Con la misma "solidez" argumental de siempre -leyendo un tramo de los justificativos que tenía el proyecto- el senado transformó en ley el proyecto del Ejecutivo denominado “Actividad Docente y Educativa”. El representante de Belgrano, Alberto Leyes, fue el miembro informante y luego, el representante de Ayacucho, Alcaraz, puso el broche de oro para que el proyecto aprobado en diputados la semana pasada sorteara el difícil escollo del senado.
“Por este motivo –agrego- se debe modificar el Art. 1 de la Ley XV-710/2010 para establecer el incremento salarial, remunerativo y bonificable sobre el salario liquidado en Febrero de 2010 y estableciendo porcentuales mensuales cada mes hasta llegar a un salario básico de $ 1001.- en Diciembre de 2010, mas los adicionales por zona, incentivo docente, para el cargo testigo de maestro de grado, para lo que se modifico el Art.2 de la citada ley”.
Agregó luego que “el proyecto de ley prevé que el aumento en los salarios serán aplicados en los cargos docentes de los establecimientos educativos y los institutos de educación superior y establece nuevos parámetros de la re zonificación a los efectos de implementar la bonificación de acuerdo a la ubicación de los establecimientos del sistema educativo provincial”.
Victor Hugo Alcaraz, se desgastó en argumentos de apoyo a la iniciativa cuestionada por los docentes, diciendo que “este proyecto pretende lograr una mayor eficiencia en la cobertura de los cargos interinos y titular”.
Demoraron más en salir y debatir quien daría declaraciones a la prensa, que en debatir los pormenores de la ley. De hecho, ninguno de los dos senadores salieron del recinto hasta que se fueron los periodistas que le habían pedido una entrevista.
Algunos de los puntos que trata la ley
El artículo 1 de la norma dispone la "ejecución en un proceso gradual, progresivo e integral de desinstitucionalización de las Escuelas Hogar provinciales y consecuentemente efectuar la conversión de dichos establecimientos educativos".
Traducido, el artículo utiliza de la manera más literal la palabra "ejecución", ya que fusila a las escuelas hogares y las hará desaparecer como ya ha ocurrido con dos en el último año.
El artículo 2, de este "mix" legislativo, establece que desde 2011 habrá una nueva escala de bonificación por zona, que leyó Leyes pero "faculta al poder Ejecutivo a efectuar una nueva definición de parámetros y rezonificación, teniendo en cuenta la actual realidad provincial".
De fijó en 190 días el calendario escolar, cuando en los últimos años no se ha podido completar de manera íntegra los 180 que estipula la Nación.
El artículo 12 es el que pone la lápida a las aspiraciones de los maestros: "Los docentes que al momento de la sanción de la presente ley acumularen un cargo administrativo y un cargo docente, deberán convertir el cargo administrativo en cargo docente dentro de los Establecimientos Educativos Provinciales".
Pero, a renglón seguido y contrapiniéndose al párrafo anterior expresa: "Establecer que a partir de la sanción de la presente ley el personal docente que se designe no podrá acumular dos o mas cargos docentes en los establecimientos educativos provinciales...".
Diputados para olvidar
La sesión de la cámara baja no tuvo ningún atractivo y solo se tocaron temas de menor valía: homenajes, y declalraciones.
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