Según el tribunal de cuentas Franzoia no puede ser proveedor

Según el tribunal de cuentas Franzoia no puede ser proveedor
Después de la polémica suscitada por la contratación de camiones, que son propiedad del actual jefe de policía comunal Raúl Franzoia, para la recolección de residuos durante el paro de ATE, llegó al concejo deliberante la resolución dictada por el honorable tribunal de cuentas de la provincia de Buenos Aires.

El tribunal, en una decisión bastante salomónica, reconoce la incompatibilidad de Franzoia para ser proveedor, algo que fue sistemáticamente negado por el poder ejecutivo y el mismo Franzoia, pero destaca que fue realizada en un contexto de emergencia y aconseja al municipio adecuarse a la reglamentación vigente para futuras contrataciones.

Lo cierto entonces, es que el actual jefe de la policía, Raúl Franzoia no podrá, en el futuro, ni si quiera ser proveedor por se esta incompatible con su labor como efectivo de la policía comunal.

A continuación transcribimos de manera textual la carta enviada por el tribunal al concejo deliberante de Baradero.

En las presentes actuaciones se agrega copia del decreto 114/10 del Departamento ejecutivo, donde se contrata por razones de necesidad y urgencia a un proveedor, sin aclarar que se trata del jefe de la policía comunal, argumentando que es el único inscripto que se encuentra en condiciones de brindar el servicio de recolección de residuos domiciliarios, luego de la medida de fuerza tomada por el personal afectado a esta tarea.

El consultante destaca que el proveedor es el jefe de la policía comunal, encuadrándose dentro de las prescripciones del articulo 178 inciso 4 de la ley orgánica de las municipalidades, es decir, que se trata de uno de los auxiliares del intendente.

Que independientemente de las interpretaciones que se hagan de la normativa referenciada y de la ley 13.482 (Ley de unificación de las normas de organización de las policías de la provincia de Bs.As.) en cuanto a la dependencia funcional y/o presupuestaria del personal policial, en función del decreto 1.050/09 reglamentario de la ley 13.982 de aplicación para el personal de las policías de la provincia, que en su articulo 42 inciso f) establece que “El personal policial no podrá dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar o prestar servicios remunerados o no, a personas de existencia visible o jurídica, que gestionen o exploten concesiones o privilegios o que fueran proveedores o contratistas de la administración en el orden nacional, provincial o municipal”, se entiende que dicho funcionario quedo incurso en la incompatibilidad citada al ser proveedor de la municipalidad.

Sin perjuicio de ello, se entiende que dadas las circunstancias que precedieron a esta contratación y probada la circunstancia de ser el único proveedor del servicio, la misma puede considerarse como razonable por un periodo prudencial hasta que se supere la emergencia; de continuarse en el futuro con la modalidad de efectuar la prestación del servicio por terceros, las autoridades municipales deberán recurrir a las modalidades de selección de proveedores establecidas por los artículos 151 y siguientes de la ley orgánica de las municipalidades.

De estimar viable dar a conocer el presente dictamen correspondería, antes de remitir el expediente a la comuna de origen el pase al señor vocal de municipalidades “A” para su conocimiento y demás efectos.

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