Tasas: el Municipio avanza pero Telecom pide anularlas

La Fiscalía General de la Provincia dictaminó que la acción de inconstitucionalidad que presentó la Defensoría del Pueblo es inadmisible. Las sobretasas a la TV por cable, internet y telefonía rigen desde hoy. La principal telefónica sostiene que los impuestos son ilegales y de imposible aplicación
Una buena y una mala para las sobretasas del Municipio. Por un lado, ayer se conoció que la Fiscalía General de la Provincia rechazó la acción de inconstitucionalidad que presentó el defensor del Pueblo, Eduardo Mugnaini, y, por lo tanto, se va reduciendo la posibilidad de que los nuevos impuestos a las telecomunicaciones sean frenados por una medida judicial de alcance general. Pero, a la vez, también ayer, la empresa Telecom reclamó formalmente que se anule la ordenanza que instauró las sobretasas no sólo porque las considera inconstitucionales sino además porque sostiene que le será imposible aplicarlas.

Previendo la posible reacción de Telecom, el gobierno ya les había notificado a las empresas de telecomunicaciones las fuertes multas que aplicará a las que se nieguen a aplicar la alícuota del 2,5 por ciento que comenzará a cobrarse desde hoy. Según el Código Tributario municipal, las empresas que se nieguen a ser agentes de percepción de un impuesto local pueden recibir una sanción que cubra hasta el 100 por ciento de lo que el Estado esperaba recaudar.

Armando Carbonetti, abogado de Telecom Argentina, señaló que la advertencia que contiene el decreto 103/12 es “ilegal e improcedente”.

“Mediante las normas citadas se ha incluido como contribuyentes a los consumidores de los servicios de telefonía fija que abonen por medio de factura y a los consumidores del servicio de intenet. La base imponible con relación a los mismos estará dada por los consumos de telefonía fija y los de internet. Finalmente, se establece que las empreas que provean estos servicios deberán actuar como agentes de percepción e ingresar el importe total percibido. Se tiene así que este tributo grava directamente la prestación del servicio de telecomunicaciones, servicio que se encuentra federalmente regulado, importando una intromisión y un entorpecimiento en la prestación del servicio, violando la cláusula comercial de la Constitución Nacional y la ley nacional de telecomunicaciones”, dice el escrito que Carbonetti presentó ayer en la Mesa de Entradas del Municipio.

Uno de los argumentos de Telecom es que, como a su juicio las sobretasas son inconstitucionales, se expondrá, junto con el Municipio, a reclamos judiciales de sus clientes. Además, señaló que se vulnera el principio de que los usuarios deben pagar el mismo precio por el mismo servicio, más allá del lugar del país en que se encuentren.

“Es indudable que obligar a las empresas de telecomunicaciones a actuar como agentes de percepción de la Municipalidad de Río Cuarto interferirá en su funcionamiento, desplazando los intereses federales en juego, por lo que debe dejarse sin efecto la carga fiscal y dejada sin efecto y anulada la normativa impugnada”, se lee en el escrito.

Desde el Municipio indicaron que, a pesar de la negativa, Telecom deberá aplicar las sobretasas o, por el contrario, se le aplicarán las multas establecidas por ley.

Pero, además, ayer en el Municipio señalaron que la decisión de la Fiscalía General de rechazar la acción de inconstitucionalidad presentada por Mugnaini es una buena señal para comenzar a cobrar las sobretasas a la TV por cable, internet, telefonía fija y celular con abono.

La fiscal general, María Cáceres de Bolatti, entendió que la Defensoría del Pueblo no tiene legitimidad procesal para interponer una acción de inconstitucionalidad contra la Municipalidad.

Si bien todavía falta la decisión final del Tribunal Superior de Justicia, en la mayoría de los casos la postura final del máximo órgano judicial acompaña el criterio de la Fiscalía.

“El dictamen le aconsejó al Tribunal Superior que declare formalmente inadmisible la demanda, es decir, que ni siquiera le dé trámite puesto que el defensor del Pueblo de Río Cuarto carece de facultades para presentar esa acción. La Defensoría puede iniciar únicamente, según la Carta Orgánica, acciones de amparo contra terceros; con lo cual, entendemos que hubo una extralimitación en las atribuciones que le da la Carta Orgánica. Reconociendo estos argumentos, la Fiscalía General ha dictaminado que la demanda es formalmente inadmisible”, señaló Ignacio Fernández Sardina, subsecretario de Legal y Técnica del Municipio.

Según el funcionario, la presentación de Mugnaini nunca puso en peligro la aplicación general de las sobretasas. “Son cuestiones de tipo patrimonial, con lo cual esa paralización de tipo general nunca estuvo latente. Hay que destacar la prudencia del Tribunal Superior en no dictar precipitadamente medidas cautelares, como lamentablemente sí pasó en Río Cuarto”, indicó Fernández Sardina.

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