Stella Maris pidió suspender las elecciones del 28 agosto

Presentó una cautelar solicitando que la Justicia ordene dejar sin efecto los comicios. Adujo que todo lo actuado por la Junta Electoral, que es la que fijó el cronograma, está viciado de nulidad.
27/07/2011 01:13 AM | Una sorpresiva presentación judicial genera incertidumbre respecto al desarrollo de los comicios provinciales previstos para el 28 de agosto.

La diputada nacional y candidata a gobernadora por Proyecto Tucumán, Stella Maris Córdoba, solicitó ayer a la Justicia que ordene suspender las elecciones del mes próximo, aduciendo que todo lo actuado por la Junta Electoral Provincial (JEP), que es la que fijó el cronograma comicial en marcha, está viciado de nulidad.

Con el patrocinio del abogado Bernardo Lobo Bougeau, la parlamentaria presentó una medida cautelar ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo (CAA), solicitando que "se ordene la inmediata suspensión de las elecciones provinciales generales llamadas para el día 28 de agosto de 2011, del desarrollo del cronograma electoral…y de todas las resoluciones relacionadas con el acto eleccionario mencionado".

Córdoba fundamentó su planteo a partir del fallo de la CAA que, a partir de un planteo promovido por el Movimiento Popular Tres Banderas (MP3) declaro nulo de nulidad absoluta el artículo de la Constitución reformada en 2006 que disponía la integración de la JEP con mayoría de representantes de los poderes políticos: el presidente de la Corte Suprema, el Vicegobernador y el Fiscal de Estado.

Como se recordará, pese a que inicialmente había resuelto apelar esa decisión ante el Superior Tribunal de Justicia, el Poder Ejecutivo terminó desistiendo en la causa, por lo que la sentencia de la CAA, que llevó la firma de los magistrados Rodolfo Novillo y Carlos Giovaniello, quedó firme.

Aún cuando la Legislatura, en cumplimiento del fallo, sancionó una ley fijando una nueva integración del órgano fiscalizador de los comicios (se dispuso que vuelva a formar parte del mismo el Ministro Fiscal de la Corte, como estaba en la Constitución antes de la reforma), Córdoba entiende que esa medida no alcanza a subsanar la ilegitimidad de lo actuado por la JEP.

La parlamentaria kirchnerista explicó que "perjudica y causa agravio que la institución electoral no a comunicado al Partido Proyecto Popular, que la actual composición de la Junta haya rectificado, sustituido o complementado resoluciones de la anterior composición de ese organismo, anulado en virtud de la ya mencionada causa". En este sentido, advirtió que "la nueva composición de la JEP -que vuelve a la composición histórica que tuvo el organismo en la provincia- no solamente debía cumplir con el fallo citado en cuanto a la composición, sino que hubiera requerido la fijación de un nuevo cronograma electoral".

Nulidad

Según planteó Córdoba en su denuncia "al ser nula de nulidad absoluta la reforma de la Constitución en el inciso 14 del art. 43, resulta que todo lo actuado por el organismo que se integró en virtud de esa declaración (la JEP), deviene igualmente nulo, no pudiendo producir los efectos jurídicos (y políticos en este caso) que se pretendió que los mismos tengan". Agrega el escrito que "el alcance del fallo dictado, el cual se encuentra firme y en calidad de cosa juzgada, implica la nulidad de todas las actuaciones realizadas por la Junta Electoral provincial en la composición que establecía el artículo declarado nulo de nulidad absoluta e inconstitucional". Por otro lado, señaló que "un organismo cuya existencia se basa en una norma que fue declarada nula de nulidad absoluta e inconstitucionalidad, comparte dicha naturaleza, siendo en consecuencia todo lo actuado por el mismo nulo de nulidad absoluta".

La parlamentaria también advirtió que "en caso de que se continúe con el desarrollo del cronograma electoral y que se realice el acto eleccionario conforme lo establecido por la JEP establecida mediante la normativa declarada nula e inconstitucional, sería consentir y purgar dicha nulidad".

Por último, Stella Maris Córdoba aclaró en la denuncia no pretende "dejar sin efecto los comicios provinciales, al que consideramos un acto esencial de la democracia, sino dar certeza y cumplir aquella pauta del debido proceso que estos actos esenciales deben llevar como requisito".

"Razonable"

Consultado por EL SIGLO, el abogado constitucionalista y referente del MP3, Rodolfo Burgos, coincidió en que "al ser declarada nula de nulidad absoluta la JEP con su vieja integración, es obvio que todos los productos jurídicos que elaboró, entre ellos el cronograma electoral, también son nulos de nulidad absoluta y por lo tanto deberían quedar revocados".

El letrado consideró que "es razonable que la Justicia analice la posibilidad de hacer lugar a este planteo, teniendo en cuenta que se mantiene al Vicegobernador como integrante de la JEP, cuando la sentencia dice que no puede formar parte, por lo que el Gobierno no está incumpliendo con el fallo de la CAA”. Finalmente, recordó que el gobernador José Alperovich "desistió de este recurso porque dijo que quería transparencia en el acto eleccionario, pero si realmente quisiera cumplir con ese objetivo, debería sancionar una nueva integración de la JEP, sin políticos, y hacer una nueva convocatoria a elecciones, modificando este cronograma que está viciado", completó.

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