Se discutía si un empleado público con aportes a otras cajas fuera de la provincia podía jubilarse acreditando sólo 10 años de contribuciones al IPAUSS. Es porque Tierra del Fuego está adherida al “Régimen de Reciprocidad jubilatoria”, que así lo permite. Pero en fallos mayoritarios, el STJ arribó en la víspera a una solución mixta, que obliga a cumplir con 20 años de aportes a la Caja local, pero permite compensar años con el sistema de “dos por uno”.
Los jueces Gonzalo Sagastume, María del Carmen Battaini y Javier Muchnik resolvieron por mayoría (Battaini votó en disidencia) que un afiliado al Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social (IPAUSS) deberá cumplir con los 20 años de aportes a ese organismo que establece la ley provincial 561 para poder acceder a la jubilación, pero que podrá hacerlo compensando años de servicio con años de edad mediante el sistema de dos por uno que fija la propia norma jubilatoria de la provincia.
La polémica se había instaurado a partir de que algunos afiliados plantearon que Tierra del fuego se encuentra adherida desde la época del ex Territorio al llamado “Régimen de Reciprocidad Jubilatoria”, y que esa adhesión nunca fue derogada por la Legislatura.
De este modo, consideran vigente el principio de “caja otorgante”, según el cual, una persona puede pedir su jubilación por aquel sistema al que haya realizado aportes previsionales durante diez años continuos o discontinuos.
En la práctica, el planteo implica que aquellos empleados públicos con sólo una decena de años de aportes al IPAUSS (de ahí el mote de 10 inviernos) pueden reclamar su jubilación, si es que cuentan con los años suficientes de aportes fuera de la jurisdicción fueguina y con la edad fijada por la ley local, que es de 50 años para las mujeres y 55 para los varones.
El jefe de fiscales, Oscar Fappiano, había dictaminado en marzo de este año a favor de la legalidad de los 10 inviernos, lo que meses después despertó una polémica pública por las implicancias económicas que tendría para las ya alicaídas cuentas del IPAUSS.
Los casos se judicializaron porque ante la negativa de la caja previsional de jubilar a quienes manifiestan tener los diez años de aportes al sistema, estas personas realizaron planteos individuales ante el Superior Tribunal de Justicia, que terminó expidiéndose en la víspera.
Sistema mixto
Para comprender el tenor de los fallos emitidos ayer en los casos “Romano”, “Loiacono” y Bocchero”, resulta más sencillo acudir a ejemplos concretos.
Tanto el régimen nacional como el provincial establecen como requisito jubilatorio contar con 30 años de aportes al sistema, pero en Tierra del Fuego la edad de jubilación es menor (50 años las mujeres y 55 los hombres contra 60 y 65 años respectivamente en el plano nacional).
La polémica gira en torno a la caja otorgante: 10 años fija la Nación para poder optar, mientras que la ley provincial 561 estableció un sistema creciente de años, que arrancó en 15 y llegará a 20 el año próximo.
De esta forma, una persona de 45 años de edad que llega a Tierra del Fuego con 20 años de aportes a otras cajas, tendrá al cabo de 10 años trabajando en el Estado fueguino, 55 años de edad y 30 de servicio sumando los aportes del norte y los locales.
Según el sistema “de los 10 inviernos”, podría jubilarse de inmediato, ya que posee, de acuerdo al régimen nacional vigente por la adhesión de la provincia en la época del ex Territorio, 55 años de edad, 30 de aportes y 10 continuos a una misma caja.
El criterio mayoritario del Superior Tribunal estableció ayer que esta persona, para poder jubilarse, deberá cumplir con los 10 años de aportes al IPAUSS que le faltan según la ley 561 (son 20 y aportó sólo 10) pero que podrá hacerlo con el mecanismo de dos por uno, que fija la misma norma en su artículo 18.
Así, cada dos años que trabaje se le computará un tercero de servicio, y por lo tanto a los 62 años de edad, tendrá los 20 años que exige la ley y podrá acceder al beneficio jubilatorio.
La jueza Battaini, quien falló en disidencia, propuso un mecanismo de solución alternativo. Consideró que cualquier empleado público con 15 años de aportes al IPAUSS, puede solicitar su jubilación si además cumple con los 30 años de aportes en total (contando otras cajas) y con la edad requerida para jubilarse.
Según esta postura, que no prosperó, la persona cuyo caso se puso como ejemplo en esta nota, se jubilaría a los 60 años de edad.
Los jueces también aclararon que el sistema del dos por uno no podrá utilizarse para compensar menor edad con más años de servicio.
Claves de la polémica
–La ley jubilatoria provincial 561 establece como requisito para jubilarse 20 años de aportes al IPAUSS.
–Pero la provincia adhirió en 1985 al “Régimen de Reciprocidad Jubilatoria” estatuido por el Decreto–Ley Nº 9316/46, a través de la ley territorial 313.
–Según ese régimen, y de una ley nacional complementaria (la Nº 18.037) cuando un afiliado haya aportado a varias cajas jubilatorias durante su vida laboral, puede elegir jubilarse por “cualquiera de las comprendidas en el sistema de reciprocidad jubilatoria en cuyo régimen acredite como mínimo diez años continuos o discontinuos con aportes”.
–La disyuntiva que se plantea es si tiene vigencia aquella adhesión del ex Territorio, nunca derogada por la Legislatura provincial al cabo de 26 años, o la ley jubilatoria provincial 561 que fijó el requisito de 20 años de aportes al sistema local.
–El Superior Tribunal llegó a una solución mixta, que obliga a cumplir con los 20 años de aportes al IPAUSS, pero permite utilizar el sistema “2 por 1” para compensar los aportes faltantes.
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