Aborígenes dicen que no es una demanda contra las empresas mineras, sino que el Estado cumpla con compromisos internacional
En esta audiencia la Corte deberá resolver si se declara competente, y si va a entender en la causa.
El objeto de la demanda es la “consulta previa” a las comunidades para la explotación minera. Por esta razón la Corte hará un arbitraje institucional entre las partes, un mecanismo que tiene el máximo órgano de justicia.
En este sentido, Alicia Chalabe, una de las abogadas de las comunidades, explicó que hasta que no se implemente la consulta en los términos del Convenio 169, no deben seguir las exploraciones de litio y borato. También se deberá resolver la situación de los otros codemandados: provincia de Salta y Estado nacional.
Además relató que ya se realizó el viernes una preaudiencia, en la que se organizaron cuestiones de protocolo de la Corte. Así también el fin de semana pasado estuvieron en la Puna representantes de la Defensoría de la Corte, junto a un equipo técnico.
En la audiencia, cada parte, tanto la actora como la parte demandada, hablara 20 minutos. Las comunidades tienen reservados 25 lugares y 10 la Provincia.
En la audiencia preliminar asistió el fiscal de Estado, Alberto Matuk, quien solicito que asistieran comunidades que están de acuerdo con el proyecto, y la Corte contestó que cada parte es dueña de distribuir el tiempo.
Avance doctrinario
La consulta prevista en el Convenio 169 no es una “audiencia pública”, sino que prevé un mecanismo especial y un avance doctrinario. “Es un derecho propio indígena”, explico la abogada.
El derecho de consulta permite que se puedan desarrollar otros derechos, como ser la libre determinación, el derecho al territorio y el derecho a su cultura.
El auditor de la ONU, James Anaya, explico el derecho de consulta previa. “Son derechos internacionales, legislados internacionalmente, que Argentina adoptó, pero que no fueron aplicados hasta ahora. O sea el gran desafío actual es la implementación de estos derechos que son tan complejos, porque hay un nuevo escenario. Esta no es una demanda contra las empresas mineras, porque la obligación de cumplir estos compromisos internacionales es del Estado. El marco general de estos derechos son los derechos humanos. Desde el año 1948 se vienen dictando diferentes instrumentos. Lo tenemos con jerarquía en la Constitución. Por lo tanto no es una demanda a las empresas, ni tampoco ambiental o minera”, sostuvo Chalabe.
Además comentó que “tenemos un antecedente muy interesante por el cual vamos a la Corte, que es el informe de Naciones Unidas del año pasado, “Ecosoc”, un órgano consultivo que revisa el cumplimiento del Estado argentino. El informe es realizado por el Comité de derechos económicos, sociales y culturales, que recomienda particularmente el caso de las comunidades indígenas y al derecho de consulta, como el caso de Salinas, y que fue incorporado. Este informe fue adjuntado a la Corte”, fina

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