El Superior Tribunal otorgó un aumento idéntico al del Ejecutivo Provincial

Como viene ocurriendo desde hace mucho tiempo, el Superior Tribunal de Justicia de San Luis esperó a que el Ejecutivo Provincial otorgara el aumento de haberes, para adherir y dar uno idéntico a sus dependientes.
De esta forma, se anunció que el aumento será del 14,50 % a partir del 1 de marzo y del 7,50 %, a partir del 1 de julio del corriente año. El aumento será remunerativo y bonificable, según informaron. Una alta fuente del STJ confirmó un adelanto dado por este medio y señaló que si bien todavía "no fue tratado por el Superior Tribunal", al regreso de la presidenta, Lilia Ana Novillo, de sus vacaciones, "se abordará el tema del pago del título a los jueces y funcionarios" por el cuerpo. "Si se le paga a todos los empleados ¿porqué no habría que pagárselo a los jueces?", respondió preguntando la fuente consultada. (ver archivo)

En torno al aumento que llegará a todos los agentes del Poder Judicial, se informó que “el incremento salarial dispuesto se calculará aumentando en los porcentajes establecidos en el Sueldo Básico, Compensación Jerárquica, incluidos los complementos remunerativos liquidados al mes de febrero de 2012”, dice el parte de prensa del Centro de Información Judicial (CIF).

También se informó que “en el caso de los agentes que -aun aplicándose los incrementos dispuestos en el presente, perciban un salario neto inferior a Pesos Tres Mil Cinco Con Sesenta y Dos Centavos ($ 3.005,62) a partir del 1º de Marzo de 2012 y Pesos Tres Mil Doscientos Dos con Cincuenta Centavos ($ 3.202,50) a partir de julio de 2012, excluidas las asignaciones familiares-, recibirán en carácter suplementario, una suma no remunerativa hasta alcanzar ese monto. Dicha suma no será tomada en cuenta para el calculo de ningún adicional u otro instituto salarial”.

Por otra parte, en la misma, acordada, se anunció “el pago por única vez de la suma de ciento setenta pesos ($ 170,00) en concepto de “Plus Canasta Escolar 2012” por cada hijo de cada trabajador alcanzado por los Artículos 10º y 11º de la Ley Nº I-0708-2010, la que se hará efectiva con la liquidación de haberes correspondiente al mes de marzo de 2012”.

Dicha disposición surge de la adhesión del Poder Judicial al Decreto del Poder Ejecutivo Nº 301-MHyOP-2012 de fecha 23/02/2012, el cual en su art. 10 invita al Poder Judicial a adherir a lo dispuesto en el decreto citado.

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