Senadores aprobaron las normas de control para el voto electrónico

Tal como estaba previsto el Senado de la Provincia dio sanción definitiva al proyecto de Ley sobre normas de control para el voto con boleta electrónica. Y de este modo se derivará al Poder Ejecutivo Provincial para su promulgación. Tal normativa se incluirá para las elecciones generales del 2013, en que se contempla el uso del voto electrónico en todas las mesas electorales de la Provincia.
El vicegobernador y titular del Senado de la Provincia, que anoche presidió en el tramo final la sesión de la Cámara Alta, expresó que "con la sanción de la iniciativa, que era impulsada desde la oposición, llega a su fin la polémica en torno a ese sistema electoral, que será utilizado en un ciento por ciento para los comicios provinciales del año venidero". Al igual que ocurrió con el oficialismo en Diputados, en el Senado no hubo objeciones a incluir normas de control para el voto con boleta electrónica, "si esto da tranquilidad a la oposición y permite evitar cualquier sospecha en la ciudadanía no podíamos negarnos a apoyar esa iniciativa por lo que dimos nuestro voto positivo", se afirmó desde el bloque del PJ.

El proyecto de Ley sancionado, regirá para las elecciones provinciales que se realicen con el sistema de voto con boleta electrónica, junto a la ley Nº 6.444 -Régimen Electoral de la Provincia y sus modificatorias-, Ley Nº 7697 de Primarias, Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO). El régimen es de orden público y establece las condiciones mínimas para la utilización del sistema de voto con boleta electrónica que garanticen su transparencia, contribuya a su eficiencia y posibilite el debido control por parte de las fuerzas políticas y de los ciudadanos.

Se destacan en los artículados el control y fiscalización que puede hacer el votante al momento de sufragar, observando lo que imprime la máquina y que coincida con su elección. Los fiscales de las fuerzas políticas junto a las autoridades de mesa al realizar el recuento provisorio, podrán comparar los datos de los votos en papel con la sumatoria y escrutinio de la máquina. Se establece que previo al escrutinio definitivo, se realizará una auditoría del 5 % de las mesas electorales de los 23 departamentos salteños.

Otro proyecto de Ley que sancionó en definitiva el Senado, en su última sesión previo al período de receso invernal, correspondió al agregado de un artículo 36 bis al Decreto Ley Nº 81/62, ratificado por Ley Nº 3.973 y modificado por Ley Nº 7.379, referente a la opción de la inscripción de los geólogos. De acuerdo al dictamen de la comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, el artículo 36 bis tendrá la redacción siguiente: Los geólogos para ejercer podrán optar por inscribirse profesionalmente en el Consejo Profesional de Geólogos de Salta, o bien en el Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesiones Afines (COPAIPA).

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