El tarifazo de gas es inconstitucional

La Cámara Nacional de Apelaciones de Salta confirmó el fallo del juez federal Olivera Pastor y declaró la inconstitucionalidad de los cargos del Decreto 2067/08 en el amparo promovido por el Defensor del Pueblo de la Provincia de Jujuy y otros, contra el Estado Nacional y el Ente Nacional Regulador del Gas. La sentencia cuestiona los cargos tarifarios en el servicio de gas natural por redes que se facturaron a los usuarios el año pasado.
La Cámara Federal desestimó los recursos interpuestos por el Estado Nacional y el ENARGAS y consideró que este tipo de impuestos deben ser instaurados por el Congreso. El decreto 2067 imponía un cargo para financiar la importación del hidrocarburo ante eventuales faltantes del mismo.

La causa se originó por una Medida Cautelar y Amparo presentada por el Defensor del Pueblo de la Provincia de Jujuy el año pasado ante el Juzgado Federal Nº 2 de Jujuy, que hizo lugar a la acción y concluyó que el cargo específico creado por el decreto en cuestión tiene naturaleza tributaria y en consecuencia, la única manera de imponerlo es por vía exclusiva del Congreso Nacional, mediante una ley.

Ese fallo fue apelado, por el Estado Nacional y el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), recurso que ahora fue desestimado por la Cámara confirmando su inconstitucionalidad.

La presentación del Defensor del Pueblo de Jujuy recibió la adhesión del Bloque de la Unión Cívica Radical y de la Unión de Empresarios de Jujuy por la defensa de intereses comunes, lo cual resultó un aporte significativo en todo el proceso judicial.

Al analizar el decreto de la polémica, la Cámara Federal de Apelaciones señala que este instrumento fue creado para componer un fondo fiduciario tendiente a compensar la importación del gas destinado a atender las necesidades de abastecimiento y garantizar la continuidad en el crecimiento económico e industrial. Luego de citar numerosa jurisprudencia sobre la materia, el tribunal advierte que con este instrumento los derechos de los usuarios se han visto claramente vulnerados.

Sobre el contenido del decreto 2067, la Cámara Federal de Apelaciones de Salta concluyó en que el instrumento adolece de una serie de falencias y que estas pudieron haberse salvado en el tratamiento del Congreso de la Nación.

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