El pasado jueves ingresó oficialmente al Concejo Municipal el proyecto de ordenanza que procurará regular a los supermercados, almacenes y demás negocios del ramo en nuestra ciudad. La principal novedad se dio en que desapareció el límite de distancia que se imponía para los supermercados, autoservicios y grandes superficies comerciales.
Como se menciona con anterioridad, se dejó de lado el criterio de las distancias para optar -como lo había anticipado LA OPINION- por otro basado en la capacidad de estacionamiento que tenga cada negocio.
Para los almacenes, despensas y minimercados, no se le exigirá nada.
Para los autoservicios y supermercados, la cosa será diferente:
"deberán contar como mínimo con un espacio destinado al estacionamiento vehicular de sus instalaciones a razón de 1 módulo de estacionamiento por cada 25 metros cuadrados de superficie destinada a exposición y venta contados a partir de los 140 metros cuadrados de superficie cubierta destinados a exposición y venta".
Esta decisión, seguramente, estará bien vista por cierto sector del empresariado local, que se había quejado diciendo que sería imposible instalar un nuevo supermercado en la ciudad si es que se concretaban las restricciones de distancia.
Por otra parte, permitiría la concreción del shopping en el Sur de la ciudad, puesto que, en tanto y en cuanto cumplan con los requisitos para el estacionamiento, podrían poner un supermercado, pese a que Pingüino abrirá una sucursal (en reemplazo de la actual de Luis Fanti) a sólo tres cuadras.
FONDO DE NEGOCIO
Otro de los puntos que se modificaron con respecto al primer borrador que circulara en el sexto piso es el artículo sexto, que trata de limitar la venta de actuales negocios. Esto tiene como objetivo tratar de evitar la llegada de tantos supermercados chinos, que en lugar de construir su negocio, compran uno que ya funciona. Claro está, no sólo está dirigido a ellos, sino también a la viveza criolla de unos cuantos empresarios bien argentinos.
Concretamente, el artículo indica que la ordenanza se aplicará a "todos los trámites de habilitación que sean presentados a partir de la fecha de promulgación y alcanzará a aquellos presentados que aún no cuenten con el otorgamiento del certificado de factibilidad prevista en el art. 5° del Decreto N° 30.216 reglamentario de la ordenanza N° 4170, por parte de las áreas municipales competentes. Así mismo, será de aplicación a todos aquellos casos en que se produzca la Transferencia de Fondo de Comercio y/o cambio de titularidad o Razón Social del establecimiento, salvo en aquellos casos que dichos cambios obedezcan a la Transferencia Hereditaria".
Vale destacar que el Fondo de Comercio consiste no sólo en los bienes muebles e inmuebles de un negocio, sino también de los activos intangibles del mismo.
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