La Dirección de Rentas, dependiente de la Secretaría de Hacienda, informa que ya pueden realizarse los trámites para solicitar la eximición de tasas municipales para el ejercicio 2010.
Por su parte Carlos Ayestarán aseguró: "Es un trámite muy simple, eliminamos el expediente y resolvemos en el momento la situación del solicitante. Se realiza en la Oficina de Atención al Contribuyente, Florida 831 de 7:45 a 13:00 y se extenderá hasta el lunes 31 de mayo inclusive". Asimismo la agente Paulina Jara aclaró que sobre la exención para personas con discapacidad "la situación social es muy compleja y los problemas de salud son muy costosos por lo cual el municipio ha hecho hincapié en ir dándole una forma más particular al tema. El mismo debe acreditar con certificado de discapacidad del área IV de salud el problema que tiene. Va a haber un requisito para ir viendo cómo se va a armar todo por expediente, de acuerdo al nivel de discapacidad será de oficio o todos los años tendrán que renovar el trámite".
Detalles para la eximición
El trámite debe ser gestionado por el titular del inmueble o en su caso por su cónyuge (si algún motivo justificado impide al titular o su cónyuge realizarlo, un tercero – ejemplo: hijo – podrá solicitarlo para lo cual deberá agregar a los elementos a presentar lo siguiente: Fotocopia de su documento (1° y 2° hoja, más cambio de domicilio), certificado de supervivencia del titular y/o cónyuge. En cuanto a la documentación a presentar para la solicitud se diferencia si el jubilado o pensionado fue eximido por el ejercicio 2009 o no. Si fue eximido por el ejercicio 2009: Fotocopia de la resolución directa o del decreto que exime el ejercicio 2009; fotocopia del último haber jubilatorio (comprobante de pago provisional) del solicitante y su cónyuge; fotocopia de la última factura de luz; fotocopia de documento del cónyuge (1° y 2° hoja, más cambios de domicilio) o fotocopia de certificado de defunción; fotocopia de documentos de quienes convivan en el inmueble (1° y 2° hoja, más cambios de domicilio). Si no obtuvo la eximición por el ejercicio 2009: Fotocopia de la escritura de su inmueble; fotocopia de su documento (1° y 2° hoja, más cambios de domicilio); fotocopia de los documentos de su cónyuge y de quienes además convivan en el inmueble; fotocopia de libreta de matrimonio o de partida de matrimonio; fotocopia de última factura de luz; fotocopia de su último recibo de jubilación o pensión (comprobante de pago provisional); fotocopia del último recibo de jubilación o pensión (comprobante de pago provisional) del cónyuge; fotocopia de eximición anterior, de no tener, fotocopia de una factura de Servicios Sanitarios y de Limpieza y Conservación de la Vía Pública de su inmueble; fotocopia de certificado de defunción, del titular o cónyuge que haya fallecido. Por su parte la documentación requerida a personas mayores de 60 años es la siguiente: fotocopia de la resolución por Decreto que exime el ejercicio 2009; fotocopia de la última factura de la luz; fotocopia de documento del conyugue (1º y 2º hoja más cambio de domicilio); fotocopia de certificado de defunción, del titular o cónyugue que haya fallecido; fotocopia de documentos de quienes convivan en el inmueble (1º y 2º hoja, más cambio de domicilio).
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