El Sistema de Protección Integral de Personas Trasplantadas es Ley

El Sistema de Protección Integral de Personas Trasplantadas es Ley
La Cámara alta aprobó el tercer proyecto que formaba parte de la agenda del Ejecutivo para el período de sesiones extraordinarias. El Proyecto de Ley 6.056 que llegó con modificaciones de Diputados ahora espera la promulgación del Gobernador.

La Cámara de Senadores de la Provincia liquidó el paquete de leyes que tenía especial pedido de tratamiento para este período de sesiones extraordinarias. Dio media sanción y transformó en Ley al Sistema de Protección Integral de Personas Trasplantadas que llegó de Diputados con modificaciones y su correspondiente media sanción

Ayer, si bien se demoró el comienzo de la misma, poco después de las 13 los integrantes de la Cámara alta hicieron su ingreso al recinto de sesiones y con la presidencia de Pedro Braillard Poccard se desarrolló.

El punto saliente de la jornada fue la aprobación por unanimidad a la iniciativa impulsada por la legisladora autonomista Marly Brisco. La ahora ley pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Las modificaciones introducidas por los Diputados en el Proyecto de Ley N° 6.056 fueron específicas en los ítems 4, 6, 7, 11 y 14, respectivamente.

Esta fue la tercera reunión de los senadores en el marco de las Sesiones Extraordinarias que fueron convocadas en su momento por el gobernador Ricardo Colombi.

GARANTIZAR

LOS BENEFICIOS

En tanto la flamante senadora Seward, señaló que "los cambios en estos artículos se dieron para garantizar los beneficios necesarios a las personas trasplantadas que instituye un sistema de protección integral tendiente a asegurarles el acceso a los derechos sociales y la posibilidad de un acceso laboral al sector público o privado, a fin de darles la oportunidad de desempeñar un rol equivalente al que ejercen las personas no trasplantadas".

De esta manera el Poder Ejecutivo, al reglamentar la presente Ley, a través del Ministerio de Salud, tipificará las aptitudes, determinará las actividades, la extensión de la jornada laboral y las actividades que por su peligrosidad queden vedadas a los afectados por tipo de trasplante.

A su vez el Ministerio de Hacienda y Finanzas a través de la DGR tomará la debida intervención en lo referido a la deducción impositiva tratada en la presente ley.

Además se hará la deducción impositiva provincial. Los empleadores que tengan o concedan empleo a personas trasplantadas gozarán de una deducción especial en el impuesto sobre los ingresos brutos de hasta un 20%, que el Gobierno provincial reintegrará como un crédito fiscal que podrán aplicar al pago total o a cuenta del mencionado Impuesto Provincial, pudiendo ser una deducción especial anual, en base a la retribución anual del trasplantado, deduciendo en el mes de cierre, en base de las retribuciones del año, pautas que serán definidas en forma definitiva vía reglamentaria por el organismo de aplicación.

La ley especifica además que en toda controversia judicial o administrativa en la cual el carácter de trasplantado sea invocado para negar, modificar o extinguir derechos del trabajador, será imprescindible el dictamen del área respectiva del Ministerio de Salud de la Provincia de Corrientes. En las controversias que tengan que ver con la deducción impositiva será imprescindible el dictamen del área respectiva del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia".

También establece que el Instituto de Vivienda de Corrientes (Invico) o como se denomine en el futuro con los mismos fines, arbitrará los medios y procedimientos necesarios para facilitar la accesibilidad a una vivienda adecuada a los beneficiarios de la presente Ley, cuando su núcleo familiar carezca de vivienda propia y reúna los requisitos que cada programa exigiese.

El último artículo modificado especifica que se proveerá a las personas trasplantadas referidas en los artículos precedentes, de toda la medicación indicada para la recuperación y el mantenimiento del trasplante, como así también las enfermedades concomitantes devinientes del tratamiento de inmunosupresión; en los casos que se demuestre fehacientemente que no fueran atendidas por la Ley Nº 26.066.

CON

PREFERENCIA

En la sesión de ayer la Cámara alta pasó a la Comisión de Impuesto y Presupuesto el Proyecto de Resolución presentado por la senadora María Inés Fagetti por el que se solicitan informes al Poder Ejecutivo sobre los alcances del Decreto Nº 1.747, de fecha 10 de agosto de 2011, por el que se dispone la capitalización del Banco de Corrientes SA. Este proyecto al cual se le introducirán otras preguntas en el pedido de informe tiene preferencia para ser tratado en la próxima sesión.

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