La demora en suspender las retenciones de recursos a la Provincia tiene su explicación en la falta de firma del convenio para aplicar el Programa Federal de Desendeudamiento. El Decreto que estableció ese plan determina que previamente deben resolverse conflictos judiciales.
Pero en verdad muy pocos parecían haber leído el texto completo del Decreto 660, que todos los gobernadores (incluido el correntino) aplaudieron exultantes porque les aseguraba una cantidad considerable de recursos frescos y el significativo mejoramiento del perfil fiscal de sus respectivas provincias.
Tal decreto, en su artículo 10, señala taxativamente que para la vigencia del Programa Federal de Desendeudamiento deberán suscribirse convenios bilaterales Nación-provincia, que "deberán propender a solucionar conflictos planteados judicialmente entre las partes".
Esto está textualmente establecido en el mencionado decreto, aprobado por la provincia de Corrientes. Se desprende del mismo, que no podría concretarse el desendeudamiento si previamente no se solucionan conflictos judiciales como, por ejemplo, los que tiene planteados Corrientes contra la Nación ante la Corte Suprema de Justicia.
INTERPRETACIONES
Ayer el senador radical Noel Breard brindaba su propia interpretación de esa norma. Explicó que el Decreto 660 en su artículo 10º faculta a la Nación a instrumentar los convenios con provincias y que deberán desistirse de los juicios, pero esto tiene que juzgar con el artículo primero que dice que "las provincias deberán ceder los créditos que tengan de ATN".
De acuerdo a esta interpretación, se deduce exclusivamente que tendrán que desistir de los juicios que tengan que ver con los ATN, no con juicios de otra naturaleza como previsionales, de coparticipación o regalías. "Sería un absurdo y una discriminación absoluta porque hay provincias que no tienen ningún juicio y están por entrar al desendeudamiento", señaló Breard.
En su opinión, la provincia deberá seguir trabajando para la cláusula de desendeudamiento y plantear una declaración de certeza ante la Corte Suprema que ese artículo se refiere exclusivamente a los juicios por ATN, porque si no "se estaría ante una extorsión legal, un delito de los funcionarios públicos". Así, la palabra "extorsión" volvía a aparecer, ahora de labios de un senador radical disidente.
A su turno, el dirigente peronista y director del Banco Nación Fabián Ríos, aclaró que "cuando existe este nivel de transferencia de recursos se sanean las situaciones judiciales".


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