Lo dijo el Juez de Garantías Juan Tapia, al analizar un fallo del tribunal de Casación bonaerense que obliga al Estado provincial a proveer obra social, ART, aportes jubilatorios y salarios acorde a la ley de Contrato de Trabajo a los internos que trabajan en la cárcel de Batán.
Si bien aclaró que desde el año 1955 quedó establecido que “todas las personas privadas de su libertad son sujetos de derecho”, admitió que a nivel nacional y provincial, “muchas veces no se cumple” con esa premisa. El titular del Juzgado de Garantías N° 4 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Juan Tapia, quien a fines del año pasado corroboró personalmente que las precarias condiciones de higiene y seguridad que presentan los espacios en donde funcionan las distintas empresas privadas que emplean a reclusos, consideró que es “muy importante que el estado de derecho pueda penetrar intramuros y avanzar sobre cuestiones jurídicas de la regulación de la vida de los internos en un ámbito de encierro”. En ese sentido, si bien remarcó que “la cuestión laboral siempre era un aspecto de la vida intramuros en el cual el poder judicial tenía una intervención muy acotada”, reconoció que “en el último tiempo han habido varios fallos que han ido modificando esta perspectiva”. “Hace poco, un fallo de la Corte estableció que era inconstitucional una disposición de la Ley Penal de ejecución penal nacional que habilitaba a retener un 25% de aquello que los internos cobraban por el trabajo como consecuencia de costear los gastos que causaran al establecimiento”, citó en declaraciones a FM Residencias. Además, indicó que “también hubo un fallo muy importante de la Cámara de Mar del Plata -que es el que da base al del Tribunal de Casación Penal-, que confirmó una resolución del Juez de ejecución penal de Mar del Plata que indicaba que en un término de 90 días se debía regularizar la situación de los internos trabajadores de todas las Unidades Penales enclavadas en el Complejo Penal Batán de acuerdo a lo normado en las leyes laborales”. “Esta resolución -muy importante porque venía a avanzar sobre cuestiones jurídicas no regladas adecuadamente- fue confirmada por el Tribunal de Casación Penal donde se establecen algunas ideas muy claras: en ese fallo se dice que el trabajo penitenciario no debe ser diferenciado del trabajo libre, en relación a los derechos y condiciones reconocidos por la Constitución Nacional. De modo tal que los internos que están trabajando, están en las mismas condiciones que se encuentran los trabajadores en situación de libertad. Esto quiere decir que lo único que pierden es el derecho a la libertad ambulatoria pero el resto de los derechos no deben ser cercenados”, explicó. A su vez, el Magistrado manifestó que “hoy se admite sin discusión que todas las personas privadas de su libertad son sujetos de derecho”, tras lo cual aclaró que “esto no es nuevo” ya que “es algo que se había establecido en el primer Congreso de Naciones Unidas sobre prevensión del delito y tratamiento del delincuente -celebrado en Ginebra en 1955-”. Sin embargo, reconoció que “la resolución práctica en el ámbito nacional y provincial a veces dista de ser como el deber normativo lo establece”. Más adelante, Tapia señaló que “otro punto importante que señala este fallo es que es cierto que es razonable y provechoso que se celebren acuerdos que faciliten y fomenten el trabajo o las condiciones laborales para quienes padecen un encierro”. “Si se reconoce la posibilidad de que las firmas privadas encuentren algún tipo de ventaja que las lleven a priorizar esta modalidad de contrataciones. Ahora, lo que resulta censurable es que esa condición ventajosa para la contratación tenga que ser soportada por el trabajador, cuyos derechos constitucionales son inalienables y eso no se modifica por estar privado de su libertad. Está claro de que para esas eventualidades el propio Estado tiene y debe soportar las cargas sin que estas puedan ser trasladadas a los trabajadores”, enfatizó
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