Terraf y Díaz Ricci apoyan las novedades

"Los cambios en la Ley de Administración Financiera introducidos por el Digesto nos fueron informados", aseveró el presidente del Tribunal de Cuentas de la provincia, Miguel Chaibén Terraf, al ser consultado por LA GACETA.

"Se nos consignó que cuando se dio rango constitucional al Tribunal de Cuentas, en el texto de la Carta Magna sólo se incluyó a los vocales. Por ello, nos dijeron, se eliminó de la Ley de Administración Financiera a los cuerpos de abogados fiscales y de contadores fiscales, al asesor jurídico y al contador fiscal general", subrayó.

"El impacto de esta modificación, a los efectos operativos, es nulo. Tenemos nuestro reglamento interno mediante el cual los cuerpos de contadores fiscales y de abogados fiscales siguen trabajando con normalidad", puntualizó.

"En cuanto al cambio referido al Juicio de Responsabilidad, mi opinión es que sí corresponde que la ley hable de ’dictamen contable’ y de ’dictamen jurídico’, en lugar de dictámenes que deben dictar exclusivamente el funcionario respectivo (contador fiscal general y asesor jurídico)", sostuvo.

"Tenemos autonomía para dictar nuestro reglamento. Aún no lo modificamos, pero tenemos la potestad de hacerlo", subrayó.

"Congruencia"

"La modificación se produjo porque la Ley de Administración Financiera, en esos aspectos puntuales, se contradecía con el nuevo estatus constitucional del Tribunal de Cuentas. Dentro del organismo aparecían departamentos que, al estar mencionados en la ley, no se compadecían con la autonomía plena de la que goza el ente de control a partir de 2006", puntualizó el legislador José Alberto Cúneo Vergés, quien fuera el presidente de la comisión del Digesto.

"Los cambios se concretaron por el principio de congruencia de las normas. Se consultó a Sergio Díaz Ricci al respecto, porque él, como constitucionalista, era uno de los asesores del Digesto", precisó.

"Autonomía"

"La consulta fue la siguiente. El Tribunal de Cuentas ahora tiene rango constitucional. Y el artículo 79 de la Ley de Administración Financiera dice que él es el que se organiza y el que dicta su propio reglamente. Entonces, ¿no era una suerte de inmiscusión legislativa que una ley le ordenara a un ente de base constitucional cómo debe estar conformado?", puntualizó Díaz Ricci. "Mi respuesta fue que sí: que ahora, sí. Antes, el Tribunal de Cuentas existía por voluntad legislativa, y por eso se explica el nivel de detalle de la norma. Hoy existe por voluntad constitucional y tiene plena autonomía para definir su estructura. Se lo dota todas las garantías de un Poder Judicial y a los vocales se nos asimila a vocales de la Corte Suprema de Justicia. Por ende, es connatural de nuestras facultades el dictado los reglamentos internos", puntualizó.

"Igualmente, nada cambió. Las estructuras internas son las mismas y no se tocaron el reglamento interno. Ahora es voluntad nuestra modificarlo, o no. Y en cuanto a la participación del asesor jurídico y del contador fiscal general en los Juicios de Responsabilidad, se ha resguardo que haya dictamen contable y jurídico", concluyó.

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