La Administración Federal de Ingresos Públicos se abstendrá de realizar cobros judiciales y extrajudiciales a Talleres Protegidos de Producción por la deuda generada por incumplimiento de las obligaciones de pago de los recursos de la Seguridad Social.
El decreto precisa que la Ley Nº 24.147 estableció un sistema de habilitación, registro y funcionamiento de los Talleres Protegidos de Producción, fijando para las relaciones que se entablen con personas con discapacidad, un régimen laboral especial.
Sin embargo, lo explicitado en la ley ya no se condice con la actual estructura ocupacional existente en los talleres, a los fines de brindar un marco adecuado que asegure el alcance de los objetivos perseguidos.
"Por ende, resulta preciso establecer una diferenciación entre los Talleres Protegidos de Producción, en razón de los servicios que brindan a las personas con discapacidad en su itinerario hacia su inserción laboral y de los distintos vínculos que en consecuencia se entablan entre las partes", explica el decreto.
La falta de vigencia de la ley llevaron a los talleres a registrar atrasos en el pago de los recursos de la Seguridad Social.
Es por eso que el 15 de marzo de 2004, se encomendó al Ministerio de Trabajo que concluyera la redacción definitiva de un proyecto de ley que debía sustituir en todo o en parte a la Ley Nº 24.147 y sus modificatorias.
El decreto publicado hoy suspende el pago de recursos de la Seguridad Social, hasta tanto esté conluído el proyecto de ley.
Comentá la nota