La Corte de Justicia debería pronunciarse por la legalidad de la ordenanza que paga antigüedad y título.
Los letrados concluyeron que no pueden pronunciarse por la legalidad o no del sueldo del intendente al argumentar que existe un decreto -que luego fue ratificado por la mayoría del Concejo Deliberante- que permitió la continuidad del pago del adicional por título y antigüedad. Sostienen que si Valdez tiene una remuneración superior a la del primer mandatario es una consecuencia de la vigencia de esa ordenanza. El organismo considera que cualquier presentación deberá dirigirse a la Corte de Justicia, la que podrá determinar la constitucionalidad o no de la norma municipal. Es que la Constitución de Catamarca establece en el artículo 203 que "las causas acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes, decretos o reglamentos que estatuyan sobre materias regidas por esta Constitución pueden ser atribuciones de la Corte de Justicia".
Es decir que si bien el incremento del jefe comunal tiene el respaldo de un decreto entraría en contradicción con la Constitución que establece en su artículo 141 que "la remuneración que perciba el Gobernador constituirá el sueldo máximo en la Provincia".
La posición del Tribunal de Cuentas es que no tiene facultades para determinar la inconstitucionalidad o no de la ordenanza municipal y por ello no podría expedirse.

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