La Suprema Corte falló en contra del concejal Ferrero, que deberá dejar su banca

El tribunal ratificó las atribuciones del cuerpo colegiado para decidir acerca de la “idoneidad” y otras cualidades de sus integrantes, ratificando la decisión del cuerpo.
La Suprema Corte de Justicia de la provincia -en una sentencia que se conoció ayer - falló a favor del Concejo Deliberante de Malargüe en la causa contra José Gabriel Ferrero.

De esta manera avaló lo actuado por el cuerpo reafirmando sus facultades para “decidir sobre la idoneidad y calidad de los concejales electos que pasan a integrar el Cuerpo". La causa se inició ante un despacho de la Comisión de Poderes del Concejo Deliberante sureño que aprobó los diplomas de distintos concejales y rechazó el de Ferrero impidiéndole su acceso al cargo de concejal. Ferrero obtuvo una medida cautelar del Juzgado de Paz Letrado de Malargüe y luego un fallo favorable de la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, de Paz, Minas, Tributario y Familia que fue apelado por el Concejo y llegó al máximo tribunal provincial que consideró la existencia de "un conflicto de trasfondo político institucional".

La Suprema Corte debía dirimir: ¿El órgano deliberativo comunal tiene facultades para juzgar la idoneidad de los concejales electos? En caso afirmativo, ¿Puede el Poder Judicial revisar el ejercicio de esas facultades? Y en caso de ser revisable: ¿Es legítima la decisión adoptada en el seno del Concejo?". Aunque por razones disimiles, el caso guardaba cierta similitud con lo ocurrido en la Cámara de Diputados de la Nación cuando el cuerpo se negó en el año 2005 a tomar juramento a los ex represores Bussi y Patti.

“En nuestra Provincia en cambio la posibilidad admitida por la Ley 1079 permite que el Concejo Deliberante no sólo efectúe un control formal revisando la legalidad de los títulos como la autenticidad de los diplomas otorgados sino que también juzgue y valore la idoneidad de los concejales electos, conclusión que surge del expreso texto legal cuando hace referencia a las condiciones de elegibilidad, es decir a los recaudos que se deben reunir para ser elegido como concejal", dice el fallo en sus fundamentos, y agrega: “Ello permite que se ponderen las calidades personales de quien resulte electo, emitiendo así un juicio sobre su idoneidad para acceder al cargo de concejal, más allá del resultado de las elecciones".

El pronunciamiento judicial avala los cargos y "el juicio de valor" que el Concejo Deliberante emitió contra Ferrero tales como el libramiento de 38 cheques sin fondos por la suma de $ 113.117; la existencia de 30 procesos judiciales tramitados en la Segunda Circunscripción; remates judiciales sobre sus bienes por falta de pago; embargos por parte de la AFIP y denuncia penal por extorsión, entre otras,

“Para la admisión de cualquier tipo de empleos (incluido el desempeño de la función pública) se exige idoneidad … exigirle el cumplimiento de recaudos a quienes arriban al cargo público vía electoral, asegura el respeto al principio de igualdad a la vez que viabiliza el correcto y eficaz ejercicio de la función pública en aras del Bien Común... cuanto mayor sea la jerarquía del funcionario o empleado público más acendrada ha de ser su moral, más aún cuando se trata de un representante del pueblo que debe adoptar decisiones políticas", dice el fallo.

La Suprema Corte de Justicia dispuso en consecuencia que “el señor José Gabriel Ferrero deje su cargo de concejal permitiendo el ingreso de quien le sigue en la lista de electos".

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