El senado aprobó la creación de Energía Catamarca S.A.

La sesión fue presidida por el presidente provisorio y la ley fue aprobada por la totalidad de los senadores presentes. El proyecto sufrió algunas modificaciones. Sorprendió la ausencia del Vice Gobernador.
El proyecto remitido originalmente por el ejecutivo tubo la anuencia unánime de los senadores y establece que el noventa por ciento (90%) del capital social pertenecerá al estado, en tanto que el diez por ciento (10%) restante corresponderá proporcionalmente a cada uno de los trabajadores que desarrollen sus labores en la empresa.

El senado de la provincia convirtió en ley Energía de Catamarca Sociedad Anónima con participación estatal mayoritaria (EC SAPEM). Fue durante la quinta sesión extraordinaria, llevada a cabo este jueves.

El Estatuto por el cual se regirá la empresa, tendrá por objeto el estudio, exploración, explotación, industrialización y administración de todos los recursos energéticos provinciales; contempla la construcción, renovación, ampliación, conservación, explotación y administración de las obras y centrales generadoras de energía, cualquiera fuere su fuente, de propiedad del Estado Provincial; la generación, transformación, distribución y comercialización de la energía eléctrica; el transporte de Energía Eléctrica en carácter de transportista independiente en el ámbito provincial e interprovincial, entre otros puntos a fin de garantizar la continuidad del servicio de distribución eléctrica que prestaba la ex-concesionaria “Empresa Distribuidora de Electricidad de Catamarca Sociedad Anónima” (EDECAT S.A.).

El proyecto aprobado faculta al Poder Ejecutivo Provincial a designar los integrantes del Directorio, los miembros de la Comisión Fiscalizadora y demás autoridades de la empresa que se crea de conformidad a la presente Ley. Para el primer mandato, el Poder Ejecutivo podrá designar Directores a agentes públicos de su dependencia, en cuyo caso, los cargos se desempeñaran “ad honorem” y sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones propias de la función pública que les atañe.

En tanto el Ministerio de Servicios Públicos será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, pudiendo dictar las normas aplicables, interpretativas y complementarias que resulten necesarias para asegurar la eficacia y mejor logro de este cometido, en el marco de la legislación vigente. Asimismo, dicho Ministerio ejercerá la supervisión ejecutiva de la nueva sociedad y aprobará su plan de acción y presupuesto, debiendo remitir los mismos al Poder Legislativo para su conocimiento.

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