Una resolución de la AFIP establece que se venderá a los turistas “la moneda de curso legal o de uso corriente" en el lugar de destino. Además, se oficializaron más restricciones para esas operaciones.
Así lo establece una resolución de la AFIP publicada hoy en el Boletín Oficial y que, además, oficializa aún más trabas para la compra de divisas por parte de los turistas que viajan al exterior, que son las únicas operaciones cambiarias minoristas autorizadas tras las prohibiciones de comprar dólares para ahorrar, realizar operaciones inmobiliarias o comprar otros bienes.
“Este organismo considerará, a los efectos de la validación, el destino informado y la moneda que se pretenda adquirir y, de esta forma, posibilitar que la persona que pretenda viajar pueda acceder a compra de la moneda de curso legal o de uso corriente en el país de destino (por ejemplo, si se viaja a la República Oriental del Uruguay adquirir pesos uruguayos, si se viaja a la República Federativa del Brasil, reales, a la República del Paraguay, guaraníes, etc.)”, indica la resolución. Toda una cuestión de lenguaje, el texto se cuida de citar los dólares y euros entre los ejemplos.
La norma, que regirá desde el lunes próximo, también formaliza que, antes de autorizar cualquier operación cambiaria para viajes al exterior, chequeará con las compañías de transporte aéreo, marítimo, fluvial y terrestre o el operador turístico que los datos que dio el interesado en comprar divisas son ciertos. Ratifica, además, que el que quiera comprar moneda extranjera para viajar al exterior “deberá consultar en forma previa (…) el resultado de la evaluación” de la AFIP, que la administración podrá solicitar información y documentación adicional y que quien quede disconforme con la respuesta del organismo el interesado podrá reclamar ante el organismo.
“Cuando se constate el incumplimiento de las obligaciones establecidas por esta resolución general, el sujeto responsable será pasible de la aplicación de las sanciones previstas”, concluye el texto.
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