Sesín explicó alcances de fallo del TSJ

Sesín explicó alcances de fallo del TSJ
El vocal del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia, Domingo Sesín, realizó un análisis técnico del dictamen contrario a la Municipalidad de Córdoba, por la fijación arbitraria del precio del boleto en 2004. Es decir, por fijar un valor del boleto por debajo de los propios cálculos municipales.
Domingo Sesín, vocal del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia, fundamentó el fallo del máximo Tribunal que abrió la puerta para que las empresas prestadoras del servicio de transporte reclamen al municipio por no haber respetado, en los últimos ajustes de boletos, el cálculo oficial de costos que rige los contratos de concesión. Tal como publicó ayer LA MAÑANA, aún no se cuantificó el eventual monto de resarcimiento, cuestión que, según el propio vocal del TSJ, "habrá que analizar oportunamente según lo determinen los plazos jurídicos". Sesín sostuvo que lo medular en este fallo es "que el ente municipal puede establecer la tarifa que quiera pero, por otro lado, tiene que garantizar la ecuación económica financiera del contrato o de alguna forma contemplar los derechos del contratista". Para las empresas privadas concesionarias (cuestión también adelantada por este diario) la discusión sobre un eventual resarcimiento tiene como base una cifra que supera los 100 millones de pesos.

El siguiente es el diálogo de Sesín con los periodistas Mario Pensiavalle y Miguel Planels, en Radio Universidad:

Domingo Sesín: Nosotros hemos llegado a la conclusión de que no se ha respetado el procedimiento para darle participación, y que sea escuchado debidamente el empresario dentro del trámite administrativo municipal. Sobre el monto en concreto, es una cuestión que habrá que analizarla. Se ha establecido un plazo determinado (N de R: 90 días), dentro del cual tendrá que analizarse ese tipo de cuestiones.

Periodista: A medida que pase más tiempo, en caso de que deba pagarse algo resarcitorio, eso aumenta también la suma ¿no?

D.S.: Bueno, como le digo, deberán establecerse los montos con la precisión determinada, y posteriormente la forma de pago. Y nosotros hemos abierto ese camino para que se respete el orden jurídico. Lo que hay que tener en claro es esto: el ente municipal puede establecer la tarifa que quiera pero, por otro lado, tiene que garantizar la ecuación económica financiera del contrato o, de alguna forma, contemplar los derechos del contratista. Usted no puede decirle al contratista, ‘yo le pago tanto, lo que quiera, por una cuestión social’, y al mismo tiempo obligarlo a prestar un servicio que a lo mejor no tiene dinero o no le alcanza para prestarlo. Esto se trata de analizar. El orden jurídico pone en un equilibrio la potestad del Estado, por un lado, y los derechos que le corresponden al empresario en el marco del ordenamiento jurídico argentino, por el otro.

P: Se lo pongo en palabras más sencillas, así la gente lo entiende. En el momento en que en 2004 se decidió finalmente llevar el cospel de $ 0,80 a $ 0,95, no se los consultó a los empresarios, se decidió unilateralmente ¿Eso es lo que no se puede hacer?

D.S.: Hubo una participación escasa, no conforme con el ordenamiento jurídico.

P: ¿Se viola el contrato cuando se hace eso?

D.S.: Se ha violado digamos el ordenamiento jurídico de la forma que nosotros hemos indicado, de la Constitución como del procedimiento administrativo, y por lo tanto del espíritu del contrato. Entonces, hay que darle el trámite pertinente.

P: ¿Y eso se puede aplicar también al proceso actual, o solamente deviene de aquel momento y ahora se está haciendo como se debe?

D.S.: No cabe ninguna duda que se puede aplicar en todos los procesos de renegociación de tarifa, tanto en Córdoba como en el resto del país, yo diría que del mundo. Los principios jurídicos en países desarrollados son más o menos equivalentes. Entonces hay que establecer un equilibrio dentro del juego de los contratos.

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