Por transporte escolar en El Bolsón juez intimó al Ministerio de Educación

El juez en lo Civil, Comercial y de Minería, Emilio Riat, intimó al Ministerio de Educación de la Provincia de Río Negro a cumplir íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado a su cargo el 3 de Setiembre de 2009, en la que imponía la obligación de anular las deficiencias que aún persisten, en el sistema de transporte escolar que traslada a alumnos de escuelas rurales en la localidad de El Bolsón.
Al momento de dictar la intimación, el juez Emilio Riat, lo hizo bajo apercibimiento de disponer en lo sucesivo sanciones conminatorias y ordenó también librar oficios a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas y a la Justicia Penal con los antecedentes del caso a los fines que puedan corresponder en el ámbito de sus respectivas competencias. El Magistrado ordenó estas medidas en atención a que persisten las deficiencias que fueron denunciadas en relación al transporte escolar que traslada alumnos rurales de la localidad de El Bolsón.

Estas deficiencias consisten en ausencia de acompañantes adultos, carencia de cinturones de seguridad, insuficiencia de asientos y desperfectos en las ventanas a punto tal que el INADI ha considerado una situación discriminatoria aceptado por la presidencia de ese organismo. El magistrado ordenó notificar con habilitación de días y horas inhábiles al Ministerio de Educación -Viedma- y a la Delegación Regional de la Zona Andina Sur, con copias de la presentación a despacho y de sus piezas adjuntas.

La causa fue iniciada por madres y docentes de alumnos rurales de El Bolsón, quienes promovieron estas actuaciones para tutelar los derechos a la educación, la integridad personal y la igualdad al considerarlos afectados por el irregular servicio de transporte escolar prestado. Los colectivos que trasladan a los niños carecen de preceptores, no hay recorridos definidos, ni butacas suficientes y adecuadas, tampoco tienen cinturones de seguridad, botiquines, matafuegos, salidas de emergencia, calefacción. En cuanto a las patentes se corroboró que no estaban actualizadas.

El fallo de Emilio Riat, en primer término, declaró la competencia del Juzgado en estas actuaciones y ordenó al Ministerio de Educación que regularice en treinta días el transporte escolar en sus escuelas rurales de El Bolsón, por sí o por tercero, con cumplimiento de las normas de seguridad y reglamentarias del caso, especialmente mediante vehículos cuya antigüedad no exceda los 18 años, con patentes actualizadas, distintivos de la función escolar, asientos suficientes para todos los alumnos, cinturones de seguridad combinados e inerciales, cobertura de seguro por daños a terceros y a los propios transportados. Señaló además que debe existir la dedicación exclusiva del transporte a los alumnos, quienes deberán ser acompañados por un adulto autorizado, salvo el traslado excepcional de terceros autorizados bajo su responsabilidad por la misma autoridad educativa que no afecte la seguridad del alumnado.

Esta resolución se realizó bajo apercibimiento de remitir los antecedentes a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas y a la justicia penal a los efectos que puedan corresponder, por ejemplo, condenar a resarcir los daños moratorios del incumplimiento tardío o los daños compensatorios del incumplimiento definitivo que serán liquidados en su oportunidad cuando esta sentencia fuere ejecutable con las modalidades que corresponda adoptar, y de tomar las restantes medidas complementarias que correspondan.

La respuesta dada por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Educación reconoció el incumplimiento relativo a la compañía de un adulto con la excusa inadmisible de no contar con maestros preceptores, cuando la sentencia claramente ordenó al Ministerio la regularización del transporte por sí o “por tercero”, vale decir, por medio del tercero a quien contrató para el servicio, en cuyo caso y como ya se dijo, también en la sentencia, “sólo se trata de que el Estado controle el cumplimiento de prestaciones básicas y mínimas del transportista singular que contrató”, el cual tiene la obligación de aportar un acompañante adulto y responsable si brinda un servicio de transporte escolar.

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