Esta mañana se hará el acuerdo ordinario de los días jueves, del que por primera vez participará el flamante ministro de la Corte provincial. Hay expectativa por los temas a resolver, particularmente por la forma en que se pudiera acotar las facultades del Presidente, fuertemente cuestionado por la poca transparencia en la mecánica de votación que se viene aplicando.
QUIÉN LE PONE EL CASCABEL AL GATO. La cita de importantes juristas de todo el país que se da hoy en Corrientes pone sobre el tapete un hecho grave que viene sucediendo en la Justicia local. La imperiosa necesidad de recuperar la credibilidad en el sistema judicial de Corrientes, y jerarquizar el accionar de la Corte provincial torna necesario establecer normas claras y transparentes que den garantía a los justiciables desterrando la idea de que se forman tribunales especiales, mayorías automáticas, o existe manipulación en la circulación de las causas. Como tal, pareciera una responsabilidad del Superior Tribunal en su conjunto.
Hoy será la primera reunión del alto cuerpo de la que formará parte el ex fiscal Alejandro Chaín, que juró el pasado 29 de julio como nuevo ministro del Superior Tribunal.
De hecho se descarta que será Chaín a partir de ahora el primer voto en las cuestiones de naturaleza penal en tanto se aguarda a que, como es común en cada recambio, el cuerpo disponga en las otras materias a qué ministro le corresponderá marcar la orientación del voto.
Son múltiples las materias existentes como la civil, la laboral, amparos, conflicto de poderes, electorales, contencioso administrativo, etc.
En los últimos meses recrudecieron las críticas cada vez más fuertes contra el titular de la Corte provincial por una serie de razones muy puntuales para las cuales nunca halló una respuesta acorde.
Lo cierto del caso es que terminó por instalarse la existencia de mayorías automáticas que, con el voto de tres de los jueces supremos resolvía haciendo letra muerta la disposición legal y constitucional que determina que el cuerpo se compone de cinco ministros con las mismas responsabilidades y obligaciones.
Además de las mayorías automáticas que no pudo refutar Rubín, quedó en la mira por el hecho de no votar -como corresponde- en último término en función a su carácter de Presidente, sólo en casos de empate o cuando lo considere oportuno aun sin empate para que quede reflejado su criterio.
En los hechos, Rubín no sólo no se ajustó a la práctica presidencial de quedar como la última palabra, como verdadero primus inter pares que es sino que, en muchos casos, lo hizo en primer término o entre los tres primeros con los cuales se dio por formada opinión del Tribunal lo cual mereció reiterados reproches.
En una correcta distribución de tareas, correspondería que entre los restantes cuatro ministros se distribuyan igualitariamente responsabilidades en lo que es el voto iniciador, con clara exclusión del Presidente que como se ha dicho es el último en votar.
Las críticas apuntaban no sólo a que Rubín alteraba este principio que hace a la constitucionalidad, a la legalidad y a la ética, sino también subsisten reproches al hecho de que no todos los ministros actuales han asumido la obligación del voto en primer término: el caso de Juan Carlos Codello, quien hasta ahora parece exceptuado de esa carga que es inherente al cargo que ocupa.
UNA REGULACIÓN QUE NO EXISTE
El Superior Tribunal en su actual composición no ha establecido normas claras en cuanto al sistema de circulación de las causas, con lo cual crea situaciones que se prestan a interpretar que existe arbitrariedad en la conformación del tribunal que resuelve los casos concretos.
En el caso de las cámaras civiles, por una disposición expresa del Código de Procedimientos, se establece que en cada causa se hará el sorteo que determina el orden de votación.
En la Corte no existe una norma clara en el mecanismo de circulación, como tampoco se aplica el sorteo luego de integrarse el Tribunal, con lo cual se desnaturaliza el carácter de cuerpo colegiado al permitirse, además, por un decreto ley de la Intervención Federal, que la Corte dicte sentencia con tres de sus ministros.
La aplicación de esta prescripción se torna insostenible a partir de que previamente no hay una integración regular del Tribunal, lo cual da sustento a la crítica respecto a mayorías automáticas.
Es que la procedencia de esa disposición tendría sentido si no existiera la sospecha que actualmente hay de que, casualmente, coinciden los tres que resuelven. Distinto sería si por sorteo se despejara toda duda, con lo cual alcanzaría razón la posibilidad de clausurar el debate con sólo tres votos.
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