El texto elaborado por los jueces de La Haya incluyó cuestionamientos por la forma unilateral en que se manejó Uruguay. Pero en sus decisiones clave favoreció la postura de Montevideo.
"Uruguay no respetó la obligación que le impone el primer apartado del artículo 7" del tratado firmado en 1975 por ambas naciones al no notificar a la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) para que decidiera "si el proyecto puede traer perjuicios" al medio ambiente y en especial a las aguas compartidas.
Temas descartados
El fallo afirmó que "no es el ámbito de aplicación" de las demandas presentadas por la República Argentina sobre la supuesta contaminación "sonora y visual", los "malos olores" y el impacto que tiene la papelera sobre el turismo de Entre Ríos.
De esa forma, los argumentos presentados por la delegación argentina en ese sentido no fueron evaluados.
Sin sanciones específicas
La sentencia del tribunal consideró que "como reestablecer la situación existente antes del conflicto resulta materialmente imposible, la reparación debería tomar la forma de compensaciones".
Sin embargo, los magistrados evitaron definir penas específicas por el incumplimiento de Uruguay a las obligaciones del Estatuto.
Contaminación: no hubo evidencias
La resolución de la Corte Internacional de Justicia de La Haya hizo hincapié en la "falta de evidencia" respecto de una eventual contaminación del río Uruguay, de administración compartida.
Para 11 de los 14 jueces de la CIJ, "Argentina no ha producido pruebas concretas" que demuestren la contaminación de las aguas.
Nada sobre el corte del puente
El veredicto, inapelable y vinculante para las partes, omitió referirse al corte de la ruta internacional 136 que los ambientalistas entrerrianos mantienen desde noviembre de 2006.
Uruguay había requerido que se instara al gobierno de la Argentina a tomar las medidas necesarias para desbloquear el puente que une Fray Bentos con Gualeguaychú.
Se consultó a la población
Los magistrados también abordaron los planteos sobre la falta de consulta a la población eventualmente afectada por el emprendimiento.
En ese sentido, la Corte Internacional de Justicia dijo que ello efectivamente se cumplió, al realizar Uruguay una encuesta "entre los pobladores de la ciudad de Fray Bentos".
La planta se queda en Fray Bentos
"Ordenar el desmantelamiento de la planta no constituiría, en opinión de la Corte, un remedio apropiado por el incumplimiento de las obligaciones (por parte de Uruguay)", afirma el texto leído en la audiencia.
Así descartó el pedido de los asambleístas de relocalizar la planta de celulosa hacia otro destino.
Crítica al gobierno de Uruguay
"Uruguay no respetó la obligación de negociar y desconoció el mecanismo de cooperación. No tenía derecho, durante el período de consultas ni a autorizar la construcción ni las plantas entonces proyectadas ni la terminal portuaria" para facilitar la operatoria, sostuvo la Corte, en uno de los pocos párrafos que entusiasmaron a los habitantes de Entre Ríos.
Instar a la cooperación
La Corte señaló la obligación de la Argentina y Uruguay de cooperar de acuerdo con las disposiciones del Estatuto del Río.
Se trató de un mensaje conciliador que apuntó a buscar una vía política para la resolución del conflicto.
Uruguay propuso revisar el texto del Estatuto para adaptarlo a las nuevas situaciones. Será un tema de discusión.
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