En todo el país se estrena el sistema electoral de primarias abiertas simultáneas y obligatorias.
En el caso de La Rioja además de presidente y vice, se votará por los estamentos de senadores y diputados nacionales.
En principio estaba previsto que los legisladores del Mercosur, que presentarán a la Argentina en un total de 43, también se incluyan en este comicio, pero por demoras en el Congreso para sancionar la Ley que establecerá el mecanismo de selección, quedó descartado el estamento.
En líneas generales la nueva legislación impone una modalidad de seleccionar los candidatos que competirán en la elección general, poniendo como requisito un piso mínimo de votos que los partidos políticos deben superar para poder estar en octubre en el cuarto oscuro y el impedimento a los candidatos de competir por otra fuerza política si es que perdió la contienda en la interna.
Históricamente la preselección de los candidatos estaba en manos de los afiliados a los partidos políticos, y se daba solo en las agrupaciones en las que dos o más candidatos pretendían el mismo cargo, cuestión que revertirá este sistema.
En las provincias de Santa Fe y Salta ya se utiliza una modalidad similar para definir las candidaturas provinciales y municipales. En La Rioja, por iniciativa del entonces ministro Carlos Luna, en 2008 hubo un frustrado intento por implementarlo, pero el proyecto no prosperó en la Legislatura hasta la actualidad.
El nuevo sistema
¿Qué se entiende por elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO)?
Según una comunicación formal del Juzgado Federal con competencia Electoral de la Rioja, las elecciones primarias del son aquellas en las cuales votan los electores que figuran en el padrón, tanto los afiliados a alguna agrupación política como los independientes (no afiliados), por los precandidatos propuestos por los partidos y/o alianzas intervinientes, a los fines de elegir los futuros candidatos que participarán en los comicios del 23 de octubre.
Los partidos políticos y/o alianzas que alcanzaren el porcentaje fijado por Ley 26.571, serán los candidatos que participarán en los comicios del 23 de octubre del corriente año; esto es contar con al menos el uno y medio por ciento (1,5%) de los votos válidos totales por categoría de candidatos. En caso de no lograrlo, no podrán presentar candidatos en la elección general.
Las agrupaciones pueden tener diversas líneas internas o una sola, pero deben participar en las primarias para poder presentar candidatos en las elecciones generales y cada ciudadano elegirá el o los candidatos del partido que desee.
En el cuarto oscuro estarán las boletas de cada partido o agrupación con sus respectivas líneas internas para cada categoría (presidente, diputados, senadores, etc.).
Según la nueva legislación, cada partido podrá optar por un color de boleta distintivo y hasta podrá usar imágenes para diferenciarse del resto.
Cada ciudadano podrá elegir una boleta completa o cortar boleta por categoría de cargos, tanto entre líneas internas de una misma agrupación como de agrupaciones políticas diferentes. Lo que no podrá es elegir más de una opción para una misma categoría.
Los ciudadanos que no hayan cumplido los 18 años al 14 de agosto pero sí los vayan a cumplir hasta el día de la elección general inclusive, es decir hasta el 23 de octubre del corriente año, también deberán votar en las primarias.
Las mismas deben celebrarse el segundo domingo de agosto del año en que se llevan a cabo las elecciones generales, vale decir, el 14 de agosto del corriente.
Pero además esas elecciones se denominan abiertas porque votan tanto los electores afiliados a una agrupación política como así también los independientes (no afiliados).
Como los comicios de agosto tendrán la particularidad de que participan todos los partidos políticos y/o alianzas, reconocidos en todo el territorio nacional que deseen presentar candidatos en los comicios generales del 23 de octubre próximo, aún en el caso de tener lista única, en un solo acto electivo, se denominan simultáneas.
Y finalmente son obligatorias por que deben votar todos los electores que figuran en el padrón electoral (afiliados e independientes -no afiliados-), dejando la autoridad de mesa constancia de la emisión del sufragio en el DNI al igual que en una elección general. El voto tiene carácter secreto.
Avales necesarios para presentar las precandidaturas
Las precandidaturas a senadores, diputados nacionales y parlamentarios del Mercosur, deberán estar avaladas por un número de afiliados no inferior al dos por mil (2‰) del total de los inscritos en el padrón general de cada distrito electoral, aunque la Ley prevé hasta el máximo de un millón (1.000.000) de avales.
Las listas también pueden ser inscriptas si cuentas con un aval de por lo menos un número mínimo de afiliados a la agrupación política o partidos que la integran, equivalente al dos por ciento (2%) del padrón de afiliados de la agrupación política.
En el caso de las alianzas o frentes se tiene en cuenta la suma de los padrones de los partidos que la integran, del distrito respectivo, hasta un máximo de cien mil (100.000), el que sea menor.
Para otorgar un aval, La ley establece que "ningún afiliado podrá avalar más de una (1) lista" de precandidatos.
Extrapartidarios
De la conformación de las listas pueden participar extrapartidarios en la medida en que lo permitan las cartas orgánicas de los distintos partidos políticos que participen de la elección, ya que la ley reconoce la designación de los precandidatos es exclusiva de las agrupaciones políticas.
Para el acaso de las candidaturas que se presentarán en La Rioja el tiempo expira dentro de 13 días y se deberán registrar en las Juntas electorales de los respectivos partidos políticos (ver cuadro aparte).
Condiciones
Los precandidatos que se presenten en las elecciones primarias sólo pueden hacerlo en las de una (1) sola agrupación política, y para una (1) sola categoría de cargos electivos.
Además la nueva metodología impide que quienes hayan perdido la elección se inscriban para participar por otra fuerza política en la elección general.
Campaña de difusión de la elección
Desde el ministerio del Interior de la Nación anunciaron la aparición un mensaje fuerte a partir del 6 de mayo. "Va a empezar la difusión planificadas que van a ser absolutamente neutrales y didácticas a través de los medios de comunicación, en la web y en las escuelas", pero hasta el momento no aparecieron.
El primer plazo se vence el miércoles
Las agrupaciones políticas con intesiones de participar en la elección general de octubre deben registrarse hasta el 15 de junio ante la Justicia Electoral Federal.
En la misma fecha vence el plazo para el registro de los frentes o alianzas electorales transitorias que se constituyan a los fines de la elección. La inscripación de candidatos vence el 25 de junio.
El padrón
Para las elecciones primarias se utilizará el mismo padrón que para la elección general en el que constarán las personas que cumplan dieciocho (18) años de edad a partir del día de la elección general. El elector votará en el mismo lugar en las dos elecciones, salvo razones excepcionales o de fuerza mayor, de lo cual se informará debidamente por los medios masivos de comunicación.
Constancia
Los electores deben emitir un (1) solo voto por cada categoría de cargos a elegir, pudiendo optar por distintas listas de diferentes agrupaciones políticas. Se dejará constancia en el documento cívico del sufragio emitido.
Una elección que es un filtro
Para los aspirantes a ocupar cargos nacionales no habrá octubre sin agosto, esto es porque deben alcanzar en la elección primaria, abierta, simultánea y obligatoria una mínima cantidad de votos para pasar a la elección general de octubre.
La Secretaria Electoral del Juzgado Federal de La Rioja, Lia de la Colina de Ibarlín, le dijo a NUEVA RIOJA que el número no se puede calcular hasta no tener los resultados definitivos del escrutinio en la mano, por lo que consideró apresurado determinar cifras.
"Hay que considerar que el porcentaje corresponde a los votos válidos emitidos y además seguramente será distinto para cada categoría de candidatos, por que la Ley no hace referencia al 1,5 por ciento del padrón de electores de la provincia", indicó la funcionaria.
Este requisito es cuestionado por los partidos minoritarios que temen no alcanzar el piso y tildan de proscritivo el requisito.
Cada partido debe constituir su propia junta electoral
La nueva Ley electoral reconoce a los organismos de decisión de los partidos políticos por ello establece que las juntas electorales partidarias se integrarán, con un (1) representante de cada una de las listas oficializadas que participarán en el comicio de agosto.
Asimismo les exige que en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas de presentadas las solicitudes de oficialización la junta electoral partidaria dictará resolución fundada acerca de su admisión o rechazo, y deberá notificarla a las listas presentadas dentro de las veinticuatro (24) horas.
Cualquiera de las listas podrá solicitar la revocatoria de la resolución, la que deberá presentarse por escrito y fundada ante la junta electoral dentro de las veinticuatro (24) horas de serle notificada.
La junta electoral deberá expedirse dentro de las veinticuatro (24) horas de su presentación.
La solicitud de revocatoria podrá acompañarse del de apelación subsidiaria en base a los mismos fundamentos.
Ante el rechazo de la revocatoria planteada la junta electoral elevará el expediente sin más al Juzgado Federal con competencia electoral del distrito correspondiente dentro de las veinticuatro (24) horas del dictado de la resolución confirmatoria.
Cartas Orgánicas
Asimismo las cartas orgánicas de los Partidos Políticos -que reglamentan la vida interna de los partidos- como las actas constitutivas de las alianzas serán tenidas en cuenta a la hora de establecer las formas de participación de los afiliados y extrapartidarios en las listas de precandidatos.
Lo mismo sucede con temas como el sistema de distribución de espacios en la lista definitiva entre las listas que participaron de la interna o el cumplimiento del cupo femenino.
Requisitos que deben cumplir las listas para ser oficializadas
La Ley 26.571 que aprobó el Congreso el 2 de diciembre de 2009 impone a las listas que participarán de la interna la obligación de cumplir con los siguientes requisitos:
- Número de precandidatos igual al número de cargos titulares y suplentes a seleccionar, (En La Rioja 3 diputados nacionales titulares y 3 suplentes; 2 senadores nacionales titulares y 2 suplentes), respetando el porcentaje mínimo de precandidatos de cada sexo de conformidad con lo dispuesto por la Ley 24.012 y su decreto reglamentario; lo que implica que no podrán haber candidatos fuera de las listas.
- Nómina de precandidatos acompañada de constancias de aceptación de la postulación suscritas por el precandidato, indicación de domicilio, número de documento nacional de identidad, libreta de enrolamiento o libreta cívica, y declaración jurada de reunir los requisitos constitucionales y legales pertinentes;
- Designación de apoderado y responsable económico-financiero de lista, a los fines establecidos en la ley de financiamiento de los partidos políticos, y constitución de domicilio especial en la ciudad asiento de la junta electoral de la agrupación;
- Denominación de la lista, mediante color y/o nombre la que no podrá contener el nombre de personas vivas, de la agrupación política, ni de los partidos que la integraren;
- Avales establecidos en el artículo 21 de la presente ley;
- Declaración jurada de todos los precandidatos de cada lista comprometiéndose a respetar la plataforma electoral de la lista;
- Plataforma programática y declaración del medio por el cual la difundirá.
Las listas podrán presentar copia de la documentación descrita anteriormente ante la justicia electoral.
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