Un joven de 22 años fue condenado ayer a seis años de cárcel al ser encontrado culpable de los delitos de "abuso sexual con acceso carnal e inducción a la fuga", en perjuicio de una jovencita de 12 años, con quien mantenía un romance oculto y que llegó a escaparse de la escuela para poder encontrarse con el muchacho.
El acusado se defendió en el juicio y dijo que la menor le había mentido con la edad diciéndole que tenía quince años. El argumento defensivo tenía sustento ya que el médico forense, Graciano Maso aseguró que la chica tiene una "edad aparente de entre 15 y 16 años". Ese desarrollo físico podría hacer posible que bajo ciertas circunstancias se cometa un error de apreciación respecto de la edad cronológica de la menor.
Pero ese fundamento defensivo se derrumbó pues el juez recordó en su sentencia, que el imputado conoce a la chica desde temprana edad por haber compartido el barrio y que hasta le mandaba carta íntimas cuando la niña tenía solo nueve años. La insistencia del adulto con la menor lo terminó llevando a la cárcel.
La familia denuncia que la chica el 30 de marzo fue llevada hasta la escuela por su padre. La menor simuló el ingreso al establecimiento pero nunca llegó al aula. En un momento decidió escapar y reunirse con el muchacho, que rondaba en las adyacencias. La chica permaneció fugada del hogar durante cuatro días, cuando en un allanamiento fue encontrada en la casa de una tía del victimario.
Los estudios médicos posteriores acreditaron el abuso sexual de la chica y la autoría material del joven.
"La vio crecer".
Para la Justicia, el imputado conocía a la víctima "desde muy niña, comenzó a interesarse en ella a los nueve años, frecuentó a su hermana y a su hermano y sabía que la víctima era una alumna de escuela primaria, puede decirse que la vio crecer, de modo tal que este conjunto de circunstancias me dan la certeza de que el imputado sabía que estaba manteniendo relaciones sexuales con una menor de trece años, por lo que no es admisible el alegado error de tipo respecto a la edad de la víctima", señaló el juez en su fallo.
El magistrado también avaló la postura del fiscal, Alejandro Gilardenghi, que había pedido que el acusado fuera condenado por violación e inducción a la fuga. Según el juez Rubio, la jurisprudencia ha destacado que "inducir es menos que instigar y más que pedir, inducir es persuadir, instigar es determinar psíquicamente a otro para que haga alguna cosa, y pedir es rogar a otro que haga algo".
El acusado en su descargo había señalado que la menor "lo seguía a todos lados y que nunca le dijo que se fuera del hogar". Pero esa defensa no fue suficiente. El fallo indica si bien la chica aceptaba el romance con el joven, "era este el que la seguía insistentemente desde los nueve años". Además, se lo vio merodeando la escuela el día que la chica decidió escaparse del colegio.
"No tengo duda que irse del hogar a vivir en la casa de la tía del imputado no fue una decisión exclusiva de la chica. No es posible que una menor de doce años aparezca repentinamente en lo de la tía del acusado y esta la reciba como si su casa fuera un hotel y le permita vivir en ella por un lapso prolongado sin pedir explicaciones, situación que sin duda podría acarrearle una grave responsabilidad. Sin duda que el acusado planificó y logró que su tía aceptara a la menor en su hogar. Todos estos indicios demuestran que el acusado, un adulto de 22 años, aprovechándose, de su posición dominante de poder, en la relación con chica, quien apenas contaba con doce años, influyó, determinó psíquicamente en la niña, para que dejara el hogar en que vivía con su madre, configurándose por lo tanto el delito de inducción a la fuga", dijo el juez en la condena.
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