Torroba quiere limitar faltas injustificadas y horas extras

En un proyecto girado al Concejo Deliberante, el intendente Francisco Torroba, propone la adecuación de la normativa aplicable a los empleados municipales, "ajustándolas a las necesidades y prácticas del Municipio".
Actualmente, se aplica para los trabajadores comunales el régimen fijado por la Ley 643 y la iniciativa del jefe comunal aborda "diversas cuestiones, cuyo tratamiento y adecuación resultan ineludibles e impostergables para una mejor y eficiente administración del recurso humano", que se refieren a las categorías, condiciones de ingreso, horas extras, licencias anuales, especiales, justificaciones y renuncia al cargo.

El personal municipal estará escalafonado en estas ramas: Administrativa, Mantenimiento y Producción, y Servicios Generales. Y las categorías se clasifican numéricamente del 16 al 1.

Quienes ingresen a la rama Administrativa, lo harán por la categoría 14 cuando posea título de enseñanza media y por la categoría 7 cuando el cargo a cubrir requiera un título universitario.

En la rama Mantenimiento y Producción, los aspirantes a agentes municipales ingresarán por la categoría 16, salvo que el concursante tenga el título secundario, y por las categorías 6 a 4, para vacantes mediante concursos abiertos, luego de fracasar los internos y cerrados.

En Servicios Generales, los ingresantes lo harán por la categoría 16, salvo que tengan el título secundario.

Los requisitos para ingresar, en todos los casos, están condicionados a: acreditación de idoneidad, ser argentino (salvo actividades que justifiquen la excepción), poseer condiciones morales, buena conducta y aptitud psicofísica, ser mayor de 18 años de edad, y obtener la mejor calificación (en el orden del artículo 214 de la Ley 643).

Para las ramas de Mantenimiento y Producción y de Servicios Generales, el aspirante deberá haber aprobado el último grado o ciclo de enseñanza primaria.

En el proyecto elevado por Torroba al Concejo, se establece que en caso de fallecimiento de un agente permanente, su cónyuge o hijo tendrá derecho a ser nombrado en la comuna, "siempre y cuando acredite conocimientos acordes" al cargo vacante.

Otro punto modificado en la iniciativa del intendente, es el referido al adicional por horas extras. "Se hará efectivo al agente que realice tareas extraordinarias al margen del horario normal" y "las horas extras no podrán exceder las 80 horas mensuales".

En cuanto a las inasistencias por Asuntos Particulares, no podrán superar los seis días laborales por año calendario, con goce de haberes y en ningún caso el agente podrá hacer uso de más de dos días por mes calendario.

También se establece que los agentes municipales deberán hacer uso y goce de la licencia anual, en forma obligatoria, durante el período comprendido entre el primero de enero y el 30 de septiembre de cada año. No serán compensadas en forma dineraria salvo los supuestos contemplados por el artículo 122 de la 643.

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