La Justicia le ordenó a una joven de la ciudad que le restituyera a su ex concubino todos los muebles, pero mantuvo bajo su cuidado a “Bauty”, un Basset Haund que quedó a su cargo desde la separación
La chica, cuyas iniciales son L.C., se verá obligada por la Justicia a devolverle a su ex concubino todos los bienes muebles que tiene en su departamento pero -triunfo pírrico al fin- podrá mantener bajo su cuidado al perro.
Los contendientes habían convivido siete años, desde 1999 hasta 2006, pero desde que ambos tomaron su propio camino, el animal quedó bajo el cuidado de la joven.
Ahora, la misma Cámara Primera de Apelaciones Civil y Comercial que la obliga a restituirle a su ex concubino todos los muebles porque habían sido adquiridos por él, le permitió quedarse con el can, a pesar de no haber sido ella quien lo compró.
Los bienes que la chica tendrá que devolver son todos los que su ex pareja había llevado al departamento que ambos compartieron mientras duró la relación de hecho porque los camaristas concluyeron que la mujer no logró probar que había formado una sociedad de hecho con su ex novio ni tampoco que éste le hubiera donado los objetos.
De todos modos, la Cámara reconoció que ella debía quedarse con el perro adquirido por el demandante que, no obstante haber convivido con la pareja, se encuentra bajo su cuidado desde 2007.
Sin valor económico, pero afectivamente invaluable
Así, le ahorraron a la joven una nueva separación traumática, la del viejo animal que la acompañó todos estos años.
Los magistrados tuvieron especialmente en cuenta que “la relación del perro con sus amos contiene un vínculo afectivo que trasciende lo jurídico y que, por ende, se resiste a ceñirse a la figura del derecho real de dominio”. “Así las cosas, condenar a la demandada a entregar el perro al demandante, sería susceptible de producirle un grave sufrimiento moral sin beneficio alguno para el accionante, quien, por el tiempo transcurrido, perdió el vínculo que tenía con el animal. Asimismo, ‘Bauty’ no tiene valor económico alguno, teniendo en cuenta su edad. Siendo ello así, hacer lugar a esa pretensión, implicaría cohonestar (dar apariencia de justo a lo que no lo es) un ejercicio antifuncional del derecho, un abuso que los jueces no deben tolerar”, concluyeron.
Por qué tuvo que devolver los muebles
En la resolución, el vocal Julio Benjamín Ávalos esgrimió: “el concubinato, por prolongado que sea, no prueba por sí mismo la existencia de una sociedad de hecho entre los concubinos. La sociedad puede existir, pero quien la alega debe demostrar hechos que acrediten que los concubinos, además de esa relación, tienen constituida una sociedad por la que realizan aportes en dinero, bienes o trabajo personal con el propósito de obtener alguna utilidad apreciable en dinero para dividir entre sí, como se requiere en el artículo 1648 del Código Civil”.
En el mismo sentido, el camarista argumentó que “tampoco puede considerarse que los bienes, aportados como mobiliario del departamento en que habitaban las partes, integraban un patrimonio común, porque el concubinato supone una comunidad de vida y de bienes, semejante al matrimonio”.
Aunque reconoció que se avecinan reformas legislativas, el magistrado aclaró que, según el derecho vigente, el concubinato “no puede asimilarse a la celebración del matrimonio y, por lo tanto, no le son aplicables las normas del régimen patrimonial del matrimonio por no haber una sociedad conyugal”.
El vocal, a cuyo voto se adhirieron sus pares (Eduardo H. Cenzano y Rosana A. de Souza), insistió en que la joven no probó que los bienes hayan sido adquiridos por ella y, al no haber negado expresamente la propiedad invocada por su ex pareja, ha reconocido tal circunstancia, por mandato del artículo 192 del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba. A ello agregó la circunstancia de que la mujer tampoco demostró que haya mediado una donación.
Asimismo, la Cámara entendió que no resultaba aplicable al caso el artículo 2412 del Código Civil, según el cual el poseedor de buena fe de una cosa mueble que no fuera robada ni perdida puede oponerse a cualquiera que intentara reivindicar el bien. Los vocales remarcaron que dicha previsión no rige cuando se trata de cosas no robadas ni perdidas, de las que el propietario se desprendió voluntariamente siendo víctima de un abuso de confianza. “Además, L.C. no puede ser considerada un tercero que recibió la cosa de buena fe. Como se ha visto, ella estaba obligada a restituir los bienes a su dueño, cuando le fueron requeridos después de cesar la convivencia”, subrayaron.
Los camaristas sólo reconocieron que la muchacha tenía derecho a mantener bajo su cuidado a “Bauty”, que desde 2007 vive en el departamento que la joven, tras la separación, comparte con su madre.
Un largo litigio
La causa había llegado a la Cámara Primera de Apelaciones de Río Cuarto, en virtud del recurso de apelación promovido por el joven contra la sentencia del Juzgado 5ª Nominación del mismo fuero, que había rechazado la demanda por la que reivindicaba los bienes muebles. Dicho fallo ahora fue revocado, razón por la que la mujer tendrá que restituir todos los bienes incluidos en la demanda, con excepción del perro de raza “Basset Haund”, dentro de los diez días posteriores a aquel en que la sentencia quede firme.
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