El Superior puso freno a los cinco despidos en Legislatura

El Superior puso freno a los cinco despidos en Legislatura
La Sala Civil desestimó la homologación del acuerdo entre APEL y Meza Evans.
La Sala Civil del Superior Tribunal de Justicia de Chubut desestimó el pedido de homologación de un acuerdo entre la Fiscalía de Estado y la Asociación Provincial de Empleados Legislativos (APEL), con el que se intentaba poner fin a un litigio entre el gremio y el Estado provincial, que implicaba la baja de categoría de 22 empleados legislativos y el despido de otros cinco.

El acuerdo, rubricado por el fiscal de Estado Blas Meza Evans, y el líder de la APEL, Ángel Sierra, había generado en las últimas semanas una dura disputa política, ya que algunos legisladores opositores, principalmente del PJ Modelo Chubut y de la UCR, consideraban que se trataba de una clara persecución política.

El fallo de la Sala Civil, firmado por los ministros Fernando S.L. Royer y José L. Pasutti, deja muy mal parados, además, a los legisladores del Frente para la Victoria (FpV) María José Llanes, Javier Cisneros, Vicente Jara y Adolfo Mariñanco, que integraron la Comisión Negociadora que aprobó y firmó el acuerdo, que ahora está caído.

Los diputados Roddy Ingram, Jerónimo García –ambos del PJ Modelo Chubut- y José Luis Lizurume (UCR), se negaron a firmar el acuerdo.

Qué dice el fallo

El escrito de Royer y Pasutti considera, en líneas generales, que el pedido de homologación no puede ser aprobado en tanto “que la existencia de un proceso judicial en trámite es el presupuesto que hace necesario que una transacción se presente ante el juez que se encuentra entendiendo en aquél, a quien se le solicita que dicte una sentencia, homologándola”.

En otras palabras, para la Sala Civil, la intención de la APEL y el Gobierno debería primero cumplir pasos procesales con el juez de la causa. Es más, deja entrever que el Procurador General, Jorge Miquelarena, emitió un dictamen favorable a la intención de las partes, pero “sin perjuicio de lo manifestado por el Señor Procurador General, no se configuran los recaudos que habilitan a esta Sala a dictar una sentencia homologatoria, en tanto el que los presentantes llaman “acuerdo transaccional” no se comprende en los arts. 838 del Código Civil, y 311 de la Ley XIII-Nº 5

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