En medio de un clima tenso, con incidentes, se leyó la condena a Rodrigo Barrios a quien se lo halló penalmente responsable de “homicidio culposo”. El boxeador fue retirado de la sala por la policía y quedó alojado en una comisaría hasta ser trasladado a una Unidad Penal
La audiencia, programada para las 17, arrancó con tres minutos de retraso. Barrios entró como en las jornadas anteriores por la puerta lateral. Acosado por las cámaras de los medios, se sentó en su lugar, detrás de las abogadas defensoras Carla Auad y María Laura Solari.
La primera muestra de lo que se vendría llegó entonces: “Da la cara rata”, “falopero”, “miserable”, “poco hombre”, “asesino” se colaron entre el murmullo de los presentes. El presidente del Tribunal, Manuel Sueyro advirtió: si no se mantiene un buen comportamiento en la sala, será desalojada.
El Fallo
Manuel Sueyro, Eduardo Oscar Alemano y Adrián Angulo tuvieron en sus manos la difícil tarea de administrar justicia en una de las causas más mediáticas de los últimos tiempos. Y eso se notó en el fallo. En más de una oportunidad el doctor Alemano, quien llevó adelante la argumentación casi en su totalidad, desmalezó las opiniones poco fundadas para tratar de anclar su posición en la prueba vertida durante las audiencias del juicio oral.
Así, el tribunal por unanimidad dio por acreditado que fue Rodrigo Barrios el responsable del hecho que causara la muerte de Yamila González. Sin embargo, consideraron que no se pudo acreditar la existencia de “dolo” en su accionar. Y ahí la clave del fallo: al no poder acreditarse el estado de intoxicación de Barrios, ni de drogas ni de alcohol y tampoco que Barrios haya intentado limpiarse durante las horas que estuvo prófugo el hecho no pudo ser considerado dentro de los parámetros que sostuvo la querella.
La calificación del hecho para el Tribunal se ajustó en coincidencia con lo que había manifestado el fiscal Oscar Deniro en la ronda de alegatos: “Homicidio culposo agravado en concurso real con lesiones leves y graves agravadas”.
Esa calificación hechó por tierra el intento de la defensa de Barrios de tratar de lograr la absolución. Para el Tribunal quedó fehacientemente probado en el debate que al momento de producirse el choque que desencadenó la fatalidad, Barrios se encontraba en uso constante del teléfono celular, quitando de esta manera atención al tránsito. Por ello, entendieron los jueces, Barrios no alcanzó a esquivar al 147. Su maniobra fue tardía y causó el choque en cadena. De esta manera, para el Tribunal Barrios es el único responsable del accidente. Esto cobra peso en la sentencia ya que durante las audiencias, la estrategia de la defensa apuntó a deslindar responsabilidades sobre Guillermina Molina, conductora del 147.
Sumado al uso del celular -lo que demuestra una forma de conducir imprudente- el Tribunal ponderó los reiterados choques que protagonizó Barrios aquella mañana del 24 de enero de 2010. Estos tres choques fueron muestra de la conducta imprudente en el manejo.
Párrafo aparte mereció la fuga de Barrios del lugar del hecho. En una análisis minucioso, el Tribunal expresó que si bien puede entenderse que el púgil -cómo declaró en primera instancia- se fue del lugar para no tener mayores conflictos, entendiendo que sólo había protagonizado un choque, después de pocos minutos, y habiendo sido advertido por un automovilista que lo siguió para decirle lo que había hecho, debió haber entrado en razones y vuelto al lugar. Incluso, dice el fallo, si esto no hubiese sido posible, posteriormente debería haberse presentado ante la policía. Nada de esto ocurrió. Barrio siguió su fuga y luego de seis horas se entregó en la comisaría primera, demostrando desprecio por la vida ajena. La fuga, dijo el Tribunal, es una infracción de “máxima gravedad”.
Estos elementos, agravantes, fueron los que se consideraron para entender que el hecho no se trató de un accidente, sino de un homicidio culposo, en el que Barrios actuó con negligencia y permaneció fuera de la ley durante horas, mostrando indiferencia sobre las personas y los bienes.
Es por esto que el Tribunal arribó a la condena de Barrios a 4 años de prisión y 8 de inhabilitación para manejar.
En lo que respecta a la excarcelación de la que gozaba Barrios y que su defensa había solicitado que se mantenga luego de la sentencia, el Tribunal entendió que debía revocarse por varios motivos. Entre ellos la posibilidad de que Barrios se diera a la fuga, teniendo en cuenta la expectativa de la pena. Pero además, el Tribunal expresó en el fallo que la pena debe “ayudar a fortalecer la conciencia jurídica de la comunidad” por lo que los cuatro años deben ser de cumplimiento efectivo. En este sentido, se dispuso que el púgil sea detenido en la sala y retirado a una comisaría hasta que se defina en qué Unidad Penal cumplirá su condena. Barrios irá a la cárcel, a pesar de que aún la sentencia no esté firme.
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