Suprema Corte Adhesión a decisión

La Multisectorial de las Mujeres de Jujuy expresó su satisfacción por la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre abortos no punibles y en un documento difundido ayer, puso en relieve que esa medida “pone término a una larga discusión que revictimizó a mujeres con situaciones comprendidas dentro del art. 86 del Código Penal, negándoles el derecho a interrumpir su embarazo, por razones de salud, discapacidad o abusos sexuales”.
Destacó que la mencionada sentencia “deja inahbilitadas interpretaciones restrictivas que enraizadas en una ideología conservadora y patriarcal- negaron derechos y afectaron la vida, la integridad y la libertad de las mujeres”.

Más adelante la multisectorial indicó que en Jujuy ocurrieron casos “donde se les ha negado a mujeres víctimas de violación la posibilidad del aborto, reenviándolas a la clandestinidad y a los riesgos que ello conlleva u obligándolas a una maternidad forzada” y recordó que en numerosas ocasiones este sector llamó la atención “sobre la necesidad de que se especifiquen los procedimientos sanitarios destinados a las víctimas de violación”, logrando que “el Ministerio de Salud de la Provincia elaborara un Protocolo de Atención a Víctimas de Violación, que se aplica y se conoce poco”.

Observó también, que “sigue siendo una deuda en Jujuy el establecimiento de los procedimientos para aborto no punible, es decir para garantizar el acceso a la interrupción del embarazo en los casos permitidos por el Código Penal: cuando está en riesgo de la salud de la mujer, cuando el embarazo ha sido producto de la violación o cuando la mujer embarazada tiene una discapacidad”.

PEDIDO AL ESTADO PROVINCIAL

Sobre esta cuestión esta multisectorial manifestó que “la ausencia de un protocolo que estandarice los procedimientos, ha permitido que los operadores del sistema de salud sean quienes decidan” y por ello exigen “al Estado Provincial, la urgente adopción de la Guía de Atención de los Abortos no Punibles” del Ministerio de Salud de la Nación, como protocolo estandarizado de aplicación obligatoria en todo el sistema de salud pública de la provincia, conforme a las interpretaciones efectuadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la sentencia que aplaudimos”.

Quienes integran esta multisectorial, piden, además, “que el Estado Provincial garantice que en los servicios públicos de salud de toda la provincia haya profesionales y operadores sanitarios en condiciones de llevar adelante la práctica del ANP” y en este contexto observaron que “las objeciones de conciencia por cuestiones ideológicas son siempre individuales, no colectivas ni institucionales, de manera que no pueden significar, para los servicios públicos de salud, una barrera para la implementación de prestaciones que garantizan derechos reconocidos, como el establecido en el art. 86 del Código Penal”.

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