Sumario contra quienes se negaron a dar pasajes a personas con discapacidad

Desde la Secretaría de Defensa del Consumidor se iniciaron los sumarios en contra de boleterías de cinco empresas de media y larga distancia tras constatar obstáculos impuestos a personas con discapacidad que fueron a querer obtener pasajes y no se los daban porque los "cupos" para personas en esta situación "estaban llenos", o porque indicaban otras restricciones.
El titular de la entidad, Santiago Godoy, explicó que las empresas de transporte no pueden establecer cupos si tiene disponibilidad de pasajes. "Viajar sin costos es un derecho adquirido y un derecho consagrado en el sistema de protección integral" de las personas con discapacidad.

La situación no es nueva. En el interior de la Provincia, en más de una ocasión, se manifestó esta realidad que infringe la ley vigente. Desde la entidad se informó que las actas por las infracciones fueron labradas en las boleterías de la Terminal de Omnibus a las empresas Andesmar, Mercobus, Chevallier, Vossa y Flecha Bus. El certificado de discapacidad previsto por la Ley N° 22.431 y su modificatoria la Ley N° 25.504, "será documento válido para acceder al derecho de gratuidad para viajar en los distintos tipos de transporte colectivo terrestre, sometidos a contralor de la autoridad nacional, de corta, media y larga distancia, según lo establece la Ley N° 25.635".

De tal forma, la sola presentación del certificado de discapacidad, emitido por autoridad competente en la materia, tanto nacional, provincial o municipal, en los términos de la Ley N° 22.431 o provincial pertinente, juntamente con el DNI o Cédula de Identidad o Libreta de Enrolamiento o Cívica, será documento válido a los efectos de gozar del derecho contemplado en la Ley.

Pero se constató el incumplimiento luego que funcionarios de la Secretaría acompañaran a dos pasajeros que requerían un viaje a Buenos Aires. Estos recurrieron al organismo ya que intentaban obtener los boletos desde hacía tres semanas y en cada ocasión - según se constató - algunas empresas de colectivo manifestaban tener ciertos "cupos" o bien colocaban restricciones. Para el uso gratuito de servicios de transporte de larga distancia, la persona con discapacidad deberá solicitar ante la boletería de la prestataria su pasaje y el de un acompañante en caso de necesidad documentada, indicando la fecha de ida y regreso, horario, origen, destino y causa del viaje. Tal solicitud deberá formularse con un plazo de antelación mayor a 48 horas a la realización del servicio, estando obligada la transportista a entregar un comprobante de recibo, indicando fecha y hora en que se lo formula. Deberá constar también la firma y aclaración del empleado interviniente. Para recibir el pasaje solicitado, el requirente deberá entregar el comprobante de recibo del pedido. Los trámites para la obtención de la orden de pasaje y el pasaje respectivo, son gratuitos.

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