Desde el Sindicato de Trabajadores Municipales no descartan la posibilidad de poner en debate algunos temas, pero celebraron que ya está aprobada la legislación.
"Pudimos incorporar o modificar varios artículos para el bienestar del docente. Logramos ampliar algunos derechos y favorecer mucho la actividad", dijo Ayek junto al secretario de comunicación del Sindicato, Hugo Poli. Entre otras cosas, dijo que se estableció que ahora podrán acceder a los cargos jerárquicos todos los docentes como también preceptores, integrantes del equipo de orientación escolar, preceptores, etc. Sólo con los requisitos de título habilitante y permanencia en el nivel se podrán presentar.
Por otro lado, Ayek dijo que "los compañeros que tienen que cumplir con una disponibilidad", ahora también se podrán presentar a concurso. "A partir de esta modificación a pesar de estar sin goce de haberes van a poder concursar, y aspirar a ascender en su carrera. Esos cambios son fundamentales y los docentes los estaban esperando", aseguró.
El cambio de forma más importante que se hizo, fue ajustar todo el estatuto a los términos de la nueva ley de educación ya que había quedado relegado en la terminología.
También se incluyeron modificaciones en cuanto a la situación de las embarazadas que se presentan a concurso, "antes para poder tomar el cargo lo podían hacer hasta el quinto mes de gestación, ahora lo van a poder hacer hasta 45 días antes de la fecha probable de parto", comentó Ayek. Asimismo, se modificó el tema de las permutas que ahora "será más ágil" ya que "con el acuerdo de las partes se va a poder implementar en forma rápida".
Consultada acerca de la situación de las suplentes, que fue uno de los temas que más disputas trajo en la discusión en el Concejo, Ayek explicó que en el estatuto está estipulado tres situaciones de revista. La de titular, interino y suplente. El primero es aquel que concursa el cargo y hasta que es confirmado está en carácter provisional. La otra situación de revista es la del interino, que es aquel que cubre un cargo que no tiene dueño o que se jubiló por ejemplo, y ese docente está nombrado con continuidad y permanece hasta que lo cubra otro por concurso o por desplazamiento. Y la última categoría es la de suplente que es "el reemplazante natural de cualquiera de los dos anteriores, que puede ser por un tema de enfermedad o licencia que haya tomado el titular o interino". Al respecto la gremialista agregó que "tal como lo fija la ordenanza 11757, este docente es un temporario que es contratado para cumplir una determinada función que tiene inicio y fin y que cesa cuando se reintegra el docente titular o que se termina la función, es decir, el ciclo lectivo".
Con respecto al debate de fondo sobre el tema, Ayek aseguró: "Si durante 46 años se han respetado estas situaciones de revista en el sistema y todo funciona bien, no es un tema para oponerse". Aunque no descartó que sea un tema que "quizás requiera un debate más adelante como algunas otras cuestiones".

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