Severa advertencia del Juez Federal de Ushuaia al Municipio y al Concejo Deliberante

Al fallar en la causa por los operativos en Black & White, el juez Federal Federico Calvete cuestionó con dureza las ordenanzas que regulan el funcionamiento de los locales nocturnos. Consideró que violan leyes nacionales e inclusive la Constitución. Y que terminan sirviendo para amparar la explotación sexual y la trata de personas.
También criticó la dualidad de las normas, porque por un lado se proponen impedir ciertas actividades, y por el otro fijan requisitos que parecieran autorizar esas prácticas.

Al pronunciarse días pasados sobre el presunto caso de trata de personas en el negocio Black & White, el juez Federal de Ushuaia Federico Calvete realizó una severa advertencia a la Municipalidad y al Concejo Deliberante de la ciudad sobre el contenido de las ordenanzas que regulan el funcionamiento de los llamados locales nocturnos.

El magistrado consideró que las habilitaciones concedidas a este tipo de locales violan leyes nacionales e incluso la Constitución, por lo que carecen de validez, y por ello les pidió a las autoridades que las modifiquen o las deroguen.

Calvete recomendó, además, que en el futuro se evite que “bajo el amparo de una habilitación municipal” se “facilite la explotación sexual, la trata de personas u otros delitos contra la integridad sexual, y se pueda cumplir con los compromisos asumidos por nuestro país a través de los tratados internacionales y disposiciones de las Naciones Unidas al respecto”.

El juez también cuestionó con dureza la dualidad de las ordenanzas en tanto se proponen, en apariencia, impedir el ejercicio de la prostitución en los locales nocturnos, y por otro lado establecen como requisito para las alternadoras que allí se desempeñan, la tramitación de libretas sanitarias especiales con obligatoriedad de estudios ginecológicos y de prevención de enfermedades de transmisión sexual.

En ese sentido, el titular del Juzgado le pidió al Municipio que “estudie otorgar otro tipo de libreta sin los requisitos que denotan una vinculación a la prevención sexual para las alternadoras”.

“Lo que se busca a través de la legislación nacional y los tratados y disposiciones internacionales, es eliminar todo tipo de explotación sexual, por lo cual el Estado argentino y las distintas provincias y municipios deben entonces ser muy prudentes al momento de dictar normas que habiliten y/o regulen el funcionamiento de establecimientos donde exista la posibilidad o riesgo del ejercicio de la prostitución, sea en los mismos, o que a través de los mismos se realice en otros lugares y con la intermediación de personas que se beneficien con esa explotación sexual”, señala el juez en su resolución. Y agrega que “las municipalidades deben entonces estudiar además los mecanismos para prevenir la mera posibilidad de que existan personas explotadas, aún en forma voluntaria”.

A su vez, el magistrado aclara que esa responsabilidad “debe ser compartida” con las “autoridades provinciales y nacionales dentro del ámbito de sus respectivas competencias, para establecer políticas y controles que con un fin preventivo, que permitan evitar en lo posible la existencia de estos centros de explotación sexual, y se pueda proteger a las víctimas”.

Ordenanzas duales

En el mismo fallo donde el juez procesó a seis personas (dos hombres y cuatro mujeres) por presunta trata de personas agravada, y halló evidencias de explotación a diez mujeres, hay un capítulo entero dedicado al análisis de las normas que dicta el Concejo Deliberante y debería hacer cumplir el Ejecutivo municipal.

Allí se asegura que las ordenanzas vigentes en la materia son “inválidas” o “nulas en sus efectos” por transgredir leyes nacionales.

“Al momento de autorizarse por medio de una ordenanza municipal el ejercicio de una actividad que por ley nacional está prohibida, no hace otra cosa que establecer excepciones o modificaciones a normas penales en vigencia. Todo lo que implique alterar una regulación normativa sobre cuestiones de fondo (sea del Código Penal o de las leyes penales especiales) no implica otra cosa que el arrogarse funciones legislativas nacionales, sin estar autorizados a ello”, sostiene el magistrado.

Es que según el juez, las normas municipales sobre locales nocturnos “no son claras”, porque mientras autorizan el desempeño de mujeres como “alternadoras”, nunca definen en qué consisten sus actividades específicas. Y mientras “prohíben la existencia de ciertos mobiliarios o habitaciones en los locales”, fijan como requisito a las mismas mujeres. La realización de estudios médicos indicativos de que podrían desarrollar actividades vinculadas con las relaciones sexuales o con la prostitución.

“Debemos señalar que cualquier interpretación que se haga sobre las ordenanzas y por la cual se infiera una autorización para el ejercicio de la prostitución en dichos lugares, o a través de los mismos, no es válida” y “los responsables (de los locales nocturnos) y sus colaboradores no podrán ampararse diciendo que se encuentran bajo el legítimo ejercicio de un derecho o cualquier otra causal de justificación o exculpación”, afirma el magistrado en la sentencia, al tiempo que dispone enviar copia del escrito a ambos poderes municipales.

“Eficaces controles sobre las personas que trabajen en locales donde se pueda sospechar que sean explotadas sexualmente, permitirá eventualmente dar intervención a las fuerzas de seguridad y generar por otro lado un elemento disuasivo y preventivo, con el objeto de combatir este gran flagelo internacional”, concluye Calvete en su minucioso análisis normativo.

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