La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Segunda Nominación entendió que fue dentro de las normas legales vigentes la rescisión del contrato del Municipio Digital con la UTE formada para llevarlo adelante en 2001-2002 durante la gestión de Germán Kammerath. No deberá el Palacio 6 de Julio indemnizar a los privados por “lucro cesante”.
El pronunciamiento de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Segunda Nominación, a cargo de Humberto Sánchez Gavier, Armando Rolón Lembeye y Nora María Garzón de Bello, se pronunció sobre el fondo de la demanda en la que establece que la rescisión del contrato con Tecsa SA por parte de la Municipalidad invocando razones de “fuerza mayor”, en el marco de la Emergencia Económica determinada a nivel nacional durante la presidencia de Eduardo Duhalde, se realizó dentro del marco legal vigente.
Sánchez Gavier, en sus fundamentos, consideró que “las razones de fuerza mayor encuadradas en la normativa de emergencia, que invoca la Municipalidad para rescindir el contrato, constituyen -sin duda- la causa o motivo del acto impugnado, que no han sido eficazmente refutadas por la accionante, y por consiguiente, la decisión se ajustó al orden jurídico vigente”.
“Resulta razonable que ambas partes contratantes asuman equitativamente las consecuencias de la conclusión del contrato y con ello que la co-contratante sólo sea rescarcida del daño emergente, pero no de las ganancias que originariamente previó recibir”, precisado en el Decreto 3767-C-73, establecido por la Ordenanza 5727 y lo reglamentado en el punto 6.16.
“Cuando la Municipalidad rescinda un contrato por una causa no prevista en ese Reglamento o en el pliego respectivo, el adjudicatario tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos directos e improductivos en que probare haber incurrido con posterioridad a la adjudicación y con motivo del contrato, pero no se hará lugar a reclamación alguna por lucro cesante o por intereses de capital requeridos para financiaciones”, establece la norma.
El tribunal decidió entonces que “no resulta factible que la parte actora (Tecsa) cuestione tal norma por inconstitucional, cuando voluntariamente se ha sometido a la misma al suscribir el contrato.
“En conclusión, considero que la demanda presentada en autos deber ser rechazada en todos sus términos por carecer de fundamentos que la sustenten, debiendo en consecuencia confirmarse la legitimidad de los actos administrativos impugnados”, concluyó Sánchez Gavier.
Los pagos
Tras la rescisión del contrato a Tecsa SA por parte de la gestión del intendente Germán Kammerath, entre 2003 y hasta noviembre de 2009, las administraciones de Luis Juez y Daniel Giacomino debieron pagar unos 800 mil pesos por mes más intereses del 30% anual, lo que estaría totalizando un monto de alrededor de 70 millones de pesos, cuyo pago no correspondía según la sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Segunda Nominación.
La Municipalidad de Córdoba dejó de pagar la demanda tras un fallo del treinta de noviembre de 2009, en donde la Cámara 4ª de Apelaciones Civil y Comercial, dispuso “acoger la apelación, revocar lo decidido y hacer lugar al pedido de restitución de fondos, el que deberá cumplirse en el plazo de diez días de recibidos los autos por el señor juez a quo, bajo apercibimiento de ejecución forzada”.
A casi diez años de la recesión del contrato, acaecido el 17 de julio de 2002, la Justicia de Córdoba comenzó a revertir la demanda de Tecsa, que tras múltiples vaivenes jurídicos y fallos controvertidos de un tribunal arbitral de la Bolsa de Comercio, había condenado a los vecinos de Córdoba al pago de una suma que algunos calculan cercana a los 195 millones de pesos entre lucro cesante, intereses y honorarios de abogados, tema que merecería un capítulo aparte.


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