Senado aprobó el remplazo de intendentes

Senado aprobó el remplazo de intendentes
El Senado de la provincia de Buenos Aires aprobó con media sanción las modificaciones del artículo 123 de la Ley 5109. La cual dispone el orden sucesorio para los casos de renuncia, muerte o destitución de los intendentes municipales.
La propuesta estuvo a cargo del senador provincial Alfredo C. Meckievi. En la actualidad la Ley prevé que frente a un supuesto como los casos nombrados anteriormente, el Gobernador debe convocar a elecciones en el término de 120 días para elegir un nuevo Intendente. Con esta hipótesis se realizaron las elecciones en Pinamar cuando fue destituido el Intendente electo en el 2007 y así resultó electo su actual Intendente que, al ser la elección solo del Titular del Ejecutivo no se previó el reemplazo que le correspondería frente a una licencia, renuncia o alguna otra causal.

Fue así que en la actualidad debió sancionarse una Ley especial para que sea reemplazado por el Presidente del Consejo Deliberante. Esta situación es inconveniente porque puede llevar a que el mismo sea de otro partido político y en todos los casos el electorado se vería desvirtuado ya que cuando vota una lista no conoce el orden sucesorio, desnaturalizando la voluntad popular.

El proyecto que presentó el Senador oriundo de Dolores, y que fue aprobado, estipula que el Intendente en caso de renuncia, muerte o destitución será reemplazado por el Primer Concejal de la lista a la que perteneciere y en ese orden sucesorio los restantes integrantes de la lista. Pero, si ese reemplazo se efectuare durante los dos primeros años del mandato, junto con la renovación de Concejales, se deberá elegir también el Intendente. Es decir, en la elección intermedia y hasta tanto eso suceda el Primer Concejal ocupará el cargo. De ocurrir la necesidad del reemplazo con posterioridad a los dos años, el Concejal cubrirá ese tiempo hasta la siguiente elección.

Dicha norma haría siempre conocida la persona del orden sucesorio del Intendente al tiempo de emitir el voto y evitaría que, como sucedió, la elección de Intendente sin lista de Concejales derive en la posibilidad de inestabilidad institucional.

Cabe recordar que desde la vuelta a la Democracia, siempre el Primer Concejal reemplazaba al intendente por todo el tiempo que restara cumplir el mandato; pero, en un determinado momento, frente algunos hechos en donde el Concejo separaba al Intendente en una maniobra de sustitución de quien había sido electo, una comunidad podía quedar teniendo al frente del Ejecutivo a quien había orquestado una maniobra para tal fin.

El presente proyecto, que el miércoles 18 de mayo logró media sanción, acota esta posibilidad, generando la convocatoria a elecciones en la etapa intermedia.

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