En el marco de la conformación de una comisión investigadora para expedirse sobre las posibles inahibilidades de algunos concejales de la ciudad, dialogamos con el abogado especialista en cuestiones municipales, Iván Tenaglia. Además de asegurar de que se trata de un tema muy complejo y digno de analizar minuciosamente, dijo que ante la duda la ley prevé fallar del lado del interés público, es decir, de la exclusión de quien ostente el cargo.
"La ley habla de incompatibilidades por un lado, e inhabilidades por otro. Las incompatibilidades están ligadas a los cargos, uno no puede ser intendente y concejal, concejal y tesorero a la vez. Hay un artículo de la Constitución que habla sobre la imposibilidad de percepción de doble sueldo, aunque un cargo sea provincial y el otro municipal".
"En este caso nos convoca la inhabilidad", explicó Tenaglia, "el carácter subjetivo, qué es lo que hago yo o lo que tengo, o lo que soy, con anterioridad o en el ejercicio del cargo de concejal, contemplado por el artículo sexto de la ley orgánica municipal".
"Es una enumeración", continuó, "no un catálogo cerrado y taxativo, y eso significa que el legislador ha previsto algunos hechos en los que puede haberla, pero no descarta que pueda haber otros, en los cuales se compruebe que el interés privado esté en contradicción del público", y en caso de dud, aseguró, hay que estar del lado del interés público, es decir de la exclusión del cargo de quien lo ostente.
Sobre los casos de Negri y Lissalde
"No voy a opinar sobre los casos concretos. Yo he hablado con Lissalde y con Negri, porque han venido a mi estudio, y les agradezco que me hayan tenido en cuenta, y uno como ciudadano tiene que cumplir una función. Yo presto el servicio de actualización en temas municipales vía boletín informativo a la municipalidad, y me puse a disposición. No creo tenerlos todos, pero sí muchos antecedentes sobre el tema, por lo cual reitero mi predisposición".
"Son casos en los cuales hay que mirar muy detenidamente, observar muy prudentemente, y analizar minuciosamente la decisión de los concejales, porque tienen una etapa crucial desde el punto de vista institucional, quizá como nunca antes se ha visto. Sea porque no se han denunciado casos anteriores, o porque no han ocurrido".
"Los tres poderes tienen las tres funciones, y esta es la prueba fiel, el Concejo deliberante se va a erigir en juez de sus propios pares. Es una función de alta jerarquía y muy delicada, porque estaría enjuiciando a sus propios pares, que pueden ser amigos. La gravedad institucional radica en que ellos van a sentar jurisprudencia sobre su conformación, cosa que nunca se hizo en Saladillo. Según la ley esto hay que hacerlo en las sesiones preparatorias, para eso están".
Algún ejemplo en la Provincia...
Aunque evitó citar casos similares, "para que no se interprete que hablo del caso de Juan o de Pedro", Tenaglia sostuvo que hay por lo menos cincuenta casos concretos y muy variados, en los cuales la Corte ha intervenido para ratificar la exclusión o volver a incluir al concejal.
En ese sentido, citó el ejemplo de una edil de General Lavalle, a quien el Concejo por una inhabilidad la destituyó lisa y llanamente. "Actuó inmediatamente, no le dio la posiblidad de la defensa. Ella planteó un conflicto ante la Corte argumentando que se le había negado el derecho a la defensa en juicio, quien mandó a que se reingrese por no respetar el debido proceso".
La comisión
Sobre el camino a seguir de la recientemente conformada comisión, explicó que una vez que se reúnen las pruebas se le da diez días al enjuiciado para que presente su defensa, luego la comisión se toma unos días para definir si hay o no inhabilidad y luego se resuelve en el recinto. "Dentro de los cinco días el concejal puede presentar un conflicto ante la Corte, quien revisará si hubo legitimidad, razonabilidad o algún absurdo en la decisión, si se ha violado el derecho de defensa en juicio. La Corte resolverá, nunca sobre la el contenido político de la decisión, sino sobre el cumplimiento del proceso", detalló.
Asimismo, dijo que la única salida no es la exclusión, ya que también puede haber una suspensión preventiva, "es una tarea muy delicada, no querida ni esperada", manifestó.
La ley es clara en su artículo 14, por ejemplo. "Todo Concejal que se encuentre posteriormente a la aprobación de su elección, en cualquiera de los casos previstos en los artículos anteriores, deberá comunicarlo al Cuerpo en las sesiones preparatorias, para que proceda a su reemplazo. El Cuerpo, a falta de comunicación del afectado, deberá declarar a éste cesante, tan pronto como tenga noticia de la inhabilidad". ¿No reviste cierta gravedad que el Concejo no haya actuado antes, y no en consecuencia de una denuncia?
Si, es cierto. Pasa que hay situaciones en las que el juez es la ciudadanía, y hay cosas que el Concejo debe ser su propio juez. Esto estaría en la órbita de responsabilidad del Concejo. Porque el ciudadano común quizá no se ha tomado conciencia de que todas estas normas le favorecen. Hay que seguir esto muy de cerca, porque tiene que ver con la moral pública.
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