclomotores y/o motos.........................................$ 40,00

ARTICULO: 31: Por la estadía en dependencias municipales de los vehículos secuestrados en la vía pública por día o fracción:…….……….…………. $ 15,00

En caso de tratarse de ciclomotores y/o motos...................................$ 8,00”

Comentá la nota