Desde la Defensoría se remarcó que "no cumplen con obligación legal, pues se informan solo algunas características de la oferta"
La ley nacional 24.240, de Defensa de los Usuarios y Consumidores, en su Art. 4º, expresa, de manera clara, que: “Quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos.”
El Defensor José Leonardo Gialluca, remarcó que: “Comúnmente sucede que la publicidad de venta de determinados bienes o servicios, no cumplen con la obligación legal, pues se informan solo algunas características de la oferta y se reservan cuestiones fundamentales que guardan relación con los deberes que asume el cliente, es allí donde surgen los problemas, pues al momento de tener que cumplirse con las obligaciones, el usuario o consumidor se encuentra con que se le exigen condiciones que, en principio, no le fueron informadas. Ante lo cual, el afectado se halla en la disyuntiva de cumplirlas, a fin de evitar caer en mora, con las consabidas consecuencias de intimaciones e incluso juicios en su contra o efectuar la protesta, iniciando una confrontación desigual que, generalmente, lo coloca como adversario de una empresa que tiene toda una estructura humana, material y de asesoramiento legal, entrenado para hacer frente a su denuncia. En este sentido, abundó el funcionario, la gente, cada día, tiene más conciencia de que, si no le han informado adecuadamente al momento de aceptar una oferta y haciéndole suscribir los denominados contratos de adhesión, en los que las cláusulas se hallan preimpresas al momento de la firma, le asiste todo el derecho de denunciar la situación ante los organismos competentes.
Así, desde la Defensoría del Pueblo, se han cursado centenares reclamos ante las empresas por incumplimientos al deber de informar adecuada y verazmente. Existiendo, en muchos casos, el reconocimiento por parte de las reclamadas en una etapa conciliatoria y, sino, mediando la negativa, se han iniciado los correspondientes trámites administrativos, a fin de probar la violación legal y generar la corrección de la situación que afecta al usuario o consumidor, así como la aplicación de las consecuentes sanciones a las infractoras”.
Gialluca, finalmente, recomendó la lectura íntegra de lo que se firma, antes de contratar un bien o servicio y el asesoramiento previo, con el que puede contarse gratuitamente en la Defensoría del Pueblo, sito en Padre Patiño 831 de esta capital o, desde cualquier punto de la Provincia , al TE 03717- 436379 o 436320, desde Internet a depuefor@fibertel.com.ar ; denuncia@formosa.gov.ar, a fin de evitar consecuencias no deseadas con posterioridad a las contrataciones.

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