El Instituto Provincial del Agua dispuso en las últimas horas la intervención total y de oficio al Consorcio de Agua de Olta tras verificar y tomar pruebas de una larga lista de infracciones a la Ley entre las que se destaca el uso irracional del recurso hídrico de caudales de agua provenientes del Dique de Olta, en favor de unos pocos productores, de los cuales, uno de ellos poseía 72 horas de riego en un predio sin plantación ni producción.
Conforme a sus facultades, el Instituto provincial del Agua ordenó un paciente seguimiento de los caudales de agua que desde el Dique de Olta y a través del Consorcio de Agua de esa localidad se entregaba a productores. La investigación surge de denuncias verbales y escritas que la entidad intermedia favorecía a unos pocos en detrimento de otros que con plantaciones reales apenas tenían seis horas de riego.
Desde octubre de 2010 a la fecha se detectaron todo tipo de anomalías, desde cambios en el padrón de riego, concesión de agua a terceros hasta favorecer con una exhorbitada cantidad de horas de riego a plantaciones que no existían.
Los informes recibidos por el organismo desde octubre a la fecha dejan entrever el accionar del CUA de Olta ya que se aportan pruebas irrefutables de la desviación del agua sin autorización, todo ello en violación a lo dispuesto por el Artículo 7° Punto 9 y 11 de la Ley 6342 y Decreto Ley 4295; la mala utilización del Recurso Hídrico, (Artículo 17° del Decreto Ley 4295); incremento en la dotación de Agua sin autorización del órgano de contralor, debido a la extracción de un mayor caudal del agua, disminuyendo sensiblemente el caudal destinado al agua potable; falta de mantenimiento de las obras menores, con falta de limpieza de canales, ello en violación de lo dispuesto por el Artículo 10° Punto 2 y 11 de la Ley 6.342; falta de organización anual para el mantenimiento de infraestructura del servicio que presta el CUA (Plan Anual de Obras) y cumplimiento de los requisitos ordenados por la Ley N° 6.342 de Consorcio de Usuarios Artículo 1° Punto 2 y Estatuto Social.
Muchos de los puntos que acompañan las más de 300 fojas del expediente que resume el accionar del Departamento de Riego cuentan además con material fotográfico como testimonio de las múltiples violaciones a la Ley para favorecer en algunos casos a familiares directos
Consta en varias fojas que "obran fotos correspondientes a fincas con dotación de agua pero sin cultivo alguno que justifiquen esa dotación y desviación del Agua sin autorización del órgano de contralor" como así también "una obstrucción de un canal que corre paralelo a la planta de agua potable" .
En un informe del 20 de enero del corriente año, en plena época estival, el Administrador General del Instituto provincial del Agua recibía en su despacho un informe sobre el área cultivada de la zona de influencia del CUA y cual era la dotación de agua aconsejada para cada uno de ellos. El informe dejaba en claro que
"varias fincas no usan efectiva y eficientemente el agua" y que inclusive una propiedad que "no posee cultivo alguno" posee un "derecho de riego de 72 horas por turno".
Once días después se confeccionó un segundo informe sobre once fincas que conforme las mediciones efectuadas "se riegan en 6 horas por hectárea". Ese mismo informe destaca que dos de esas fincas no poseen cultivo alguno.
Además de ello, para esa fecha, conforme al ordenamiento de riego y a la potestad que posee el organismo como contralor de los recursos del Dique de Olta se le comunicó al Consorcio de Usuarios de Olta, que "la totalidad de hectáreas a sembrar son 120 en función de la capacidad del Dique de Olta", y que "ya existen 40 hectáreas cultivadas restando 80 hectáreas para ser divididas proporcionalmente entre los regantes".
De las infracciones a la Ley o Resoluciones del Instituto del Agua que fueron detectadas "se constato anomalías en la modificación del Orden del Padrón de riego dispuesto por el IPALAR, por parte del Consorcio de Olta", en franca violación a la Resolución Nº 137 de fecha 13 de febrero de 2.012, en la cual se dispone ordenar a los Consorcios de Usuarios de Agua, que no deberán realizar cambios en los turnados de riego y/o realizar cualquier modificación en lo establecido en el padrón de riego".
De los informes recibidos por el IPALaR de la Dirección de Riego, por acciones realizadas en la zona de influencia del CUA queda en claro que las fincas que mayor dotación de agua recibían (72 horas y 39 horas respectivamente) pertenencen a fincas que se encontraban "en malas condiciones" añadiendo además fotografías de "predios que cuentan con riego y no hay plantación ni cultivo alguno".
El seguimiento de la utilización del recurso hídrico llevó a comprobar que en turnos ya establecidos para un productor, el agua era desviada en beneficio de otros, entre ellos el propio presidente del CUA. Cuando se requirió una respuesta sobre la situación al consorcio éste respondió que el hecho obedecía a que quien poseía el turno tenía deudas con el CUA
El 23 de marzo como consecuencia directa de la modificación inconsulta el Sr. José Flamini da cuenta "que su plantación de maíz, se secó debido a la modificación del turnado de riego" sin previa consulta al órgano de contralor.
Ya en julio del presente año el IPALaR rechazó "el llamado a Asamblea Ordinaria convocada por ese Consorcio, atento que se excluye del Orden Del Día el llamado a elecciones, debiéndose respetar lo dispuesto por el Artículo 27° del Estatuto de la Entidad
En ese marco, ya existían reclamos formales presentados ante el IPALaR. El apoderado de la firma La Querencia S.R.L., exponía por entonces "que atento a la necesidad hídrica y a la plantación que administra de 13 hectáreas y media de membrillo se le solicito al CUA Olta, el otorgamiento 150.000 m³, de los cuales solo se pusieron a disposición 79.300 m³ y se entregan efectivamente 43.200 m³".
Esa nota daba cuenta además de los privilegios de algunos de los regantes y que los inconvenientes que por entonces sufría la plantación "se podrían corregir restándole horas a quienes detenta el recurso con uso ineficiente del mismo".
Las irregularidades continuaron en agosto donde el CUA Olta informa de la Asamblea Ordinaria para el día 24 de Agosto del 2.012, presentando cual será el orden del día, no presentando en la misma los Estados Contables, ni Plan de Obra Anual. Por ese motivo obra Resolución IPALaR Nº2074, donde se procede a comunicar la suspensión de la Asamblea General Ordinaria.
Así la situación, y con la intervención de la Asesoría Legal del Instituto Provincial del Agua, y con las constancias obrantes en autos, está claro y hay pruebas suficientes para determinar una serie de actos violatorios por parte del Consorcio de Usuarios de Agua de Olta a lo dispuesto por el Decreto ley N° 4295 (Código de Agua) y Ley N° 6342 de Consorcio de Usuarios de Agua, por lo cual se determina la intervención total y de oficio del CUA Olta.
Por último, el Instituto provincial del Agua reafirmó su política hídrica, aún pese a las críticas de quienes pretenden seguir aferrados a una fórmula de derroche que siempre benefició a unos pocos.
Es con ese motivo, que el IPALaR publico un sintético dato sobre el presente de los Diques de la provincia y cual era su situación en el año 2008 cuando comenzaban a implementarse los cambios.
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