Se tiene que mejorar antes que ampliar

En nuestro régimen, las provincias están igualitariamente representadas en el Senado, con independencia de su geografía, habitantes o riquezas. Pero en Diputados su representación es dispar, en función de su población.
La composición de la Cámara Baja está regulada en los artículos 45 a 47 de la Ley Mayor. El primero establece la base poblacional por cada representante, uno por cada 33.000 habitantes o fracción que no baje de 16.500. Faculta al Congreso a modificarla tras cada censo "pudiendo aumentar pero no disminuir la base expresada para cada diputado". El 46, histórico, fijó el número de diputados para el primer Congreso. Sin datos estadísticos, preservó la representación existente en el Congreso de 1826 (tres a Tucumán, Salta y Catamarca; cuatro a Santiago del Estero y dos a Jujuy). Luego de reiterados censos, más la provincialización de territorios nacionales, se incrementó el número: de los 50 diputados originales, pasó a 86 en 1872; a 120 en 1898; 158 en 1920; 187 en 1958; 243 en 1973 y 254 en 1983. Con Tierra del Fuego provincializada, se amplió a 257. La ley 15.264 de 1959 estableció en dos diputados la representación mínima provincial en esa Cámara.

Los problemas constitucionales, por incongruencias entre el principio del artículo 45 y el número de diputados por provincia, surgieron con leyes de facto. En 1972, la ley 19.862 dispuso elegir un diputado cada 135.000 habitantes o fracción que no baje de 67.500, y añadió tres diputados por distrito. La ley 22.847, de 1983, fijó un diputado por cada 161.000 habitantes o fracción no menor de 80.500, y cada distrito tuvo derecho a un mínimo de cinco diputados (Tierra del Fuego aún elegía dos).

La doctrina señala la inconstitucionalidad de estas normas, al desnaturalizar el principio democrático y la garantía de la igualdad electoral. "Los diputados adicionales -expresa Germán Bidart Campos- vienen a ser diputados ’regalados’ en contradicción con la pauta rigurosa del 45, al no guardar relación con la población". Existe, con los actuales 257 diputados, una sobrerrepresentación de 54 diputados, en violación de normas constitucionales. Sobre la base del censo de 1991, Gregorio Badeni concluye que Tucumán no debería tener nueve sino siete diputados.

En este mes, un nuevo censo puede dar la oportunidad al Congreso para sancionar una ley modificatoria de las bases de la actual representación. La expectativa de la dirigencia apunta a tener más representantes. Mi opinión es que nada bueno se construye al margen de la Constitución. La defensa de los intereses provinciales y la calidad en la representación política no mejorará por esta circunstancia numérica. Pudimos observar diputados del oficialismo tucumano votando a favor de la Resolución 125 del kirchnerismo, confiscatoria del derecho de propiedad de los hombres del campo, u oponiéndose a la ampliación de la coparticipación federal del Impuesto al Cheque. Lo que está fallando es la partidocracia (según Jorge Vanossi, "vive un mundo aparte por autismo de sus dirigentes") por su mecanismo de funcionamiento interno muy poco democrático. La clave es su mejoramiento, no su ampliación.

Comentá la nota