Una lectura ligera podría llevar a que el fallo de la Corte provincial fue un revés para el gobernador Colombi, heredero de la gestión mestrista. Sin embargo, el criterio que se fija en el caso Aguad trasciende en mucho al interés de un particular al extender los plazos de prescripción para legisladores y funcionarios públicos.
En las últimas horas, la Justicia realizó un anuncio formal que sacudió el tranquilo andar de la clase política vernácula. Informó sobre la anulación del sobreseimiento de Aguad, dejando en el tapete una decisión que alcanzó de lleno al centro de la arena dirigencial y su sistema, teniendo como emisor al Superior Tribunal de Justicia, quien a su vez miró fijo y con los dientes apretados al Ejecutivo provincial: heredero de la intervención radical.
Es conveniente recordar que se trata de Oscar Aguad, ex interventor de Capital y dos funcionarios del gobierno normalizador de finales de los '90.
Lo cierto es que la Corte provincial revocó el fallo que sobreseía a Oscar Aguad, Fidias Sanz y Ramón Darwich, y dispuso el reenvío de la causa al Juzgado de Instrucción N°5 para que resuelva su situación procesal.
En el fallo se consideró que no operó la prescripción de la acción penal de los delitos por los que se encuentran imputados debido que se encuentra activa la causal de suspensión de la prescripción de la acción.
Así, los superiores dispusieron el reenvío de la causa al Tribunal de origen (el Juzgado de Instrucción N°5), para que se continúe su tramitación encomendado a su titular que -dado el transcurso del tiempo entre la fecha de comisión de los supuestos hechos- adopte los recaudos necesarios tendientes a resolver la situación procesal de los imputados en un plazo razonable.
Respecto a lo dispuesto por la Corte, se desprende uno de los puntos que podría caratularse como reprochable. En la sentencia N° 21/12, que lleva la firma de los ministros Alejandro Chaín, Guillermo Horacio Semhan y Carlos Rubín. El titular del Superior dio la nota al darle continuidad a un criterio discrecional en la formación del Tribunal. Opacó en parte lo accionado a la hora de votar. El Presidente debiera votar en último término, en caso de empate, pero no sería eso lo que pasa en Corrientes. Tampoco ocurriría el sorteo para el orden de votación.
En este contexto, para muchos innecesario, los superiores entendieron que el razonamiento del Juzgado -avalado posteriormente por el ahora Tribunal Oral Penal N° 1- fue erróneo porque incorporó un requisito extra a los conceptos de "funcionario público" y "desempeño de cargo público" que la Ley no exige; y porque no advirtió que en la causa no se investiga cualquier delito, sino el específico contra la Administración Pública.
También porque contempla el tema de la prescripción, analizando los supuestos de "suspensión" e "interrupción" sucesivamente cuando en este caso el imputado es un funcionario público y corresponde analizar si se verificó la prescripción, desde el punto de vista de la suspensión y no de la interrupción (que se aplica para los ciudadanos que no cumplen funciones públicas).
Este dictamen conlleva un efecto rebote para la clase política provincial, ya que aquí se sentó un contundente precedente que retumbó las cabezas de quienes aspiran un cargo público y maniobran con tranquilidad mediante al margen que los fueros constitucionales darían.


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