Subzona 14: quieren acusar a los represores de sedición

La querella en la investigación de la denominada causa de la Subzona 14 II hizo un pedido casi inédito en el país: que los represores acusados de la represión ilegal sean también procesados por "sedición", o sea por haber provocado el golpe en 1976 contra un gobierno constitucional, junto a genocidio.

Esto se sumaría a los delitos de secuestros y torturas, y de asociación ilícita, que se incorporó en la investigación con el caso del represor Luis Baraldini.

El abogado Franco Catalani y el escritor Juan Carlos Pumilla, uno de los querellantes en el expediente, pidieron al juez federal Pedro Zabala en la causa 615/10 que de acuerdo al cúmulo de pruebas obrantes en la causa "se califique a los hechos que se están investigando como Sedición y Genocidio, sin prejuicio de las calificaciones solicitadas con anterioridad".

El pedido se hizo cuando está todo listo para que comiencen las indagatorias a unos treinta represores que están siendo investigados por secuestros y torturas y que podrían ser procesados antes de la feria judicial por la Justicia Federal de Santa Rosa, según se había informado oportunamente. Ocho de los acusados, ex oficiales del Ejército y de la Policía provincial, fueron condenados en 2010 por esas dos figuras y ahora se podría agregar también un procesamiento por asociación ilícita. Esto último surge de las figuras que se le imputaron al ex jefe de Policía durante la dictadura militar, el ex coronel Luis Enrique Baraldini, capturado a fines del año pasado en Bolivia y hoy detenido en la Unidad Penal 4. Además de más de 200 privaciones ilegítimas de la libertad y tormentos, también fue acusado de asociación ilícita.

Indagatorias.

Esto genera expectativas en la causa ya que terminada las rondas de testimoniales en la Subzona 14 II, en las que pasaron por los tribunales más de 150 testigos, habría nuevos acusados que se sumarían a los que ya han sido investigados. Uno de ellos, según trascendió, sería el ex comisario ex jefe de Policía durante el gobierno de Rubén Marín, José Daniel Alberdi.

En la Justicia Federal ya terminó de tomar testimonios a las víctimas del grupo de tareas que actuó en La Pampa durante la dictadura militar. Las declaraciones comenzaron en septiembre del año pasado, y hubo dos tandas. Además, hubo otros testigos que como no podían trasladarse o estaban fuera del país, se les tomó declaración en sus lugares de residencia a través de exhortos. Uno de los casos fue la ex detenida-desaparecida Elena Alfaro, que actualmente vive en Francia.

Los fundamentos.

Catalani, representante del Movimiento Popular Pampeano de Derechos Humanos y de Pumilla, presentó el escrito en el que pide que se juzgue también a los represores por sedición y afirmó que "la totalidad de los elementos de la rebelión previstos en el artículo 226 del Código Penal cuando se atacan las instituciones nacionales, se denomina sedición, según el artículo 229 del mismo código, cuando el objeto del ataque son los poderes de provincia".

"El bien afectado es el orden constitucional que consiste en 'el funcionamiento armonioso de los órganos establecidos por la Constitución; la organización política de la República, ya que se lesiona su estabilidad, total o parcial, de la Constitución nacional, la seguridad de las autoridades y el libre ejercicio de las facultades constitucionales'", continuó.

Y explicó que "el tipo objetivo requiere el 'alzamiento en armas', que se trata de un levantamiento grupal más o menos tumultuoso y relativamente organizado, en el que sus miembros disponen de armamento aunque no lo lleguen a utilizar, así lo ha sostenido la Corte Suprema en autos Recondo, Ricardo Gustavo s/Denuncia infracción art. 226 del CP y A.J.C. y otros s/infr. Art. 80 del CP", afirmó.

Catalani indicó que "los fines del alzamiento en armas, que deben estar presentes en el momento del alzamiento son: cambiar la Constitución, deponer a alguno de los poderes públicos del gobierno, arrancarle alguna medida o concesión, impedir, aunque sea temporalmente el ejercicio de sus facultades constitucionales; impedir, aunque sea temporalmente, la formación o renovación en los términos y formas legales".

"En concreto, el alzamiento en armas que persiga como finalidad el cambio o alteración de una Constitución Provincial que ser vería atrapado por el tipo del artículo 229 del CP es la sedición", señaló.

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