El Superior Tribunal de Justicia de San Luis suspendió por 30 días a los médicos forenses Jorge Giboín y Ricardo Torres, que se desempeñan en la primera circunscripción judicial. Los funcionarios judiciales no percibirán sus haberes durante el término de la sanción.
Los ministros del STJ Uría, Gatica y Novillo entendieron que quedó probado que los funcionarios investigados ejercían la profesión médica en forma privada y que esta actividad particular, con percepción de honorarios, es incompatible con la función judicial. Además, los médicos forenses perciben un adicional contemplado por exclusividad, que “fuera creado para compensar el régimen legal de la incompatibilidad en todos los Magistrados y Funcionarios Judiciales”.
Las máximas autoridades judiciales señalaron también que es “oportuno mencionar que este Superior Tribunal de Justicia está estudiando la posibilidad de enviar un proyecto de ley a la Legislatura, propiciando una modificación al régimen de incompatibilidades para los profesionales –no abogados- para morigerar la prohibición absoluta que actualmente contiene la ley, quizás indebida”.
En su voto ampliatorio, el Dr. Horacio G. Zavala Rodríguez entre otros conceptos destacó que la incompatibilidad para que los funcionarios judiciales ejerzan profesiones liberales se encontraba vigente con mucha anterioridad al ingreso al Poder Judicial, de los profesionales denunciados. Entendió asimismo que las responsabilidades de los denunciados se agravan a la luz de los Arts. 512 y 902 del Código Civil, ya que al ingresar al Poder Judicial, ambos profesionales “de inmediato debieron cesar o dar por terminado el ejercicio profesional que realizaban…”. Recordó Zavala Rodríguez que los forenses hicieron caso omiso al Acuerdo N° 425 de fecha 18/08/2006, donde se recomendó a los funcionarios médicos “el estricto cumplimiento de la normativa vigente”.
También consideró que los denunciados “han violado reiteradamente y a lo largo de mucho tiempo –desde su ingreso al Poder Judicial- el régimen de incompatibilidad que establecía la normativa desde antes vigente y hoy el art. 13, inc. 4° de la Ley Orgánica N° IV-0086-2004”.
Finalmente el ministro del STJ entendió que “la responsabilidad administrativa está por demás acreditada, siendo la infracción de inusitada importancia –agravada por todas las circunstancias expuestas y la calidad de profesionales universitarios de los denunciados- lo que obliga a imponer una sanción ejemplificadota, como es la prevista por el Art. 25, inc. 5 de la Ley Orgánica: Cesantía”.
Por otra parte, se estableció un cronograma para que los forenses sancionados cumplan, de manera rotativa, con la sanción:
Mes de Octubre:
del 18 al 27 Dr. JORGE GIBOIN
del 28 al 31 Dr. RICARDO TORRES
Mes de Noviembre:
del 01 al 04 Dr. RICARDO TORRES
del 05 al 14 Dr. JORGE GIBOIN
del 15 al 24 Dr. RICARDO TORRES
Mes de Diciembre:
Del 01 al 10 Dr. JORGE GIBOIN
Del 11 al 20 Dr. RICARDO TORRES
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