La Constitución de la provincia de Rio Negro crea los órganos de control interno, que son: la fiscalía de Estado, Contaduría general y la Comisión de Transacciones judiciales. A cada uno de ellos le corresponde el control de la legalidad de los actos administrativos del Estado en defensa del patrimonio y el control de la hacienda pública.
Es el Poder Ejecutivo quien tiene la atribución de proponer a la Legislatura los candidatos al Tribunal de Cuentas, Fiscal de Investigaciones Administrativas, Fiscal de Estado y Contador General. En el seno del Parlamento, se vota a los funcionarios propuestos, pero aún así, es necesario dotar de mayor transparencia la selección de los mismos con el fin de garantizar la imprescindible independencia de los órganos de control, además de la aptitud para los cargos. En virtud de lo que vengo diciendo y de la enorme importancia que revisten los órganos de control, es que oportunamente presenté junto a otros legisladores un proyecto de ley a partir del cual los candidatos a cumplir esas funciones debían acreditar integridad moral e idoneidad técnica y el compromiso con la democracia, la defensa de los derechos humanos y los valores democráticos que lo hagan merecedor de tan importantes funciones. La acreditación de aspectos relativos a su trayectoria profesional y académica, los compromisos públicos y privados que tuvieren, la concurrencia de los requisitos establecidos en la ley de ética y del cumplimiento de sus respectivas obligaciones impositivas, también son importantes en la selección.
La iniciativa contemplaba la posibilidad de participación de los ciudadanos en forma individual o colectiva, los colegios, asociaciones, organizaciones no gubernamentales con interés en el tema, pudiendo hacer llegar puntos de vista, objeciones al nombramiento a producir. El proyecto se fundaba también en un antecedente importante, cual es el decreto nº 222/03 del Poder Ejecutivo Nacional, cuya eficacia y conveniencia ha contribuido en gran medida a la transparencia y democratización del sistema de designación de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Mi propuesta resolvía en gran medida la problemática de la transparencia y la independencia de los órganos de control del estado, garantizando a la ciudadanía en la práctica que la fiscalización de las acciones de los gobiernos sería llevada a cabo por funcionarios libres, sin compromisos políticos o económicos que los desvíen del interés común. Para conseguir una administración más transparente, más eficaz de los gastos públicos garantizar la competencia y honorabilidad de los funcionarios, se requiere de la fiscalización independiente, y para ello, es importante asegurar el principio de la separación de poderes con el fin de controlar el gasto público.
Francesc Vallés Vives explica así el proceso en su libro “El control externo del gasto público”: -El ejecutivo elabora el proyecto de Ley de Presupuestos estableciendo la priorización de sus programas que van a conformar el gasto público, dando así cumplimiento a sus objetivos políticos.
-El Legislativo aprueba La Ley de Presupuestos como representantes de la soberanía popular, habilita así al gobierno para que actúe respetando el principio de legalidad.
- El Gobierno gestiona y ejecuta ese presupuesto, y
-Finalmente el Parlamento comprueba que la ejecución del Presupuesto se ha realizado por el Gobierno conforme a La Ley.
Sin duda, en este marco de sujeción a la división de poderes, la creación de órganos de control externos con independencia funcional y dedicada a realizar esta función, garantiza el principio democrático de control del poder Legislativo.
En el caso del Tribunal de cuentas como órgano de control externo, este actúa por delegación del parlamento, es decir, en auxilio del parlamento en su potestad de control económico-financiero del gobierno. De esta forma se tiene un control externo al poder ejecutivo que, con el control político del Poder legislativo, permite fiscalizar eficazmente la totalidad del gasto público estatal. Nuevamente entonces, deriva de esta importantísima función la necesidad de transparentar los procesos de selección de los órganos de control del Estado, con procesos más participativos para la ciudadanía que garanticen la independencia del que controla respecto del controlado.
El objetivo final de la independencia es la imparcialidad. La imparcialidad supone que las investigaciones, los trabajos, los informes y los dictámenes sean absolutamente imparciales. En la Conferencia “Las relaciones del poder legislativo y las instituciones de control externo”, Isabel Pozuelo Meño menciona: “Hay que evitar que el Órgano de Control se convierta en instrumento al servicio de un solo partido político, y que el ejercicio de sus actividades pueda diferir en función del objeto o sujeto que está fiscalizando, abandonando criterios técnicos y objetivos para basarse en elementos subjetivos e intereses políticos. “Para eso es fundamental que la Asamblea Legislativa establezcan criterios proporcionales en base a la representación política en los Parlamentos, para la elección y tipo de mandato de los miembros de los Órganos de Control, haciendo especial esfuerzo en que los miembros propuestos y elegidos sean independientes de los partidos y actúen de acuerdo a principios deontológicos.”, es decir basados en la ética, el deber y las normas morales”.
En síntesis, la independencia de los órganos de control es un tema preocupante y si bien se encuentra un mecanismo electivo en la Constitución Provincial, es necesario abordar una reglamentación de la elección de los funcionarios con el fin de transparentar las acciones de gobierno, pero sobre todo devolver a los ciudadanos la credibilidad en las instituciones democráticas. La renuncia de los restates miembros de los órganos de control externo (FISCALIA DE ESTADO, TRIBUNAL DE CUENTAS y DEFENSORIA DEL PUEBLO), determinan que los rionegrinos estemos a las puertas de una nueva oportunidad.
O elegimos tener contralores nombrados por quienes deben ser controlados, o auto limitamos las facultades del poder ejecutivo,- utilizando previo a la designación de los miembros de los órganos de control-, un mecanismo que asegure la independencia necesaria del poder político de turno de quienes ejercerán tan alta responsabilidad institucional.
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